SAP Murcia 377/2018, 12 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2018:2415
Número de Recurso1415/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución377/2018
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00377/2018

Modelo: N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA

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Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30030 42 1 2014 0006103

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001415 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000561 /2014

Recurrente: Eloy, Angelica, Antonieta, Estanislao, Eulalio, Belinda, Ezequias, Faustino, Felix

Procurador: MIGUEL RAFAEL TOVAR GELABERT, MIGUEL RAFAEL TOVAR GELABERT, MIGUEL RAFAEL TOVAR GELABERT, MIGUEL RAFAEL TOVAR GELABERT, MIGUEL RAFAEL TOVAR GELABERT, MIGUEL RAFAEL TOVAR GELABERT, MIGUEL RAFAEL TOVAR GELABERT, MIGUEL RAFAEL TOVAR GELABERT, MIGUEL RAFAEL TOVAR GELABERT

Abogado: JOSE ANTONIO TOVAR GELABERT, JOSE ANTONIO TOVAR GELABERT, JOSE ANTONIO TOVAR GELABERT, JOSE ANTONIO TOVAR GELABERT, JOSE ANTONIO TOVAR GELABERT, JOSE ANTONIO TOVAR GELABERT, JOSE ANTONIO TOVAR GELABERT, JOSE ANTONIO TOVAR GELABERT, JOSE ANTONIO TOVAR GELABERT

Recurrido: BANCO MARE NOSTRUM

Procurador: HORTENSIA SEVILLA FLORES

Abogado: JOSE CONTRERAS HERNANDEZ

SENTENCIA

NÚM. 377/2018

ILMOS. SRES.

DON FERNANDO LÓPEZ DEL AMO GONZÁLEZ

Presidente

DOÑA MARIA PILAR ALONSO SAURA

DON CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, doce de noviembre de dos mil dieciocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se ha seguido con el nº 561/14 en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Murcia, entre partes, como demandantes y en esta alzada apelantes Don Eloy, Don Estanislao, Doña Belinda, Don Faustino

, Don Eulalio, Don Angelica, Don Ezequias, Doña Antonieta y Don Felix, representados por el Procurador Don Miguel Tovar Gelabert y asistidos por el Letrado Don José Tovar Gelabert, y como demandados y en esta alzada apelados Iberolar 07 S.L. representada por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié y dirigida por el Letrado D. Juan Manuel Carcelén Alama, y Banco Mare Nostrum S.A. representado por la Procuradora Dña. Hortensia Sevilla Flores y dirigido por el Letrado D. José Contreras Hernández. Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribuna.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia citado, con fecha treinta y uno de julio de dos mil diecisiete dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda interpuesta por Don Eloy y otros (indicados en el encabezamiento), representados por el Procurador Don Miguel Tovar Gelabert contra Iberolar 07 S.L., representada por el Procurador Don José Augusto Hernández Foulquié y contra Banco Mare Nostrum S.A., representada por la Procuradora Doña Hortensia Sevilla Flores, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos que se le dirigen en la demanda; sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, dándose traslado a la demandada que presentó el correspondiente escrito de oposición y previo el emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 795/17, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada, dictándose decreto con fecha 13 de marzo de 2018 declarando desierto el recurso de apelación interpuesto por Dña. Belinda, continuándose la tramitación del recurso respecto del formulado por las demás partes apelantes comparecidas, y señalándose para deliberación y votación el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, que desestima la demanda, en la que, conforme se expresa en su Fundamento de Derecho Primero, se ejercita una acción de nulidad por simulación relativa de los contratos de préstamo (y sus posteriores novaciones y refinanciaciones) suscritos por los demandantes como prestatarios, y Cajamurcia (posteriormente Banco Mare Nostrum S.A.) como prestamista, en base a la tesis de ser la verdadera voluntad de las partes la de prestar el dinero a la sociedad codemandada Iberolar 07 S.L., de la que los actores eran socios, y a la que la entidad prestamista no podía por obstáculos de normativa bancaria, conceder dichos préstamos, simulación que no acoge la sentencia apelada, al apreciar que la intervención de los actores asumiendo una responsabilidad personal frente al banco por mor de estos préstamos no es simulada ni carente de causa, entendiendo que la entidad prestamista simuló la omisión de la intervención como prestataria de Iberolar 07 S.L. en cada uno de los préstamos personales de los socios y disimuló la condición de éstos como fiadores en vez de prestatarios, y que resulta clara su voluntad negocial, ésta no simulada, de contar, como garantía de devolución de estos cuatro millones de euros, con la responsabilidad personal patrimonial de los socios, sin que pueda entenderse que la voluntad negocial de la entidad prestamista fuera la de simular la intervención de los socios, como meras personas interpuestas pero sin ninguna responsabilidad propia, siendo su intención la de conceder el préstamo a Iberolar 07 S.L. pero no la de que la intervención de los socios en dicha solución puente fuera meramente ficticia, sino como garantía de devolución de la suma prestada con la responsabilidad personal patrimonial de éstos.

SEGUNDO

Se invoca, en la demanda y se reitera en esta alzada, la concurrencia de un supuesto de simulación por interposición de persona, al ser la mercantil Iberolar 07 S.L. la verdadera prestataria, alegando que la sentencia apelada parte de la fijación de hechos que fueron objeto de la prueba directa documental aportada por la demandante, si bien han de añadirse los resultantes de la prueba documental admitida en la audiencia

previa, esto es, los trece expedientes de préstamos personales tramitados por Banco Mare Nostrum para la concesión a cada uno de los trece peticionarios de las sendas pólizas suscritas el día 21 de mayo de 2007, así como las ofertas vinculantes correspondientes, de los que éste remitió ocho y dejó de aportar cinco, aludiendo a los hechos que se han de tener por probados por el examen de dichos ocho expedientes, y a que la real garantía era la real visto el altísimo valor de tasación del inmueble una vez se aprobase definitivamente el PGOU, así como a que los interrogatorios de las partes y del testigo Sr. Jose Ángel han de ser valorados de acuerdo con las reglas de la sana crítica, de conformidad con los artículos 316 y 376 de la L.E.Civil, teniendo en cuenta, además, que no contradijeron el resultado de la prueba documental, refiriéndose igualmente a que de las ausencias notables también es factible presumir hechos, y a que del interrogatorio de los socios se concluye que ninguno de ellos tuvo la menor voluntad de prestar a Iberolar 07 S.L., aunque todos se plegaron al plan preconcebido por el director de la sucursal de la entidad que intervino en la operación financiera, y del Sr. Juan María...

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