SAP Baleares 447/2018, 15 de Noviembre de 2018

PonenteJAIME GIBERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2018:2130
Número de Recurso485/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución447/2018
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00447/2018

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

- Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Equipo/usuario: MSC

N.I.G. 07026 42 1 2018 0000864

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000485 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.3 de IBIZA/EIVISSA

Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000189 /2018

Recurrente: ANUNCIA CONMIGO, SL

Procurador: ALBERTO VALL CAVA DE LLANO

Abogado: IVAN VARELA SANZ

Recurrido: DIEBASPA, SL

Procurador: JOSE LUIS MARI ABELLAN

Abogado: DAVID RAFAEL WENLEY CASAÑ FERRER

Rollo núm.: 485/18

S E N T E N C I A Nº 447

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Miguel Álvaro Artola Fernández

MAGISTRADOS:

Doña María Encarnación González López

Don Jaime Gibert Ferragut

En Palma de Mallorca a quince de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal de desahucio, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Ibiza, bajo el número 189/18, Rollo de Sala número 485/18, entre DIEBASPA, S.L., como demandante y apelada, representada en juicio por el procurador don José Luis Mari Abellan y defendida por el letrado don David Casan Ferrer, y Anuncia Conmigo, S.L., como demandada-apelante, representada por el procurador don Alberto Vall Cava de Llano y defendida por el letrado don Iván Varela Sanz.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Jaime Gibert Ferragut.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 21 de mayo de 2018, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

ESTIMO LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Mari Abellan, en nombre y representacion de DIEBASPA, SL, contra ANUNCIA CONMIGO, SL, DEBO DECLARAR Y DECLARO RESUELTO por expiracion del plazo fijado contractualmente, el contrato de arrendamiento urbano que tiene por objeto el inmueble sito en Calle PASEO000 no NUM000 - NUM001, EDIFICIO000, Portal NUM002, piso NUM003 NUM004, de Ibiza y, en consecuencia, haber lugar al desahucio, condenando a la parte demandada a que, dentro del plazo legal, deje libre, vacuo y a disposicion de la parte actora, el indicado inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica que tendra lugar el proximo 5 DE JULIO DE 2018, A LAS 13:00 HORAS, todo ello con condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, y, seguido por sus trámites, se señaló para votación y fallo el 13 de noviembre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

El 1 de febrero de 2016, la parte actora arrendó a la demandada un bien inmueble sito en el PASEO000 de la ciudad de Ibiza. La demandante alega que se trataba de un arriendo para uso distinto del de vivienda y que, habiéndose pactado una vigencia de un año (posteriormente prorrogada por otra anualidad), el arrendamiento expiró el pasado 1 de febrero de 2018. Sin embargo, toda vez que la arrendataria rehúsa la restitución del bien inmueble, la arrendadora pretende, a través del presente juicio, la declaración de expiración del contrato y el desahucio de la demandada. La sentencia apelada estima su demanda y contra ella se alza la arrendataria oponiendo:

  1. Que debe ser declarada la nulidad del procedimiento desde el momento en que se la tuvo por correctamente emplazada y por rebelde como consecuencia de no haberse personado en el juicio, ello por cuanto no habría sido en realidad emplazada con arreglo a lo dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  2. Que el arriendo era de vivienda y no para uso distinto del de vivienda, lo cual implica que el arrendamiento se habría visto prorrogado forzosamente para la parte arrendadora durante tres años.

SEGUNDO

De entrada, hay que rechazar la pretensión relativa a la declaración de nulidad puesto que, en contra de lo argumentado por la recurrente, el emplazamiento ha sido practicado con observancia de lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil para casos como el presente. Téngase en cuenta que la demandada es una persona jurídica y que, como tal, está obligada a comunicarse con la Administración de Justicia a través de medios electrónicos (así se lo impone el art. 273.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Es por ello que se procedió a su emplazamiento mediante remisión directa a su dirección electrónica habilitada, sin que le sea dado reprochar que el emplazamiento no se llevara a cabo de otra forma que la legal (según dispone el art. 162.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando las oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación estén obligados a enviarlos y recibirlos por medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, o cuando los destinatarios opten por estos medios, los actos de comunicación se efectuarán por aquellos, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda ).

Frente a los argumentos esgrimidos por la demandada, hay que puntualizar lo siguiente:

  1. Es doctrina jurisprudencial la que cita que no cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto de comunicacion. El emplazamiento en sede electrónica constituye una forma de llamada a juicio en forma personal, en concreto es la forma...

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