SAP Madrid 411/2018, 16 de Noviembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Número de resolución411/2018

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0291499

Recurso de Apelación 240/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 82/2016

APELANTE: STARCOM COMERCIAL CONSULTING & MULTIMEDIA ADVENCED CONSULTING, S.L.

PROCURADOR Dña. ANA PRIETO LARA-BARAHONA

APELADO: LA VASCONGADA SL

PROCURADOR Dña. RAQUEL DIAZ UREÑA

SENTENCIA Nº411/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO SR. PRESIDENTE :

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMAS SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

Dña. MIRIAM IGLESIAS GARCÍA VILLAR

Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

En Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTO por esta Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid el presente recurso de apelación contra sentencia de fecha 21 de diciembre de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Cincuenta y Dos de los de Madrid en procedimiento de juicio ordinario número 82/2016, interpuesto por Starcom Comercial Consulting & Multimedia Advenced Consulting S.L., representada por la procuradora de los tribunales doña Ana Prieto Lara-Barahona, con defensa ejercida por el letrado don Álvaro Martín Hernáez, siendo parte apelada La Vascongada S.L., representada por la procuradora de los tribunales doña Raquel Díaz Ureña, con

dirección de la abogada doña Susana Perales Margüelles. Es ponente el ilustrísimo señor magistrado don CARLOS CEZON GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Cincuenta y Dos de los de Madrid, en el indicado procedimiento de juicio ordinario número 82/2016, se dictó, con fecha 21 de diciembre de 2017, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Que desestimando la demanda interpuesta por STARCOM COMERCIAL CONSULTING & MULTIMEDIA ADVENCED CONSULING S.L., representada por la Procuradora Dña. ANA PRIETO LARA-BARAHONA frente a LA VASCONGADA SL representada por la Procuradora Dña. RAQUEL DÍAZ UREÑA debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda.

"Con expresa imposición de costas al actor".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandante, Starcom Comercial Consulting & Multimedia Advenced Consulting S.L.

TERCERO

Las actuaciones fueron registradas en esta Audiencia Provincial el 5 de abril último. Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 31 de octubre de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia apelada y rechaza los demás, en cuanto se opongan a lo que seguidamente se irá expresando.

SEGUNDO

[-Uno.-] La Vascongada S.L. (a partir de ahora La Vascongada), empresa de mudanzas y transportes, en concepto de empresaria ("cliente", según el contrato al que se aludirá) y Starcom Comercial Consulting & Multimedia Advenced Consulting S.L. (Starcom en adelante), empresa de servicios, como colaboradora, proveedora o arrendadora ("proveedor" en el contrato), suscribieron el 1 de febrero de 2005 un contrato de colaboración comercial (documento 1 de los de la demanda), por el que Starcom prestaría servicios comerciales para captación y venta de servicios de mudanza a La Vascongada en las condiciones siguientes (cláusula primera):

"Prestación de un equipo de 3 profesionales por parte del proveedor, quienes desarrollarán las competencias a continuación descritas:

"-1. Desarrollar y gestionar la actividad comercial del cliente en el seno de lo que denominamos área de Ministerios. Es decir procurar captar funcionarios pertenecientes a la Administración que sean objeto de traslado de residencia.

"-2. El proveedor en nombre de su cliente ejecutará todas las fases de captación, presentación, entrega de ofertas, y seguimiento. Además se apoyará en el desarrollo de campañas de prospección comercial.

"-3. El proveedor realizará acciones de apoyo en materia de gestión y control de las áreas administrativas y operativas al personal propio del cliente.

"-4. El proveedor organizará y realizará en nombre de su cliente eventos tales como presentaciones ante los miembros de los colectivos descritos tanto a nivel local, nacional como internacional.

"-5. El proveedor realizará de acuerdo con la Dirección de La Vascongada S.L. los planes de acción comercial así como la consecución de objetivos.

"-6. El proveedor formará a su propio personal en materias de interés para la rentabilidad y desarrollo de las funciones descritas, y siempre de acuerdo con las necesidades en cada momento de formación, las cuales serán establecidas por la Dirección de ésta.

"-7. El personal descrito, pertenecerá a la plantilla del proveedor, siendo éste responsable de su contratación, y demás relaciones laborales internas" .

La duración del contrato se fijó en cinco años, renovable en períodos iguales de tiempo, para lo que, con una antelación mínima de seis meses a vencimiento del quinquenio vigente, Starcom haría llegar a La Vascongada una oferta de renovación, actualizando las cantidades a percibir, adaptándolas a los precios de mercado,

nivel de productividad y otros. La Vascongada, en el plazo de quince días desde la recepción de la oferta de renovación, debía manifestar de forma expresa y fehaciente su voluntad de renovar o no el contrato, presumiéndose la aceptación de las condiciones ofertadas por la proveedora en caso de falta de respuesta. La actualización era condición expresa para la renovación del contrato, por lo que, en caso de no ser aceptada por La Vascongada, la proveedora daría por resuelto el contrato llegado el último día de vigencia del mismo, sin necesidad de previo aviso, sin perjuicio de las liquidaciones a que hubiese lugar por las operaciones concertadas con anterioridad al vencimiento del mismo (cláusula segunda).

Starcom se comprometía a desarrollar las funciones descritas en la cláusula primera en exclusividad para La Vascongada, sin detrimento de sus otras funciones comerciales ajenas al sector de mudanzas, por un periodo de cinco años, contando con el consentimiento expreso de La Vascongada para la realización de cualquier otro tipo de actividad ajena al objeto del contrato (cláusula tercera).

La Vascongada cedía las instalaciones, equipos informáticos y demás medios necesarios para el desarrollo de la actividad descrita en la cláusula primera a favor de Starcom, sin derecho a remuneración económica alguna por ello (cláusula cuarta).

La Vascongada abonaría a Starcom una cantidad fija mensual, por importe de 12.000 euros, en concepto de pago de la colaboración objeto del contrato, más una remuneración variable equivalente al 2 por ciento de todas las ventas realizadas por La Vascongada a los ministerios durante el año, liquidables semestralmente, como pago asimismo del contrato pactado (cláusula quinta).

La cuota se actualizaría anualmente con arreglo a la variación porcentual que experimentase el Índice Nacional General del Sistema de Índices de Precios de Consumo o cualquier otro que lo sustituyese, previéndose modificaciones retributivas para el caso de que se produjese una disminución del volumen de ventas realizado durante 2004, año anterior al de formalización del contrato (cláusula sexta).

Los gastos ocasionados en Madrid capital serían de cuenta de Starcom y los de representación demás gastos ocasionados fuera de Madrid capital en actuaciones comerciales a favor de La Vascongada serían pagados por esta, previa justificación de los mismos (cláusula séptima).

[-Dos.-] Starcom había realizado, con anterioridad al contrato, en los años 2002, 2003 y 2004, trabajos de captación de encargos de mudanzas de funcionarios por traslado oficial a favor de La Vascongada. El contrato de 2005 fue renovado por otros cinco años en el año 2010. Las funciones asumidas por Starcom en virtud del contrato, dirigida a funcionarios que trasladaban su residencia por razón de su cometido oficial, corriendo el respectivo ministerio con el coste del transporte de muebles y enseres de hogar y personales, lo ejecutaba personal de Starcom compuesto por don Gervasio, doña Estrella y don Héctor, que tenían su sede de actividad en dependencias de La Vascongada, como área o división de ministerios, y se ocupaban de tratar de conocer qué funcionarios iban a tener que realizar un traslado próximo, localizarles, contactar con ellos, ofrecerles las condiciones de una mudanza realizada por La Vascongada, preparar los presupuestos, gestionar la contratación a favor de La Vascongada, y efectuar actuaciones de seguimiento en el nuevo destino, tratando de asegurar para La Vascongada la mudanza del regreso. Trabajaban principalmente con el Ministerio de Defensa (79,98 por ciento de la facturación total de ministerios durante el tiempo de vigencia del contrato de colaboración, hasta enero de 2015), de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Educación y Cultura. La facturación correspondiente a ministerios había sido de 903.000 euros en 2002 (documento 29 de los de la contestación), excluyendo centenas, decenas, unidades y céntimos, de 600.000 euros en 2003 (documento 30, de la contestación como el anterior y los sucesivos), 1.282.000 euros en 2004 (documento 31), 1.712.000 euros en 2005 (documento 16, ya vigente el contrato con Starcom), 2.469.000 euros en 2007 (documento 18),

3.724.000 euros en 2009 (documento 20), con descenso a 2.229.000 euros en 2010 (documento 21), 2.162.000 en 2012 (documento 23), 1.980.000 en 2013 (documento 24) y 1.709.000 en 2014 (documento 25).

El...

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