SAP Tarragona 540/2018, 26 de Noviembre de 2018

PonenteSUSANA CALVO GONZALEZ
ECLIES:APT:2018:1755
Número de Recurso19/2016
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución540/2018
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sala Procedimiento Abreviado nº 19/2016-CA

Procedimiento Abreviado nº 55/2015

Juzgado de Instrucción nº 1 de Amposta

SENTENCIA Nº 540/2018

Tribunal:

Magistrados,

Eduardo Mariano Sampietro Román (Presidente)

Susana Calvo González

María Espiau Benedicto

En Tarragona, a 26 de noviembre de 2018

Se ha sustanciado ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, el presente procedimiento tramitado como Abreviado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Amposta por un presunto delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.5 CP contra Gabino, asistido por el letrado Sr. Caballé Gómez y representado por la procuradora Sra. Carrera; contra Romualdo y Salvador, asistidos ambos por el letrado Sr. García Pasto y representados por el procurador Sr. Sánchez Busquets, todos ellos en libertad provisional por esta causa, ejerciendo el Ministerio Fiscal la acusación pública.

Ha sido ponente, la magistrada Susana Calvo González.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES.

PRIMERO

Al inicio del acto del juicio oral en fecha 25 de septiembre de 2018 se abrió, al amparo del artículo 786 LECr, un turno previo para el planteamiento de cuestiones procesales o procedimentales o de aportación de medios de prueba que además de pertinentes fueran practicables en el acto.

Por la defensa los acusados Romualdo y Salvador, en el trámite del artículo 786 LECr, pretendió la declaración de nulidad del auto por el que se ordenaba determinadas actuaciones injerentes para la obtención de fuentes de prueba de fecha 26 de noviembre de 2014 y de todas aquellas conectadas causal y jurídicamente con dicha resolución, por entender que se produjeron en vulneración de las garantías constitucionales reconocidas en el artículo 18 CE . A tal petición se adhirió la defensa del otro acusado Sr. Gabino .

El Ministerio Fiscal se opuso considerando que no concurrían ninguna de las tachas de constitucionalidad en las que basa su pretensión anulatoria.

La Sala acordó la suspensión de la vista hasta la siguiente sesión prevista para el día 4 de octubre de 2018 para el análisis de la cuestión, anunciando a las partes que de estimarse y si fuera posible su tratamiento anticipado se daría cuenta de la resolución alcanzada. En caso de que no se estimara o no fuera posible su tratamiento anticipado se anunciaría pero la fundamentación exhaustiva de la decisión se pospondría al momento de dictado de la propia sentencia.

La sala, una vez deliberó la cuestión previa, consideró que cabía su tratamiento y resolución anticipada y, además, acordó estimar la pretensión anulatoria formulada por las defensas.

SEGUNDO

En fecha 4 de octubre de 2018 se dictó el correspondiente auto. La resolución fue trasladada al Ministerio Fiscal y a las defensas técnicas al inicio de la sesión programada para la misma fecha.

Reanudado el juicio, el Ministerio Fiscal formuló protesta a los efectos de posible recurso de casación. Y al tiempo consideró, a preguntas del Tribunal, que por los efectos directos y reflejos de nulidad ordenados se privaba de relación material de pertinencia al conjunto de las pruebas propuestas por lo que no interesaba la práctica de ninguna prueba de carácter personal, pericial y testifical, y con relación a la documental solo aquella que se considerada no afectada por el efecto nulidad. Las defensas nada opusieron a la renuncia modalizada del Ministerio Fiscal a la práctica de prueba. Se practicó la declaración de los acusados quienes, todos ellos, se acogieron a su derecho a no declarar y seguidamente la documental.

TERCERO

Practicado el cuadro probatorio en los términos antes precisados, se sustanció el trámite de calificaciones definitivas.

El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas pretendiendo la condena de los acusados como autores de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368 y 369.5 CP, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, multa de 2.121,4 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 4 mees y costas procesales, con sustitución de la pena de prisión respecto del Sr. Salvador por la de expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 8 años.

La defensa de los acusados pretendieron su libre absolución, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales.

CUARTO

Evacuados los informes en apoyo de las respectivas pretensiones, se concedió la última palabra a los acusados, declarándose a continuación el juicio visto para sentencia.

CUESTIONES PREVIAS

PRIMERO

Reproducimos a continuación el auto de 4 de octubre de 2018 por el que se resolvió con carácter previo a la sentencia las cuestiones de nulidad probatoria planteadas por las partes.

"AUTO

Tribunal:

Magistrados,

Eduardo Mariano Sampietro Román (Presidente)

Susana Calvo González

María Espiau Benedicto

En Tarragona, a 4 de octubre de 2018

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERA

La defensa los acusados Romualdo y Salvador, en el trámite del artículo 786 LECr, pretendió la declaración de nulidad del auto por el que se ordenaba determinadas actuaciones injerentes para la obtención de fuentes de prueba de fecha 26 de noviembre de 2014 y de todas aquellas conectadas causal y jurídicamente con dicha resolución, por entender que se produjeron en vulneración de las garantías constitucionales reconocidas en el artículo 18 CE . La parte centra su reproche en que dicha decisión injerente remitiéndose al contenido del recurso de reforma presentado el 2 de diciembre de 2014 ante el juzgado de instrucción en el que se solicitaba la nulidad y reiteraron en recurso de apelación de 7 de enero de 2015, sosteniendo básicamente que el auto autorizante carece de motivación ya que la información ofrecida al juez de instrucción a través del oficio policial no es suficiente para inferir en la inviolabilidad del domicilio, refiriendo que el auto no ofrece

información sobre la base fáctica en la que se basa en informaciones vagas no concretas que se identifican, se destaca que no hay acta policial de seguimiento o vigilancias, ni tampoco el resultado de dicho operativo, no se refieren dichos encuentros y no existe constatación alguna de la frecuencia de dichos encuentros. Se desconoce el marco temporal de las investigaciones, de las reuniones, su habitualidad y la persistencia de las mismas. Se señala también que se realizan dos aprehensiones, una 15 y otra 7 minutos después de salir del edificio donde se encuentra la vivienda en la que se pretende entrar, vivienda de un edificio en el que hay 15 viviendas. Solicitó conforme al art. 11.1 LOPJ la nulidad de todas aquellas pruebas derivadas de la entrada y registro.

SEGUNDO

La defensa de Salvador se adhirió a dicha pretensión.

TERCERO

La Sala dio traslado de las pretensiones anulatorias al Ministerio Fiscal que informó en el sentido de oponerse a las mismas por considerar que las injerencias ordenadas eran proporcionales y motivadas. A su parecer, en el juicio ex ante la decisión judicial contó con suficientes indicios precursores de responsabilidad criminal del acusado que convertían en autoevidente la necesidad de la medida de investigación ordenada.

La Sala, previa deliberación, acordó suspender el curso de la sesión del juicio prevista para este mismo día 25 de septiembre de 2018 con el fin de resolver con carácter anticipado las cuestiones de nulidad planteadas. Convocando a las partes para el día 4 de octubre de 2018 para la continuación de la vista.

Ha sido ponente de este auto la magistrada Susana Calvo González.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Procedencia de pronunciamiento anticipado a la sentencia.

El objeto de esta resolución pasa por determinar si se lesionó, de forma incompatible con la Constitución, el derecho a la inviolabilidad del domicilio de los acusados en este proceso. De la respuesta dependerá, nada más ni nada menos, la propia delimitación del cuadro probatorio con el que cuenta la acusación pública para pretender la reconstrucción fáctica de los hechos justiciables que han sido objeto de acusación.

Para dar respuesta a la importante cuestión suscitada por las defensas debemos partir de un presupuesto insoslayable: los derechos fundamentales actúan como límites materiales que la dignidad humana impone al poder público y a la colectividad en general. Estos vienen a garantizar, por un lado, a cada uno de los ciudadanos un estatus de libertad y, por otro, configuran la esfera de lo decidible, de tal manera que el Estado no puede actuar en ninguna de sus manifestaciones negando su eficacia o prescindiendo de los mismos. Dicha idea fundacional se proyecta esencialmente en la búsqueda de la verdad en el proceso penal, en la reconstrucción de los hechos punibles y en la determinación de las personas responsables.

No hay espacio de verdad al margen del respeto a los derechos fundamentales y, en lógica consecuencia, no puede declararse u ordenarse la privación de libertad de ninguna persona sobre la convicción de culpabilidad alcanzada utilizando instrumentos probatorios producidos con la infracción de dichos límites materiales. El proceso penal constituye un espacio de particular conflictividad en el que se debate, por un lado, la necesidad de protección de los bienes jurídicos y, por otro, la propia libertad y derechos de los ciudadanos a los que se les imputa dicha lesión. Pero dicho conflicto debe someterse a estrictas reglas de solución. De manera alguna puede prevalecer el interés estatal de protección y de castigo de conductas infractoras si...

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