SAP Murcia 287/2018, 13 de Noviembre de 2018

PonenteJUAN ANGEL PEREZ LOPEZ
ECLIES:APMU:2018:2261
Número de Recurso374/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución287/2018
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00287/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA

Modelo: 1280A0

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

- Tfno.: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

Equipo/usuario: JFS

N.I.G. 30016 42 1 2015 0007423

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000374 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. 1A. INSTANCIA N. 3 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001022 /2015

Recurrente: Carlos Manuel

Procurador: ESTHER DIAZ MARTIN

Abogado: JOSE PALAZON TOMAS

Recurrido: Carlos Daniel, Teofilo, Luis Manuel, Urbano, Luis Alberto, CLUB DE REGATAS MAR MENOR, Luis Pedro

Procurador: MANUEL SOLA CARRASCOSA, MANUEL SOLA CARRASCOSA, MANUEL SOLA CARRASCOSA, MANUEL SOLA CARRASCOSA, MANUEL SOLA CARRASCOSA, MARIA TERESA FONCUBERTA HIDALGO, MANUEL SOLA CARRASCOSA

Abogado: MARIA ORTIZ YEPES, MARIA ORTIZ YEPES, MARIA ORTIZ YEPES, MARIA ORTIZ YEPES, MARIA ORTIZ YEPES, MERCEDES MURCIA MAZON, MARIA ORTIZ YEPES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 374/2018

JUICIO ORDINARIO Nº 1022/2015

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº TRES DE CARTAGENA .

SENTENCIA NUM. 287

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D.JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ

ILTMO. SR. D. JOSE FRANCISCO LOPEZ PUJANTE

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 13 de Noviembre de 2018.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 1022/2015 -(Rollo 374/2018)-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Cartagena entre las partes: como actor D. Carlos Manuel representado por el Procurador Dª Esther Díaz Martin y dirigido por el Letrado Sr. Palazón Tomas, contra CLUB NÁUTICO DE REGATAS MAR MENOR, representado por la Procuradora Dª.Teresa Fontcuberta Hidalgo y asistido por la letrada Sra. Murcia Mazón y contra D. Teofilo, D. Luis Manuel, D. Carlos Daniel, D. Urbano, D. Luis Pedro y D. Luis Alberto (miembros de la Junta Directiva del Club Náutico de Regatas Mar Menor), representados por el Procurador D. Manuel Sola Carrasco y dirigidos por el Letrado Sra. Ortiz Yepes, juicio que versa sobre TUTELA DEL DERECHO AL HONOR y en que ha intervenido el MINISTERIO FISCAL.

En esta alzada actúa como apelante el actor D. Carlos Manuel y como apelados los demandados CLUB NÁUTICO DE REGATAS MAR MENOR y D. Teofilo, D. Luis Manuel, D. Carlos Daniel, D. Urbano, D. Luis Pedro y D. Luis Alberto Siendo Ponente el Iltmo. D. JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 1022/2015, se dictó sentencia con fecha 1 de Septiembre de 2017 y en cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Diaz Martin en nombre y representación de D. Carlos Manuel contra CLUB NÁUTICO DE REGATAS MAR MENOR DE LOS URRUTIAS y contra D. Teofilo, D. Luis Manuel, D. Carlos Daniel, D. Urbano, D. Luis Pedro y D. Luis Alberto, debo ABSOLVER y ABSUELVO a todos ellos de las pretensiones en su contra formuladas . Todo con imposición de costas procesales a la parte demandada .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la parte actora D. Carlos Manuel, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso de apelación se dio traslado a los demandados y al Ministerio Fiscal, emplazándolas para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentaron escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número Rollo 374/2017, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso por parte de D. Carlos Manuel, en la existencia de la revocación parcial de la sentencia dictada, al existir infracción legal por serias dudas de derecho y por error en la valoración de la prueba, por concurrir serias dudas de hecho y por tanto suplica a la Sala que con estimación del recurso de apelación revocar parcialmente la sentencia y dejar sin efecto la condena en las costas a la parte demandante y recurrente causadas en la instancia .

SEGUNDO

Entrando ya en lo que constituye el fondo del recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Manuel, en cuanto al error valorativo de la prueba, no para obtener la revocación d ela sentencia desestimatoria de su demanda por no la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor de D. Carlos Manuel por los demandados, tanto a nivel personal como en cuanto Junta Directiva del CLUB NÁUTICO DE REGATAS

MAR MENOR DE LOS URRUTIAS, por cuanto solamente se solicita la revocación de la misma, desestimatoria dela demanda, en cuanto a la imposición de costas por las serias dudas derecho y de hecho resultado de la actividad valorativa de la prueba por parte de la Juzgadora, y teniendo en cuenta, por lo que se anticipa que procede su desestimación y la confirmación de la Sentencia apelada no solo por que a ella nada opone el recurrente en cuanto al fondo y a la desestimación de la demanda, sino a unas dudas de derecho, que no asaltan al Juzgador al dictar la sentencia en base a la jurisprudencia aplicable, ni de hecho al valorar la prueba el sentido objetivo de las palabras que como injuriosas califica la parte recurrente de persona "non grata " en el club del que no era socio sino su pareja y las circunstancias que concurrieron en los hechos, no puede sostenerse, que la parte demandada como sostiene la Juzgadora haya incurrido en el ilícito civil que se le imputa, no habiendo traspasado, como los límites de la libertad de expresión y del derecho a la información, que vienen señalados en una reiteradísima Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, sobradamente conocida.

En este sentido, conviene señalar que aunque son muchas las citas jurisprudenciales realizadas en el presente pleito, estima la Sala oportuno hacer referencia a algunos pronunciamientos del Tribunal Supremo en materia de conflicto entre el derecho al honor y el derecho a la información, no sin antes resaltar que cualquier pretensión de que se aplique de forma automática al presente supuesto lo dicho por el Tribunal Supremo al resolver supuestos diferentes, o incluso similares, está destinada al fracaso, si se tiene en cuenta que cada conflicto que se suscita en sede de derechos fundamentales, especialmente cuando se trata de la colisión o confrontación entre derecho al honor y los derechos a la libertad de expresión e información, ha de analizarse y ponderarse de forma individualizada en atención a sus concretas circunstancias y evitando todo mimetismo o automatismo en la resolución de la cuestión. Pero antes de entrar en esta última cuestión y en relación con las citas jurisprudenciales, ha de traerse a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de

2.008 (rec. nº 1187/2006), en la que, entre otros extremos, se señala, textualmente, lo siguiente:

"La jurisprudencia de esta Sala ha recordado cómo desde la Sentencia del Tribunal Constitucional 6/1981 se ha destacado que la posibilidad del libre ejercicio de los derechos fundamentales a las libertades de expresión e información garantiza un interés constitucional relevante, cual es la formación y la existencia de una opinión pública libre, garantía que reviste una especial trascendencia ya que, al ser una condición previa y necesaria para el ejercicio de otros derechos inherentes al funcionamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR