SAP Madrid 763/2018, 15 de Noviembre de 2018

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2018:15800
Número de Recurso1646/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución763/2018
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 2

37051540

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0274541

RAA 1646-2018

Procedimiento Abreviado 330-2017

Juzgado de lo Penal 31 de Madrid

SENTENCIA 763 / 2018

Magistrados:

Carlos Martín Meizoso (ponente)

María Fernanda García Pérez

Juan José Toscano Tinoco

En Madrid, a 15 de noviembre de 2018

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Teodoro contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 31 de Madrid, el 24 de septiembre de 2018, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:

"Se considera probado que sobre las 22:15 horas del 11 de julio de 2015, en la calle Peña Gorbea de Madrid, se originó una reyerta entre un grupo de personas entre las que se encontraba Teodoro, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, sin antecedentes penales. Al personarse la policía en el lugar en un vehículo con distintivos y vistiendo uniforme, los implicados emprendieron la huida. Cuando fue alcanzado por el funcionario del CNP nº NUM000, Teodoro, para tratar de alejar al agente le golpeó con una botella que llevaba en la mano, con el ánimo de menoscabar el principio de autoridad y de impedir la labor policial. Durante el traslado a comisaría en el coche patrulla, Teodoro llamó "muertos de hambre, hijos de puta" a los agentes nº NUM001 y NUM002 que le custodiaban.

El procedimiento ha estado paralizado por causa no imputable al acusado entre el 12 de noviembre de 2015 y el 5 de mayo de 2016, así como entre el 9 de agosto de 2017 y el 6 de junio de 2018."

La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo:

"Se CONDENA a Teodoro como autor penalmente responsable de un delito de resistencia, anteriormente definido, con la concurrencia de la atenuante de dilación indebida, a la pena de PRISIÓN de 6 MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena de prisión y, en su caso, de la responsabilidad personal subsidiaria, se abonará todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de esta causa, si no hubiera sido aplicado a otra.

Una vez firme la presente resolución, anótese en el Registro Central de Penados."

Segundo

La parte apelante interesó que se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva al recurrente.

Tercero

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

HECHOS PROBADOS

Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.

MOTIVACIÓN

Primero

El apelante asegura que se ha producido vulneración de los principios acusatorio, de contradicción y del derecho de defensa.

Afirma que viene condenado como autor de un delito de resistencia, previsto en el artículo 556.1 del Código Penal, pero había sido acusado de uno de atentado, sancionado en el artículo 550.1 y 2 del citado cuerpo legal. Entiende que ello ha limitado sus posibilidades de defensa y ocasionado, por tanto, indefensión. Insta que se dicte nueva sentencia en la que se declare que no ha quedado acreditado el delito por el cual fue condenado y se le absuelva.

Segundo

La pretensión no puede ser asumida.

El Tribunal Constitucional ha señalado que la acusación ha de ser precisa respecto al hecho delictivo por el que se formula la pretensión punitiva y la sentencia tiene que ser congruente con tal calificación activa, sin la introducción de ningún nuevo elemento del que no existiera posibilidad de defensa ( SSTC de 19-2-87, 11-12-87, y 15-11-90 -lo que ha sido seguido por SSTS de 6-6-90, 28-1-91, 6-6-91, 20-9-91 y 4-10-91, 8-2-93, 29-1-97, 4-4-97, 9-10-97 y 7-11-97). Por ello, el Tribunal no puede cambiar el objeto del proceso y penar por un delito distinto del que ha sido objeto de acusación y, por supuesto, tampoco penar un delito con sanción superior a la solicitada, ni apreciar circunstancias agravantes o subtipos agravados que no hayan podido ser tenidos en cuenta para haber tenido el acusado la posibilidad de conocerlas y de instrumentar una defensa frente a tales acusaciones ( SSTS de 18-3-92 y 26-2-94).

Solo caben dos excepciones: el recurso a la posibilidad que señala el artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuestionado en su vigencia a partir de la actual Constitución y la posibilidad de que los delitos objeto de acusación...

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