SAP Baleares 567/2018, 15 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ
ECLIES:APIB:2018:2107
Número de Recurso664/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución567/2018
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00567/2018

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Equipo/usuario: ACA

N.I.G. 07040 47 1 2015 0000440

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000664 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de PALMA DE MALLORCA Procedimiento de origen: S5L SECCION V LIQUIDACION 0000197 /2015

Recurrente: AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA (AEAT)

Procurador:

Abogado: LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

Recurrido: HOBBY DAY 2012 SLU, ADMINISTRACION CONCURSAL DE "HOBBY DAY 2012, SLU" Procurador: JOSE ANTONIO CABOT LLAMBIAS,

Abogado: MELCIOR RAMIS PERELLO, MIGUEL HIJANO ARCAS

S E N T E N C I A Nº 567

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. MATEO RAMON HOMAR

Magistrados:

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

Dª MARÍA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En PALMA DE MALLORCA, a quince de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de BALEARES, los Autos de ICO OPOSICIÓN RENDICIÓN CUENTAS número 2/2018, de la SECCION V LIQUIDACION CONCURSO número 197/2015, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL N. 2 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha

correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION número 664/2018, entre partes, de una como parte apelante, AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA (AEAT), defendida y representada por el BOGADO DEL ESTADO; de otra, como parte apelada, la concursada HOBBY DAY 2012 SLU, representada por el Procurador de los Tribunales, D. JOSE ANTONIO CABOT LLAMBIAS y asistida por el Abogado D. MELCIOR RAMIS PERELLO; y como parte apelada el Abogado D. MIGUEL HIJANO ARCAS en su condición de ADMINISTRADOR CONCURSAL DE "HOBBY DAY 2012, SLU".

Es PONENTE la Ilma. Magistrada Sra. Dª MARÍA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de lo MERCANTIL nº 2 de PALMA, en fecha 16 de junio de 2018, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que con desestimación de la demanda interpuesta por el Abogado del Estado, en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, oponiéndose a rendición de cuentas presentada por la administración concursal de Hobby Day 2012 S.L.U en liquidación debo absolver y absuelvo a la administración concursal de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda incidental. Todo ello con especial pronunciamiento en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte, Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 14 de noviembre del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Abogacía del Estado en defensa de la AEAT presentó demanda en oposición a la rendición de cuentas realizada por la administración concursal,solicitando que se dictase sentencia por la que:

  1. Declare la desaprobación de la cuenta por la existencia de un saldo inconciliable de 2.077'36 euros en los pagos de los créditos titularidad de la "AEAT".

  2. Declare la inhabilitación por el plazo mínimo de seis meses de la administración concursal.

  3. En todo caso, condene en costas a la demandada, si se opone a la presente demanda ( art. 196.2 LECO en conexión con el art. 394 LEC).

La Administración Concursal se opuso a la demanda.

La sentencia analizó la primera y la segunda rendición de cuentas, concluyó que no hay discordancia por cuanto el crédito contra la masa está ya pagado.

La demandante apeló reclamando la revocación de la sentencia; entre otros argumentos:

El "Iudex a quo" da por buenos pagos de créditos contra la masa que son inexistentes a la fecha en que la administración concursal emite su informe de rendición de cuentas y sin que existe mención acerca de reserva alguna de numerario a favor de la "AEAT"; es...

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