SAP Madrid 726/2018, 15 de Noviembre de 2018

PonenteMIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES
ECLIES:APM:2018:16209
Número de Recurso2049/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución726/2018
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 2 / JA 2

37051540

N.I.G.: 28.047.00.1-2018/0004257

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 2049/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid

Juicio Rápido 417/2018

Apelante: D./Dña. Aurora

Procurador D./Dña. JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ

Letrado D./Dña. MARIA CARMEN ALCANTARA ROMERO

Apelado: D./Dña. Esteban y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. EDUARDO DE LA TORRE LASTRES

Letrado D./Dña. IÑIGO NUÑEZ DE VILLAVICENCIO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 27ª

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente)

Doña Javier María Calderón González

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 726/2018

En la Villa de Madrid, a 15 de noviembre de 2018

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados, Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta), Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente), y Doña María Teresa Chacón Alonso, ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos con el número de rollo de Sala 2049/2018, correspondiente al Juicio Rápido 417/2018 del Juzgado de lo Penal nº 35 de los de Madrid, por supuesto delito de coacciones leves en el ámbito familiar en el que han sido partes como apelante Aurora, representada por el Procurador D. Javier González Fernández y asistida jurídicamente por la Letrada Dña. María del Carmen Alcántara Romero y como apelados Esteban, representado procesalmente por el Procurador D. Eduardo de la Torre Lastres y defendido jurídicamente por el Letrado D. Iñigo Núñez de Villavicencio y el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, actuó como Ponente, que manifiesta el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Jesús de Jesús Sánchez del Juzgado de lo Penal nº 35 de los de Madrid se dictó Sentencia el día 28 de agosto de 2018 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declara expresamente probado que el acusado, mayor de edad, y carente de antecedentes penales, sobre las 23 horas del día 11 de julio de 2018, mantuvo una discusión con su esposa, Dña. Aurora, y su hijo menor de edad Juan Alberto, a propósito de la hora a la que el mismo había regresado esa noche, llegando el acusado a retirar el móvil de su esposa que es utilizado por el menor, con la finalidad de que el menor no lo utilizara para jugar, y cerrando la puerta de la casa para evitar que le menor se pudiera ir de nuevo a la calle, sin que se aprecie ánimo coactivo alguno en el acusado .".

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a D. Esteban del delito de coacciones leves del artículo 172.2 del Código Penal por el que ha sido acusado en esta instancia; todo ello, declarando de oficio las costas procesales devengadas.

Quedan sin efecto las medidas cautelares penales adoptadas por auto de fecha 14 de julio de 2018 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Collado Villalba .".

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación Aurora, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que Esteban y el Ministerio Fiscal solicitaron la confirmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Aurora se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 28.08.18 del Juez del Juzgado de lo Penal 35 de Madrid (JR 417/2018), que absuelve a Esteban del delito de coacciones leves del art. 172.2 CP por el que devino acusado. Se alega, en esencia, que por quitar el móvil a su mujer, desenchufar el teléfono fijo y router y esconder las llaves a su mujer es merecedor de un delito de coacciones (f 176).

La Fiscal, en escrito de 11.09.18, impugna el recurso considerando la sentencia plenamente conforme a derecho, sin que, de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional en sentencias 198/02, 167/02, 47/03, 189/03 y 209/03, pueda el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción, fundándose el fallo absolutorio en valoración de prueba personal.

La representación de Esteban impugna el recurso, alegando que considerar que un carácter es severo no es suficiente para considerar que sus actos tengan cabida en el ámbito penal. Que el deseo de un padre es educar a sus hijos sin utilizar la violencia y que evitar el uso de Internet y del teléfono es hoy el castigo más utilizado por todos los padres.

SEGUNDO

El Juez a quo, considerando los testimonios prestados, concluye no acreditado un ánimo coactivo en el proceder del acusado, siendo éste -expone la sentencia- que por la noche retiró el móvil de la denunciante que es utilizado por el hijo menor con el fin de que éste no lo utilizara para jugar, cerrando la puerta de la casa para evitar que el menor pudiera irse de nuevo a la calle (f 159). Que en el proceder que se plantea por las acusaciones en los estrictos términos de sus relatos de hechos, el delito de coacción resulta muy desdibujado. Que otros hechos que afloraron en el plenario no figuraban en el relato del Ministerio Fiscal al cual se adhirió la Acusación Particular por lo que su valoración causaría indefensión al acusado.

TERCERO

Según reiterada doctrina, la Constitución no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir la "ratio decidendi" que ha determinado aquélla, S.T.S. Sala Segunda 29-3-2001 EDJ 2001/7544, análogamente S.T.C. 16-4- 1996 y Ss.T.S. Sala Segunda, 3-4- 2001 EDJ 2001/7740,6-3-2001 EDJ 2001/6687, que indica que la motivación escueta no deja de ser suficiente siempre que suponga una aplicación razonable y reconocible del ordenamiento jurídico, incluso implícita, igualmente S.T.S. 6-2-1998; bastando, en todo caso, con que la motivación cumpla con la doble finalidad de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada, haciendo explícito que esta responde a una determinada interpretación y aplicación del Derecho y de permitir su eventual control jurisdiccional mediante el ejercicio de los recursos previstos por el Ordenamiento Jurídico, ( Ss.T.S. 27-1-1995, 7-4-1995, 10-7-1995, 18- 9-1995, Ss.T.C. 5-4-1990, 2-11- 1992, 24-10-1995, 16-10-1995).

A propósito de un pronunciamiento absolutorio, cual es el que nos ocupa, ya la sentencia del Pleno del...

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