SAP Pontevedra 428/2018, 26 de Noviembre de 2018

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2018:1991
Número de Recurso488/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución428/2018
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00428/2018

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

PA

N.I.G. 36038 47 1 2017 0000400

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000488 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000246 /2017

Recurrente: MIGUEL DOMINGUEZ NUÑEZ,S .L,.

Procurador: JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA

Abogado: JORGE PAINCEIRA MACIÑEIRAS

Recurrido: María Teresa, Prudencio

Procurador: JOSE MANUEL DOMINGUEZ LINO,

Abogado: CARLOS RIVAS TERUELO,

Ilmos. Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Jacinto José Pérez Benitez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS

MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA nº428/18

En Pontevedra, a veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.

Visto el rollo de apelación tramitado con el núm. 488/18, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio verbal seguidos con el núm. 246/17 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra, siendo apelante la demandante mercantil MIGUEL DOMINGUEZ NUÑEZ,

S.L ., representada por el procurador Sr. González García y asistida por el letrado Sr. Painceira Maciñeiras, y apelados los demandados DÑA. María Teresa, representada por el procurador Sr. Domínguez Lino y asistida por el letrado Sr. Rivas Teruelo, y D. Prudencio, declarado en situación procesal de rebeldía. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Almenar Belenguer .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 13 de marzo de 2018, el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de lo Mercantil de Pontevedra pronunció en los autos originales de juicio verbal de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" DESESTIMO la demanda interpuesta por Miguel Domínguez Núñez, S.L., defendido por el Letrado Sr. Painceira Manciñeiras y representado por el Procurador Sr. González García, contra Prudencio, en situación de rebeldía procesal, y María Teresa, representada por el Procurador Sr. Domínguez Lino y defendida por el Letrado Rivas Teruelo.

No se hace imposición de las costas de esta instancia a ninguna de las partes. "

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 25 de abril de 2018 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, el recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, revocando la de instancia, se estime el recurso, con expresa condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del recurso a los demandados, evacuando el trámite únicamente la demandada Dña. María Teresa, que se opuso al recurso e interesó su desestimación, con imposición de las costas al recurrente, tras lo cual con fecha 7 de agosto de 2018 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo y se designó Ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida.

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso interpuesto los siguientes:

  1. La mercantil "Pontevedra Ocio, S.L.", dedicada a la prestación de servicios, actividades de gestión y administración y la intermediación en servicios educativos, sanitarios, de ocio y entretenimiento, fue constituida en virtud de escritura pública de fecha 02/12/2013, inscrita en fecha 04/12/2013, con un capital social de 3.004,00 € y un régimen de administración consistente en dos administradores mancomunados, cargo para el que se designó en la propia escritura de constitución a D. Juan Miguel y D. Pedro Miguel

    , que ejercieron la función desde el 04/12/2013 al 01/10/2014, siendo sustituidos en esta última fecha por Dña. María Teresa y D. Prudencio, en cumplimiento del acuerdo adoptado en la junta general extraordinaria de 27/08/2014 (así se colige de la copia escritura pública de elevación a públicos de acuerdos sociales de 29/08/2014, en relación con la información facilitada por el Registro Mercantil de Pontevedra y los anuncios del BORME).

  2. No consta que la mencionada sociedad presentase las cuentas anuales correspondientes a ningún ejercicio desde su constitución (cfr. la información del Registro Mercantil).

  3. La sociedad "Miguel Domínguez Núñez, S.L." es continuadora de la entidad "Comercial Distribuidora Almacenes Domínguez, S.L.", en virtud de fusión por absorción de la primera a la segunda por escritura de fecha 31/07/2017, inscrita el 01/09/2017 (cfr. la copia de la escritura de fusión y la información proporcionada por el Registro Mercantil).

  4. Entre los meses de junio y agosto de 2014, la entidad "Comercial Distribuidora Almacenes Domínguez, S.L." suministró diversas partidas de bebidas a "Pontevedra Ocio, S.L.", para la sala de fiestas que explotaba esta última en Pontevedra, lo que dio lugar a la emisión de las siguientes facturas:

    Fecha Número Importe

    30/06/2014 NUM000 1.962,10 €

    31/07/2014 NUM001 1.209,88 €

    31/08/2014 NUM002 317,99 €

  5. Las mencionadas facturas resultaron impagadas a su vencimiento, por lo que la entidad suministradora presentó una solicitud de procedimiento monitorio en reclamación del total adeudado de 3.489,97 €, sustanciándose por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pontevedra los autos 100/2016, en los que, practicado el oportuno requerimiento, el deudor dejó transcurrir el plazo conferido sin hacer frente al importe ni formalizar oposición al pago, recayendo decreto de fecha 19/07/2016 en virtud del cual se acordó el archivo del procedimiento.

  6. Por Auto de 23/09/2016 se despachó ejecución contra la deudora "Pontevedra Ocio, S.L.", por la cantidad de 3.489,97 € en concepto de principal más 1.500 € fijados provisionalmente por intereses y costas, sin que las diligencias de investigación practicadas arrojaran resultado al no aparecer bienes o derechos susceptibles de embargo y realización a nombre de la sociedad ejecutada (cfr. la información obtenida de la consulta de averiguación patrimonial formulada a a través del PNJ).

  7. Con fecha 17/10/2017, la entidad "Miguel Domínguez Núñez, S.L." presentó demanda de juicio verbal en la que ejercitaba la acción de responsabilidad individual ex art. 241 LSC contra D. Prudencio y Dña. María Teresa, en su calidad de administradores mancomunados de "Pontevedra Ocio, S.L.", en reclamación de la cantidad adeudada por los conceptos anteriormente expuestos (3.489.97 €).

  8. Más concretamente, la demandante argumenta que los demandados han incurrido en una total falta de diligencia en el ejercicio de sus funciones, al generar una importante deuda para después dejar a la sociedad sin actividad y sin patrimonio suficiente para hacer frente a sus obligaciones pecuniarias, sin comunicarlo a los acreedores y sin ofrecerles una solución al pago de la deuda que satisficiese los créditos, lo que supone actuar en forma contraria al ordenamiento jurídico, vulnerando el art. 225 LSC, dado que:

    - Han realizado pedidos dejándolos impagados, sin ofrecer una explicación que justifique su conducta.

    - La sociedad carece de patrimonio, ni activos, ni liquidez, encontrándose cerrada, por lo que no puede hacer frente al pago de la deuda.

    - Los administradores no han disuelto y liquidado la sociedad, a pesar de hallarse en causa de disolución, como tampoco han solicitado la declaración de concurso.

    - No han intentado llegar a un acuerdo para el pago de la deuda, aunque fuera de forma aplazada y fraccionada.

    - La situación real de "Pontevedra Ocio, S.L." trae como consecuencia que cualquier reclamación que se efectúe contra la misma resulta ilusoria al carecer totalmente de patrimonio.

  9. La demandada Dña. María Teresa, única comparecida (el demandado D. Prudencio no compareció y fue declarado en situación de rebeldía procesal) se opuso a la demanda alegando, primero, que las compras litigiosas no fueron contratadas y ordenadas por los demandados, que ni siquiera conocían su existencia, formalización y pendencia cuando accedieron al cargo; segundo, la demandada asumió la codirección de la mercantil con el único propósito de reconducir la sociedad, procediendo incluso al pago de deudas sociales a título personal; tercero, Dña. María Teresa no es administradora de la mercantil "Pontevedra Ocio, S.L.", al haber renunciado al cargo en fecha 05/07/2017; y, cuarto, erróneo planteamiento de la demanda, ya que, o bien se dirige frente a los administradores que lo eran al contratar las deudas litigiosas, o bien frente al administrador actual.

  10. Centrado así el debate, el Juzgado "a quo" comienza por descartar la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, apuntada en la fundamentación jurídica del escrito de demanda, al no constar -ni afirmarse siquiera- la utilización fraudulenta de la personalidad de la sociedad para defraudar los intereses de la demandante. Acto seguido, la sentencia analiza los requisitos de la acción de responsabilidad individual ex arts. 236 y 241 LCS, y, en particular, si los administradores demandados han realizado actos u omisiones contrarios a la ley, a los estatutos o a los deberes inherentes al ejercicio de su cargo que hayan causado el daño directo al patrimonio de la acreedora demandante, cuestión que, tras exponer...

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