SAP Madrid 964/2018, 16 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE MARIA PRIETO FERNANDEZ-LAYOS
ECLIES:APM:2018:16021
Número de Recurso954/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución964/2018
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0174631

Recurso de Apelación 954/2018

Órgano Judicial Origen: Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 01 de Madrid

Autos de Modificación de medidas supuesto contencioso 25/2017

APELANTE: D. Romualdo

PROCURADORA: Dña. MARÍA JOSÉ PONCE MAYORAL

APELADA: Dña. María Consuelo

PROCURADOR: D. FELIPE BERMEJO VALIENTE

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández Layos

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández Layos

____________________________________________________

En Madrid, a 16 de noviembre de 2018.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre modificación de medidas, seguidos bajo el nº 25/2017, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, don Romualdo, representado por la Procuradora doña María José Ponce Mayoral.

De otra, como apelada, doña María Consuelo, representada por el Procurador don Felipe Bermejo Valiente.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández Layos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 29 de septiembre de 2017, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Madrid, se dictó, Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

Primero

desestimando en lo fundamental la demanda de modificación de medidas definitivas, formulada por el Procurador D. Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de Dª María Consuelo, contra D. Romualdo, representado por la Procuradora Dª María José Ponce Mayoral, debo acordar y acuerdo no haber lugar a la modificacion de medidas definitivas interesada por la parte demandante, respecto de las establecidas en la Sentencia de Juicio Verbal, sobre Medidas Paternofiliales, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Madrid (Familia), en Autos 142/2016, de fecha 12 de abril de 2016, y, en consecuencia, se mantienen en toda su integridad, salvo la excepción que luego se dirá, las medidas definitivas, contenidas en el Convenio Regulador, de Mutuo Acuerdo, aprobado por la citada Sentencia de Juicio Verbal, sobre Medidas Paternofiliales, dictada por dicho Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Madrid (Familia), en los referidos Autos nº 142/2016, de fecha 12 de abril de 2016, a excepción de la hora de entrega de la menor en el domicilio materno, tanto en las visitas de Fin de Semana, como en las visitas Intersemanales, que se establece, a partir de la notificación de esta resolución, en la de las veinte (20) horas.

Segundo

No procede efectuar condena en las costas causadas en esta instancia, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia, y las comunes por mitad.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid ( artículo 455 LEC).

El Recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. ( artículo 458 LEC).

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Romualdo, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de doña María Consuelo y por el Ministerio Fiscal, sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 12 de noviembre del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Después de efectuar unas alegaciones previas sobre el pronunciamiento que se impugna, que como tales carecen de naturaleza impugnatoria alguna, y sobre la petición subsidiaria para el supuesto de que no se estime el pedimento principal refutatorio, que en su caso se analizará posteriormente, aduce la parte apelante como motivos segundo, tercero, quinto y sexto de su recurso la falta de motivación de la decisión de oficio del cambio de hora de entrega de la menor, la infracción del principio de contradicción, la infracción del principio de congruencia y la falta de coherencia con el auto de medidas provisionales, respectivamente.

Estos motivos, que se van a examinar previa y conjuntamente dada su naturaleza y conexión jurídica, deben desestimarse.

Siguiendo un orden lógico, y comenzando entonces por las denuncias de incongruencia y falta de contradicción, el hecho de que la pretensión de cambio de hora aludida no hubiera sido recogida expresamente en la demanda y sí sólo en la fase de conclusiones del acto de la vista, no impide su enjuiciamiento, pues se trata de una medida que el Juez puede acordar incluso de oficio en atención al principio del interés del menor, sin estar sometida al de justicia rogada ( STS 525/2017, de 27 de septiembre), y más aún si existe una petición expresa al respecto, que, aunque incardinada procesalmente en una fase no inicial de las actuaciones,

ha permitido a la contraparte oponerse a la medida en sus propias conclusiones y al Juzgador resolver sobre el particular en atención a la especial naturaleza de los procedimientos de familia.

En este sentido, conforme recoge la STC 120/1984, de 10 de diciembre, "no es ocioso traer a colación aquí alguna somera reflexión en orden al carácter de todo proceso matrimonial [más si cabe del de relaciones paterno-filiales], en el que se dan elementos no dispositivos, sino...

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