SAP A Coruña 414/2018, 28 de Noviembre de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:2357
Número de Recurso343/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución414/2018
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00414/2018

N30090

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Transcrito por BP

N.I.G. 15059 41 1 2018 0000141

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000343 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de ORDES

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000068 /2018

Recurrente: ZARDOYA OTIS S.A

Procurador: Dª. MARIA DOLORES MARTINEZ RODRIGUEZ

Abogado: Dª. MARIA ESTHER PEREZ ESCUDERO

Recurrido: D. Agustín

Procurador: D. MARIA BEGOÑA CAAMAÑO CASTIÑEIRA

Abogado: D. ALBERT ABOS ARAGUAS

SENTENCIA

En A Coruña, a 28 de noviembre de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 343-2018 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 10 de julio de 2018, por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ordes, en el procedimiento verbal registrado bajo el número 68-2018, en el que son parte:

Como apelante, la demandante "ZARDOYA OTIS, S.A.", con domicilio social en Madrid, calle Golfo de Salónica, 3, con número de identificación fiscal A-28 011 153, representada por la procuradora doña María-Dolores Martínez Rodríguez, bajo la dirección de la abogada doña Esther Pérez Escudero.

Como apelado, el demandado DON Agustín, mayor de edad, vecino de Ordes (A Coruña), con domicilio en rúa PARQUE000, NUM000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por la procuradora doña María-Begoña Caamaño Castiñeira, y dirigido por el abogado don Albert Abós Araguás.

Versa la apelación sobre indemnización por resolución unilateral de contrato de mantenimiento de ascensor; ascendiendo la cuantía del recurso a 4.143,63 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 10 de julio de 2018, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ordes, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la representación de Zardoya Otis S.A. contra don Agustín debo absolver y absuelvo a éste de todas las pretensiones formuladas en su contra.

Se imponen las costas procesales a la parte demandante. La presente resolución no es firme, y frente a ella podrá interponerse, por escrito, ante este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación, recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito 50 euros, si se trata de recurso de apelación.

La admisión del recurso precisará que, al prepararse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Si se estimare total o parcialmente el recurso, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.

Cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o confirme la resolución recurrida, el recurrente perderá el depósito, al que se dará el destino previsto en esta disposición.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por "Zardoya Otis, S.A.", se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Agustín escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 24 de septiembre de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 28 de septiembre de 2018, se registraron bajo el número 343-2018, y siendo turnadas a esta Sección el 2 de octubre de 2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 30 de octubre de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña María-Dolores Martínez Rodríguez en nombre y representación de "Zardoya Otis, S.A.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña María-Begoña Caamaño Castiñeira, en nombre y representación de don Agustín, en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 5 de noviembre de 2018 se señaló para fallo el pasado día 27 de noviembre de 2018, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 1 de abril de 2003 "Zardoya Otis, S.A." y don Agustín concertaron un contrato de mantenimiento para el ascensor del edificio de este, por el plazo de 10 años, que se prorrogaría por iguales períodos salvo preaviso recibido con 90 días de anticipación. También se estableció en la condición general sexta que "este contrato podrá ser resuelto libremente por cualquiera de las partes contratantes, sin que exista motivo legal alguno, antes del plazo pactado en el mismo, siempre que la parte que haga uso de este derecho abone a la otra como indemnización, en concepto de daños y perjuicios, el 50% del importe de la facturación pendiente de emitirse hasta la finalización del plazo contractual, sobre la base del último recibo devengado antes de la resolución".

  2. - El 9 de diciembre de 2016 se recibió en la delegación de "Zardoya Otis, S.A." un burofax remitido por don Agustín, comunicándole la resolución unilateral del contrato de mantenimiento.

  3. - El 28 de febrero de 2018 "Zardoya Otis, S.A." dedujo demanda en procedimiento verbal por razón de la cuantía contra don Agustín, solicitando ser indemnizada en 4.143,63 euros, correspondiente al 50% del importe de las mensualidades pendientes de vencimiento hasta la finalización de la prórroga. Se argumentaba que don Agustín no tiene la condición de consumidor, sino que destina el edificio de seis plantas al arrendamiento, aunque él viva en el mismo.

  4. - El demandado se opuso alegando que sí tenía la consideración de consumidor, que el contrato había sido redactado unilateralmente por la demandante, que las cláusulas son nulas de pleno derecho, por imponer plazos de duración excesiva, prórrogas automáticas e indemnizaciones desproporcionadas. Considera la cláusula abusiva, e invocando normativa de consumidores, terminaba solicitando la desestimación de la demanda.

  5. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia desestimando la demanda, con imposición de costas a la demandante, por considerar aplicable la legislación de protección del consumidor, y el carácter abusivo de las cláusulas contractuales que fundamentan la pretensión indemnizatoria. Pronunciamientos frente a los que se alza la actora.

TERCERO

La no condición de consumidor .- En lo que vendría a ser el único motivo del...

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