SAP Zamora 75/2018, 28 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2018:499
Número de Recurso64/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución75/2018
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00075/2018

- C/SAN TORCUATO, 7

Teléfono: 980559435-980559411

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGG

Modelo: 213100

N.I.G.: 49275 37 2 2018 0100151

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000064 /2018

Juzgado procedencia:JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZAMORA Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000204/2018 Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Agustín

Procurador/a: D/Dª MARIA BELEN ALVAREZ ANTON

Abogado/a: D/Dª Mª PILAR POSADO CARRERA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Camino

Procurador/a: D/Dª, MERCEDES GONZALEZ MORILLO

Abogado/a: D/Dª, ELBA ROMAN RIVERA ------------------------------------------------- Presidente Ilmo. Sr.

JESÚS PÉREZ SERNA

Magistrados Ilmos. Sres.

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Doña ANA DESCALZO PINO ------------------------------------------------

El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. JESÚS PÉREZ SERNA, Presidente, Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Doña ANA DESCALZO PINO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 75

En Zamora a 28 de noviembre de 2018.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 204/2018, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado don Agustín, representado por la Procuradora Sra. María Belén Álvarez Antón y asistido de la Letrada Sra. María Pilar Posado Carrera, en cuyo recurso son partes como apelante el acusado y como apelada Camino

, representada por la Procuradora Sra. María Mercedes González Morillo y asistida de la Letrada Sra. Elba Román Rivera y el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Con fecha 05/07/2018, por la Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "ÚNICO.- De la prueba practicada han resultado acreditados los siguientes hechos:

Los acusados mayores de edad con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, entre las 0.35 horas y la 1 horas del día 27 de noviembre de 2017 de común acuerdo, con ánimo de lucro, accedieron provistos de varias llaves a la puerta principal del hostal Jarama sito en la calle Florián Ocampo nº 1 de esta ciudad y una vez en recepción sustrajeron las llaves de la habitación NUM000 ubicada en la planta segunda donde tras arrancarla del soporte de la pared, sustrajeron una televisión de 32 pulgadas marca Blueness y su mando a distancia, tasados en 250€ más IVA habiendo aportado el propietario factura de reposición por importe de 474,32€.".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "CONDENO a don Agustín y Camino como autores directos criminalmente responsables de un delito de Robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los arts. 237, 238.4 y 241 párrafos1 y 2 del CP, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Agustín y concurriendo en Camino las atenuantes analógicas de reconocimiento de los hechos y drogadicción del artículo 21.7 en relación con el 21.4 y 21.2 del CP a la pena para Agustín de 2 años de prisión y para Camino 1 año de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas derivadas de este juicio.

En concepto de responsabilidad civil los condeno a indemnizar conjunta y solidariamente a Jeronimo en la cantidad de 250€ más IVA.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Agustín, se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Doña Camino, interesaron su desestimación, en base a las alegaciones que constan en sus respectivos escritos y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial. CUARTO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Aceptamos los hechos probados de la Sentencia objeto de recurso

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

OBJETO DE RECURSO Y POSICIÓN DE LAS PARTES.

La Sentencia objeto de recurso se dictó por el Juzgado de lo Penal de Zamora, en fecha 5-7-2018 y condenó a D. Agustín como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas del que fue acusado por el Ministerio Fiscal.

Esa Sentencia se recurre por el citado condenado, que interesó la revocación de la Sentencia de instancia, con base a la: 1) Imposibilidad de acudir al juicio por enfermedad. 2) Inexistencia de prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y 3) la aplicación de la atenuante de drogadicción.

Por su parte el Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso.

SEGUNDO

NULIDAD POR INCOMPARECENCIA DEL RECURRENTE POR RAZONES DE ENFERMEDAD.

Este motivo de recurso no puede prosperar. Además de que podría haber interesado la suspensión del Juicio antes de su celebración por motivos de enfermedad y, en todo caso, debería haber acreditado una situación de enfermedad que lo imposibilitara acudir y el documento que presente no prueba dicha circunstancia. Efectivamente lo que se pone de manifiesto en ese documento es que el recurrente fue atendido en el centro sanitario con posterioridad a la fecha del Juicio, y que en ese...

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