SAP Madrid 965/2018, 16 de Noviembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Número de resolución965/2018
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 22 (civil)
Fecha16 Noviembre 2018

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.007.00.2-2015/0004188

Recurso de Apelación 409/2017

Órgano Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de DIRECCION000

Autos de Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 498/2015

APELANTE: Dña. Sagrario

PROCURADOR: D. FRANCISCO INOCENCIO FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

APELADO: D. Fulgencio

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández Layos

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández Layos

____________________________________________________

En Madrid, a 16 de noviembre de 2018.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre guarda, custodia o alimentos de hijos menores, bajo el nº 498/2015, ante el Juzgado Mixto nº 2 de DIRECCION000, entre partes:

De una, como apelante, doña Sagrario, representada por el Procurador don Francisco Inocencio Fernández Martínez.

De otra, como apelado, don Fulgencio, quien se encuentra en situación de rebeldía procesal.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández Layos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 22 de noviembre de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000

, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Que estimando la demanda formulada por Doña Sagrario representada por el Procurador Doña Yolanda del Amo Martín respecto de su pareja Don Fulgencio

, en situación legal de rebeldía y contra el Ministerio Fiscal, sobre medidas paterno filiales

Debo declarar y declaro que en relación con la menor Amelia, nacida de la relación sentimental de pareja entre ambas partes, procede adoptar como medidas paterno filiales definitivas las siguientes:

a.- Otorgar la guarda y custodia de Amelia a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

b.- No procede en este momento establecer régimen de visitas ni pensión por alimentos.

No procede declaración sobre costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Sagrario, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito adhiriéndose únicamente en lo referido a la fijación de una pensión alimenticia a favor de la menor.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, en su momento se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 12 de noviembre del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Después de hacer un resumen de las circunstancias personales y familiares de los litigantes, de los antecedentes procesales del caso y de la legislación y jurisprudencia aplicable al supuesto enjuiciado, que como tal carece de naturaleza impugnatorios alguna, alega la parte apelante como motivo central del recurso su disconformidad con que no se haya acordado judicialmente la atribución del ejercicio exclusivo de la patria potestad a su favor.

El motivo debe estimarse, y con él, íntegramente el recurso.

Afirma la sentencia recurrida que "la parte actora solicita en el acto de la vista que, dado que el padre se encuentra en paradero desconocido, se conceda a la madre la patria potestad completa o autorización judicial para escolarización de la hija sin necesidad de autorización paterna", pero que "esta cuestión, sin embargo, excede de la naturaleza de este proceso, no fue propuesta en demanda, no se ha escuchado al padre sobre esta cuestión y la situación legal de rebeldía no puede determinar una privación ni una limitación del ejercicio de la patria potestad".

Pues bien, una vez examinado el procedimiento, este Tribunal no puede compartir, en atención a lo dispuesto en el artículo 218.2 de la LEC, la valoración global de la prueba y la aplicación e interpretación del derecho efectuada por el Juzgador a quo sobre el particular apelado.

En primer lugar, en el acto de la vista sólo se solicitó por la letrada de la parte demandante que se atribuyera el ejercicio de la patria potestad a la madre, no "la patria potestad completa o autorización judicial para escolarización de la hija sin necesidad de autorización paterna".

Por otro lado, ha de tenerse en cuenta que el párrafo primero del artículo 170 del CC permite acordar la privación total o parcial de la potestad parental tanto en un procedimiento específico como en cualquier proceso de

carácter criminal o matrimonial, debiendo entenderse que este último término acoge por analogía también al de relaciones paterno-filiales, como es el caso, de forma que esta cuestión no...

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