SAP Murcia 385/2018, 21 de Noviembre de 2018

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2018:2408
Número de Recurso979/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución385/2018
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00385/2018

Modelo: N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968229180 Fax: 968229184

Equipo/usuario: MPG

N.I.G. 30024 41 1 2016 0002974

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000979 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LORCA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000573 /2016

Recurrente: TITANIA CREATIVA,S.L.U.

Procurador: ANA ISABEL EGEA HERNANDEZ

Abogado: ELVIRA SEGURA ROJAS

Recurrido: GOURMET DE LA ACEITUNA,S.L.

Procurador: ANTONIO SERRANO CARO

Abogado: LUIS ANTONIO TORRES DEL ALCAZAR

SENTENCIA Nº 385/2018

En la Ciudad de Murcia a veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.

El Ilmo. Sr. D. Andrés Pacheco Guevara, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 979/18, dimanante del Juicio Verbal tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lorca y seguido entre las mercantiles Titania Creativa SLU como demandante y Gourmet de La Aceituna SL como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por la Letrada Sra. Segura Rojas, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Torres del Alcázar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 28/5/17 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por TATIANA CREATIVA S.L.U., contra la mercantil GOURMET DE LA ACEITUNA S.L., debo absolverla en todos los pedimentos deducidos en su contra, procediendo a condenar en costas a la demandante."

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para estudio y resolución del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de sentencia.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El art.10 de la LEC determina la condición de parte procesal legítima, atribuyéndosela a quienes actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. En el supuesto ahora contemplado la mercantil actora convoca a juicio a la mercantil con la que mantuvo las relaciones comerciales que se narran en la demanda, las que, sin embargo, se entienden nunca producidas por tal demandada, Gourmet de la Aceituna SL. Se destaca por esta parte demandada que los servicios profesionales de aquella actora fueron prestados para la también mercantil Aceitunas y Encurtidos J. Abril y no para ella.

Esa divergencia de criterios conduce a la necesidad, como el art. 456 de la propia LEC establece, de practicar una nueva y completa valoración de las pruebas de constancia en lo actuado, siempre presidida tal operación por las reglas de apreciación contenidas en su art. 217.

Es en ese escrutinio en el que se alcanza en esta segunda instancia una inferencia distinta a la del Juzgado de Lorca, pues los documentos...

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