SAP Ciudad Real 304/2018, 26 de Noviembre de 2018
Ponente | MARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES |
ECLI | ES:APCR:2018:1190 |
Número de Recurso | 105/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 304/2018 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00304/2018
Modelo: N102 50
C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Teléfono: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60
Correo electrónico: Equipo/usuario: E01
N.I.G. 1303 4 41 1 2015 0000843
ROLLO: R PL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000105 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD REAL
Procedimiento de origen: IRR IMPUGNACION RESOLUCIONES REGISTRADORES 0000122 /2015
Recurrente: Emma, Teodosio
Procurador: MARIA AURELIA GINES GONZALEZ, MARIA AURELIA GINES GONZALEZ
Abogado: MANUEL ANGEL TERRIZA ANDARIAS,
Recurrido: REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ALMAGRO, ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A. ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A., AYUNTAMIENTO DE ALMAGRO
Procurador: ANA MARIA OSSORIO GONZALEZ, MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES, MARÍA LUISA RUIZ VILLA
Abogado: VICENTE GUILARTE GUTIERREZ, JAVIER SALIQUET DE LA TORRE, RAMON RUIZ PRIETO
SENTENCIA Nº 304
ILMAS. MAGISTRADAS SRAS.:
PRES IDENTA
Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS
MAGI STRADAS
Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON
Dª ALMUDENA BUZON CERVANTES
En CIUDAD REAL, a veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de IMPUGNACION RESOLUCIONES REGISTRADORES 122/2015, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION
N.1 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 105/2018, en los que aparece como parte apelante, Emma y Teodosio, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA AURELIA GINES GONZALEZ, asistido por el Abogado D. MANUEL ANGEL TERRIZA ANDARIAS, y como parte apelada, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ALMAGRO, ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A. y AYUNTAMIENTO DE ALMAGRO, representados por los Procuradores de los tribunales, Sras. ANA MARIA OSSORIO GONZALEZ, Sra. MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES y Sra. MARÍA LUISA RUIZ VILLA, asistido por el Abogado D. VICENTE GUILARTE GUTIERREZ, D. JAVIER SALIQUET DE LA TORRE y D. RAMON RUIZ PRIETO, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Dª ALMUDENA BUZON CERVANTES.
Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD REAL, se dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 2017, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así:
"En atención a lo expuesto, y en virtud de las facultades que me confiere el Ordenamiento Jurídico, he decidido desestimar la demanda interpuesta por el procurador Sra. Ginez González, en nombre y representación de Dª Emma y D. Teodosio, contra el REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE ALMAGRO, siendo interviniente ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A. y en consecuencia, absuelvo al mismo de los pedimentos contra él dirigidos, con imposición de costas a la parte demandante.".
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y turnada ponencia se señaló día para la votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día 22 de noviembre de 2018.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Contra la sentencia dictada en primera instancia recurren en apelación los demandantes alegando error de valoración de la prueba por parte de la Juez a quo quien, a su parecer, no ha tenido en cuenta que los posibles interesados, y en concreto, "ABANCA Corporación Bancaria SA" (antes Caja de Ahorros de Vigo, Orense y Pontevedra) tuvo conocimiento del Procedimiento Ordinario Nº342/13 seguido ante el Juzgado de Instrucción de Almagro cuyo objeto era que se declarara la nulidad del asiendo contradictorio respecto de la titularidad dominical declarada de los recurrentes por doble inmatriculación de la finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Almagro porque en cumplimento de lo prevenido en el Art. 313 del Reglamento Hipotecario con fecha 17/01/2013 se extendió nota marginal dando publicidad en el Registro al expediente de doble inmatriculación, por tanto con anterioridad a que "ABANCA" solicitara del mismo Registro certificación de cargas necesaria a los efectos del Procedimiento de Ejecución Hipotecaria Nº120/13 del mismo Juzgado de Almagro instado por dicha entidad y cuyo objeto era la finca registral mencionada, sin que sin embargo mostrara interés alguno por intervenir en aquél procedimiento ordinario, limitándose a solicitar en el ejecutivo la suspensión del trámite de cesión del remate a un tercero, en virtud de escrito fechado el 11/07/2014, a la espera de que se resolviera el declarativo tan mencionado y a instar, una vez se le notificó que el mismo se había resuelto por sentencia firme, que se declarara la nulidad de las actuaciones y su retroacción al momento inmediatamente posterior a la admisión de la demanda del procedimiento ordinario, petición que el Juzgado de Almagro desestimó por extemporánea. Por tanto, entienden los recurrentes que sí se ha dado cumplimiento a lo prevenido en el Art. 313.1....
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba