SAP Murcia 303/2018, 20 de Noviembre de 2018

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ MAYORALAS
ECLIES:APMU:2018:2428
Número de Recurso518/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución303/2018
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00303/2018

Modelo: N10250

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

-Tfno.: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

Equipo/usuario: JFS

N.I.G. 30016 42 1 2013 0604058

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000518 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. 1A. INSTANCIA N. 6 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000347 /2013

Recurrente: Florian

Procurador: GREGORIO FARINOS MARTI

Abogado: MIGUEL ROCA RUBIO

Recurrido: Herminia

Procurador: VICENTE LOZANO SEGADO

Abogado: FRANCISCO NIETO OLIVARES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 518/2018

LIQUIDACION DE GANANCIALES 347/2013

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE CARTAGENA.

SENTENCIA 303

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Jacinto Aresté Sancho

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 20 de noviembre de dos mil dieciocho

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Juicio verbal nº 518/2018 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, Florian habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representado por la Procurador D. GREGORIO FARINOS MARTINEZ y dirigido por el Letrado Sr. D.MIGUEL ROCA RUBIO y como apelado Herminia, representado por el Procurador Sr. VICENTE LOZANO SEGADO y asistido por el Letrado Sr D FRANCISCO NIETO OLIVARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de CARTAGENA en los referidos autos, tramitados con el núm. 347/2013, se dictó sentencia con fecha 23/07/2018, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que DEBIA ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la impugnación del inventario deducida por Dª Herminia en los autos de formación de inventario promovidos por el procurador D. Gregorio Farinós Martin en nombre y representación de D. Florian el inventario de la sociedad ganancial formada por D. Florian y Dª Herminia en los siguientes términos:

ACTIVO

  1. - Vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 planta, puerta NUM002, de Madrid, finca registral nº NUM003, del Registro de la Propiedad nº 38 de Madrid.

  2. - Vivienda sita en C/ DIRECCION001, nº NUM004, de Mar de Cristal, Cartagena, finca registral nº NUM005, del Registro de la Propiedad nº 2 de La Unión.

  3. - Solar sito en el Paraje DIRECCION002, en Mar de Cristal, Polígono NUM006, parcela NUM007, inscrita al nº NUM008 del Registro de la Propiedad nº 2 de La Unión.

  4. - Plaza de aparcamiento sita en plata segunda señalada con nº NUM009 del edificio denominado " DIRECCION003 " sito en C/ DIRECCION004 (Cartagena), inscrita al nº NUM010 del Registro de la Propiedad nº 3 de Cartagena.

  5. - Vehículo Mercedes, matrícula WZP-.... .

  6. - Saldos bancarios en la entidad Bankinter por importe de 4.867,23 euros y en el Banco Popular por importe de 1.600,17 euros.

PASIVO

No consta.

No procede hacer imposición de las costas causadas, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de primera Instancia que, estimó parcialmente la impugnación del inventario de la liquidación de la sociedad de gananciales, señalando el activo y el pasivo de la misma, sin imposición de costas. Se formula recurso de apelación por el demandante por considerar que existe error en la valoración de la prueba, respecto de las exclusiones que realiza la juzgadora, del inventario presentado.

Por la parte apelada, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Se alega por el apelante en su recurso que existe error en la valoración efectuada por la juzgadora de instancia en cuanto, a la exclusión del inventario del depósito de 225.000 euros existente en el BBVA, cancelación realizada por la demandada en contra de lo dispuesto en la cláusula segunda del contrato de apertura del depósito, y que la juez de instancia considera un depósito de carácter privativo, cuanto se debe de considerar un deposito con carácter ganancial, cancelación que se produjo el 07/07/2013 anticipadamente, ya que se renovó el 10/07/2009.

Esta última circunstancia la explica en su escrito de apelación la apelada, por cuanto, el día diez de julio era viernes y se canceló el lunes siguiente.

Argumenta el recurso que, dicho deposito tiene el carácter de ganancial, porque procede de dinero ganancial, constituido en parte, por un cheque de 75.000 euros del saldo de la cuenta de Bankinter, que era ganancial y, los otros 175.000 euros de otro cheque de Bankinter, de la madre de la demandada, a favor de la demandada, resultando inaudito que el cheque se expidiese a beneficio de la hija, salvo que, el dinero perteneciese, realmente, al matrimonio litigante. Sin embargo, como señala la sentencia apelada, el depósito referido constaba como de titularidad indistinta o solidaria del matrimonio y de la madre de la demandada Dña. Milagros, de la documental aportada se acredita que se abrió por transferencia realizados por Dña. Herminia a una cuenta privativa de esta en Bankinter, así lo atestigua el director de la oficina de BBVA. Qué sentido tiene el que, se incluya en el depósito como propietaria solidaria a la madre de la esposa, sino es porque los fondos, originariamente, eran de...

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