SAP Ciudad Real 301/2018, 26 de Noviembre de 2018

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2018:1188
Número de Recurso68/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución301/2018
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00301/2018

Modelo: N102 50

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60

Correo electrónico: Equipo/usuario: E01

N.I.G. 1308 7 41 1 2013 0002629

ROLLO: R PL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000068 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VALDEPEÑAS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000350 /2013

Recurrente: Leonor

Procurador: RAMON ADOLFO SENEN RIVERA GONZALEZ

Abogado: DAMASO ARCEDIANO GONZALEZ

Recurrido: Gines

Procurador: ROSA MARIA CASTILLO LOPEZ DE LERMA

Abogado: JOSE LUIS TRUJILLO RUIZ

SENTENCIA Nº 301

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

MAGISTRADOS

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

En CIUDAD REAL, a veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 350/2013, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VALDEPEÑAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 68/2018, en los que aparece como

parte apelante, Leonor, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RAMON ADOLFO SENEN RIVERA GONZALEZ, asistido por el Abogado D. DAMASO ARCEDIANO GONZALEZ, y como parte apelada, Gines, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ROSA MARIA CASTILLO LOPEZ DE LERMA, asistido por el Abogado D. JOSE LUIS TRUJILLO RUIZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VALDEPEÑAS, se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2017, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así:

"ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa María Castillo López de Lerma, actuando en nombre y representación de don Gines, contra doña Leonor, representada por el Procurador de los Tribunales don Senén Rivera González, y en su virtud declaro la condición de indivisible de la finca cercado de Castellar de Santiago, sita en la CALLE000 NUM000, finca número NUM001, inscrita al Tomo NUM002, Libro NUM003, Folio NUM004, inscripción 6ª del Registro de la Propiedad de Valdepeñas, así como la disolución de la comunidad de bienes existente sobre la misma y ordenando que a falta de acuerdo entre las partes sobre su adjudicación o forma de enajenación y, a instancia de cualquiera de ellas, se procederá a su enajenación en pública subasta, previa tasación pericial de la misma, con admisión de licitadores extraños, haciendo posterior reparto del producto obtenido de la misma entre los condueños en proporción a sus cuotas de participación de acuerdo con lo establecido en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente resolución, esto es, cinco sextas partes en el caso de don Gines .

Se DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales don Senén Rivera González, actuando en nombre y representación de doña Leonor, contra don Gines .

Se imponen las costas causadas en este procedimiento a la demandada reconviniente.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y turnada ponencia se señaló día para la votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día 22 de noviembre de 2018 .

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte demandada y demandante en reconvención, se presenta recurso de apelación frente a la sentencia que desestima su demanda reconvencional, alegando error en la valoración de la prueba.

Por la parte demandante se solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

La demanda principal tenía como pretensión la división del bien inmueble cuya copropiedad corresponde a las partes, ello derivado del procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales.

La parte demandada no se opone a esa división, pero plantea demanda reconvencional al no estar de acuerdo con la atribución de cuotas que se hace por el demandante, cinco sextas partes para éste y una quinta parte para la demandada, indicando el carácter ganancial del bien y, por tanto, la copropiedad al 50 %, y para ello solicita la nulidad parcial de la escritura de 23 de diciembre de 1986.

El problema que ahora se plantea se deriva del procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales tras el divorcio de las hoy partes. Tras el inventario se confeccionó el correspondiente...

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