SAP Ciudad Real 304/2018, 26 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
ECLIES:APCR:2018:1190
Número de Recurso105/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución304/2018
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00304/2018

Modelo: N102 50

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60

Correo electrónico: Equipo/usuario: E01

N.I.G. 1303 4 41 1 2015 0000843

ROLLO: R PL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000105 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: IRR IMPUGNACION RESOLUCIONES REGISTRADORES 0000122 /2015

Recurrente: Emma, Teodosio

Procurador: MARIA AURELIA GINES GONZALEZ, MARIA AURELIA GINES GONZALEZ

Abogado: MANUEL ANGEL TERRIZA ANDARIAS,

Recurrido: REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ALMAGRO, ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A. ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A., AYUNTAMIENTO DE ALMAGRO

Procurador: ANA MARIA OSSORIO GONZALEZ, MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES, MARÍA LUISA RUIZ VILLA

Abogado: VICENTE GUILARTE GUTIERREZ, JAVIER SALIQUET DE LA TORRE, RAMON RUIZ PRIETO

SENTENCIA Nº 304

ILMAS. MAGISTRADAS SRAS.:

PRES IDENTA

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

MAGI STRADAS

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

Dª ALMUDENA BUZON CERVANTES

En CIUDAD REAL, a veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de IMPUGNACION RESOLUCIONES REGISTRADORES 122/2015, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.1 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 105/2018, en los que aparece como parte apelante, Emma y Teodosio, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA AURELIA GINES GONZALEZ, asistido por el Abogado D. MANUEL ANGEL TERRIZA ANDARIAS, y como parte apelada, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ALMAGRO, ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A. y AYUNTAMIENTO DE ALMAGRO, representados por los Procuradores de los tribunales, Sras. ANA MARIA OSSORIO GONZALEZ, Sra. MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES y Sra. MARÍA LUISA RUIZ VILLA, asistido por el Abogado D. VICENTE GUILARTE GUTIERREZ, D. JAVIER SALIQUET DE LA TORRE y D. RAMON RUIZ PRIETO, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Dª ALMUDENA BUZON CERVANTES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD REAL, se dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 2017, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así:

"En atención a lo expuesto, y en virtud de las facultades que me confiere el Ordenamiento Jurídico, he decidido desestimar la demanda interpuesta por el procurador Sra. Ginez González, en nombre y representación de Dª Emma y D. Teodosio, contra el REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE ALMAGRO, siendo interviniente ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A. y en consecuencia, absuelvo al mismo de los pedimentos contra él dirigidos, con imposición de costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y turnada ponencia se señaló día para la votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día 22 de noviembre de 2018.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia recurren en apelación los demandantes alegando error de valoración de la prueba por parte de la Juez a quo quien, a su parecer, no ha tenido en cuenta que los posibles interesados, y en concreto, "ABANCA Corporación Bancaria SA" (antes Caja de Ahorros de Vigo, Orense y Pontevedra) tuvo conocimiento del Procedimiento Ordinario Nº342/13 seguido ante el Juzgado de Instrucción de Almagro cuyo objeto era que se declarara la nulidad del asiendo contradictorio respecto de la titularidad dominical declarada de los recurrentes por doble inmatriculación de la finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Almagro porque en cumplimento de lo prevenido en el Art. 313 del Reglamento Hipotecario con fecha 17/01/2013 se extendió nota marginal dando publicidad en el Registro al expediente de doble inmatriculación, por tanto con anterioridad a que "ABANCA" solicitara del mismo Registro certificación de cargas necesaria a los efectos del Procedimiento de Ejecución Hipotecaria Nº120/13 del mismo Juzgado de Almagro instado por dicha entidad y cuyo objeto era la finca registral mencionada, sin que sin embargo mostrara interés alguno por intervenir en aquél procedimiento ordinario, limitándose a solicitar en el ejecutivo la suspensión del trámite de cesión del remate a un tercero, en virtud de escrito fechado el 11/07/2014, a la espera de que se resolviera el declarativo tan mencionado y a instar, una vez se le notificó que el mismo se había resuelto por sentencia firme, que se declarara la nulidad de las actuaciones y su retroacción al momento inmediatamente posterior a la admisión de la demanda del procedimiento ordinario, petición que el Juzgado de Almagro desestimó por extemporánea. Por tanto, entienden los recurrentes que sí se ha dado cumplimiento a lo prevenido en el Art. 313.1....

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