SAP Madrid 379/2018, 14 de Noviembre de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 1 (penal)
Fecha14 Noviembre 2018
Número de resolución379/2018

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

LJM7

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0046268

Procedimiento sumario ordinario 1165/2017

Delito: Violación

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 613/2017

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, la siguiente:

SENTENCIA Nº 379/2018

Don Manuel Chacón Alonso

Don Carlos Alaíz Villafáfila

Don Antonio Antón Y Abajo

En Madrid, a catorce de noviembre de 2018.

Visto el juicio oral y público por esta Sección el sumario al margen seguido contra Esteban, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1989 en Santo Domingo (República Dominicana), hijo de Juan y de Beatriz, en prisión provisional por esta causa desde 22/03/2017 y Leopoldo, con DNI NUM002, nacido el NUM003 /1999 en Madrid, hijo de Remigio y de Eufrasia, en libertad provisional por esta causa.

Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Amelia Díaz-Ambrona Medrano; la acusación particular que ejerce doña Frida, representada por el procurador don Miguel Ángel Tejedor Bachiller con la asistencia letrada de doña Josefa Jiménez Álvarez, y la Comunidad de Madrid, D. Juan Saavedra Sanchez-Castillo, y los acusados don Esteban, representado por la procuradora doña Paula de Diego Juliana, asistido de los letrados D. Fernando Martínez Villader y Cesar Garrido García, y don Leopoldo, representado por la procuradora doña Elena Natalia González-Páramo Martínez-Murillo asistido del letrado don Juan Manuel Medina Andrés, siendo ponente el Magistrado don Manuel Chacón Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitiva calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual a persona menor de 16 años del art. 183.1.2 y 3 CP y un delito de atentado con uso de armas del artículo 550.1ª y 551.1º del Código Penal, en concurso ideal del artículo 77, 1 y 2 del mismo texto, con 2 delitos leves de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, de los que ha de responder el acusado Esteban en concepto de autor, y un delito de omisión del deber del impedir delitos del artículo 450.1 del Código Penal, del que ha de responder el acusado Leopoldo en concepto de autor. No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Solicita para el primero de los acusados, Esteban, la pena de 14 años de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta por el delito de agresión sexual, prohibición de acercarse a menos de 500 metros de donde se encuentre Nieves así como de su domicilio y de su lugar de trabajo e igualmente la prohibición de comunicarse con ella a través de cualquier medio, oral u escrito, de todo ello por un periodo de 15 años, así como la medida de libertad vigilada durante 8 años y a que indemnice a Nieves en la cantidad de 250 euros por las lesiones acusadas y en 10.000 euros por los daños morales causados por su acción, cantidades que deberán incrementarse conforme al interés legal; y por el delito de atentado a los agentes de la autoridad, a la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena y por cada uno de los delitos leves de lesiones a la pena de 2 meses multa a razón de 6 euros diarios con la responsabilidad personal prevista en el art. 53. del C.P en caso de impago, así como a indemnizar al Policía Nacional nº NUM004 en 200 euros por la lesiones y al Policía Nacional nº NUM005 en 150 euros por la lesiones sufridas y al Ministerio del Interior en 30 euros por los daños causados en los uniformes, cantidades que deberán incrementarse conforme al interés legal.. Solicita para el acusado Leopoldo por el delito de omisión del deber de impedir determinados delitos, la pena de 20 meses multa a razón de 6 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago. Con imposición de las costas. Así mismo solicita el comiso del arma intervenida al primero de los acusados en el momento de su detención.

SEGUNDO

La acusación particular en igual trámite calificó los hechos como constitutivos de las siguientes infracciones penales: un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años previsto y penado en el artículo 183.3 del Código Penal, que castiga el ataque a un menor de dieciséis años cuando consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, con la pena de doce a quince años de prisión, cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación o hasta doce años en caso de abuso sexual. Y el artículo 183.4 b), del mismo cuerpo legal. Y un delito de detención ilegal previsto y penado en el artículo 163 del Código Penal, que castiga al particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años. En relación con el artículo 165 del mismo cuerpo legal. De los expresados hechos responden en concepto de autor Esteban y en concepto de cómplice Leopoldo, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer las siguientes penas: a Esteban

, por el delito de agresión de sexual la pena de 22 años y 6 meses de prisión. Y por el delito de detención ilegal la pena de 9 años de prisión. A Leopoldo, por el delito de agresión sexual en concepto de cómplice la pena de 6 años y 9 meses de prisión. Y por el delito de detención ilegal la pena de 3 años. Además para ambos, accesoria, legales y las costas, que serán satisfechas por iguales partes, incluida las de acusación particular. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 48 del Código Penal procede imponer a los acusados la prohibición de aproximarse y comunicarse con Nieves por cualquier medio durante un período de diez años. Como responsabilidad civil el acusado Esteban deberá indemnizar a doña Nieves en la cuantía de sesenta mil euros (60.000 €), en concepto de perjuicios morales. El acusado Leopoldo deberá indemnizar a doña Nieves en la cuantía de diez mil euros (10.000 €), en concepto de perjuicios morales. Estas cantidades devengarán intereses conforme al artículo 576 LECRim.

TERCERO

Por la acusación particular ejercida por la Comunidad de Madrid, se presentó escrito de conclusiones definitivas calificando los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años regulado en el art. 183.2º y del Código Penal, un delito de atentado previsto en el artículo 550 del mismo cuerpo legal en concurso ideal con dos delitos de lesiones regulados en el artículo 147.2º del Código Penal, y, alternativamente, como un delito de omisión del deber de impedir o perseguir delitos contemplado en el art. 450 del Código Penal. Siendo responsables del delito de agresión sexual, como autor, a tenor del art. 28 CP, Esteban, y como cómplice, a tenor del art. 29 C.P, Leopoldo ; del delito de atentado, en concepto de autor, Esteban . Alternativamente, en caso de no ser considerado cómplice Leopoldo, será responsable en concepto de autor del delito de impedir o perseguir delitos. Sin que concurran atenuantes o agravantes. Respecto a las penas procede imponer al acusado Esteban la pena de 15 años de prisión por el delito de agresión sexual así como inhabilitación absoluta y demás penas accesorias que procedan durante el tiempo de la condena; procede imponer la pena de 4 años de prisión por el delito de atentado contra la autoridad así como inhabilitación especial y demás penas accesorias que procedan durante el tiempo de la condena. Procede imponer al acusado Leopoldo la pena de 6 años de prisión como cómplice en el delito de agresión sexual así como inhabilitación especial y demás penas accesorias que procedan durante el tiempo de la condena. Alternativamente, procede imponer al acusado Leopoldo la pena de 20 meses de multa a

razón de 6 euros diarios por el delito de atentado de omisión del deber de impedir o perseguir delitos con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal. Como responsabilidad civil deberán indemnizar a la perjudicada en la cantidad de 500 euros por las lesiones causadas más la cantidad de 20.000 euros en concepto de daños morales, así como el interés legal recogido en el artículo 576 de la LECRim. El acusado Esteban deberá indemnizar al Policía Nacional NUM004 en la cantidad de 300 euros por las lesiones sufridas; al Policía Nacional NUM005 en 200 euros por las lesiones sufridas; y al Ministerio del Interior en la cantidad de 30 euros por los daños causados a los uniformes, así como el interés legal recogido en el artículo 576 de la LEC.

CUARTO

Por la defensa de Esteban solicita en trámite de calificación, disconforme con las correlativas manifestadas por el Ministerio Fiscal y demás acusaciones personadas, la libre absolución de su representado con todo tipo de pronunciamiento favorable al considerar no haber participado en infracción penal.

Por la defensa de Leopoldo, en igual trámite, disconforme con las correlativas manifestadas por el Ministerio Fiscal y demás acusaciones personadas, se solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables y subsidiariamente, la aplicación de la eximente completa de miedo insuperable del art. 20.6 del Código Penal.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 21 horas aproximadamente del día 19 de marzo de 2017 la menor Nieves, nacida el NUM006 de 2002, estaba con unos amigos (entre los que se encontraban Adolfo, Agapito, Anibal ), en unas mesas ubicadas en un descampado detrás del establecimiento Mercadona, sito en la AVENIDA000, consumiendo bebidas alcohólicas, cuando se unieron al grupo los procesados Esteban, mayor de edad,...

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