AAP A Coruña 132/2018, 22 de Noviembre de 2018

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2018:822A
Número de Recurso180/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución132/2018
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

AUTO: 00132/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10300

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

MV

N.I.G. 15030 42 1 2017 0019382

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000180 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PRELIMINARES 0001031 /2017

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey el siguiente

A U T O Nº132/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A Coruña, a veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de Diligencias Preliminares nº 1031/17, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña, a los que ha correspondido el Rollo 180/18, en los que aparece como parte APELANTE : DOÑA Zaida y DON Maximino

, representados por el/la Procurador/a Sr/a. Castro Bugallo, sobre "Solicitud de diligencias preliminares", y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.- ANTECEDENTES

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de A Coruña, se dictó Auto en fecha 22 enero de 2018 cuya parte dispositiva dice como sigue:

"ACUERDO: denegar la solicitud de diligencia preliminar"

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, se interpuso contra el mismo en tiempo y forma, recurso de apelación por la los demandantes, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala el día 20 de noviembre de 2018, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso de han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la parte solicitante de las diligencias preliminares promovidas en primera instancia, contra el auto del Juzgado que deniega la petición formulada, al amparo del art. 258.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por considerar que la solicitud no se encuentra justificada y carece de acomodo en alguno de los supuestos legales previstos para su adopción, alega la infracción del art. 256.1-2º y, subsidiariamente, del art. 256.1-1º, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las diligencias preliminares tienen por objeto la práctica de determinadas actuaciones referidas a hechos o datos que es indispensable conocer para que el futuro proceso pueda tener eficacia y aclarar las dudas o cuestiones que pudieran surgir antes de su nacimiento (S TS 20 junio 1986 y A TS 11 noviembre 2002), obteniendo así información sobre el fundamento y legitimación de la acción proyectada, con la...

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