SAP Madrid 514/2018, 12 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2018:15313
Número de Recurso763/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución514/2018
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.014.00.2-2015/0003758

Recurso de Apelación 763/2018

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Arganda del Rey

Autos de Procedimiento Ordinario 570/2015

APELANTE: ESTUDIO RIVAS-VACIAMADRID SL

PROCURADOR D./Dña. ARMANDO MUÑOZ MIGUEL

APELADOS: D./Dña. Celia

PROCURADOR D./Dña. VICTORIA BRUALLA GOMEZ DE LA TORRE

D./Dña. Constanza

PROCURADOR D./Dña. ELISA MARIA SAINZ DE BARANDA RIVA

D./Dña. Delfina

SENTENCIA Nº 514/2018

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

D./Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

En Madrid, a doce de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 570/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Arganda del Rey a instancia de ESTUDIO RIVASVACIAMADRID SL apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. ARMANDO MUÑOZ MIGUEL y defendido por Letrado, contra D./Dña. Celia, D./Dña. Constanza apeladas - demandadas, representadas por el/la Procurador D./Dña. VICTORIA BRUALLA GOMEZ DE LA TORRE y Procurador D./Dña. ELISA MARIA SAINZ DE BARANDA RIVA y defendido por Letrado y D./Dña. Delfina, incomparecida en esta

instancia; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/03/2018, seguidos por el trámite de juicio ordinario

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Arganda del Rey se dictó Sentencia de fecha 12/03/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por "Estudio Rivas-Vaciamadrid S.L.", representada por el procurador, D. Armando Muñoz Miguel, contra Dª Constanza, Dª Celia y Dª Delfina . Las costas procesales de este procedimiento, habrán de ser satisfechas por la demandante" .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 31 de octubre de 2018, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de noviembre de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación procesal de la parte interpelante la sentencia dictada en primera instancia, desestimatoria de los pedimentos deducidos en la demanda iniciadora de la litis, instando su revocación y sustitución por otra que acoja dichos pedimentos. Se fundamenta dicha pretensión en la base impugnativa expuesta en el escrito de interposición del recurso de apelación; redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la LEC, lo que delimita el ámbito del enjuiciamiento en esta alzada.

Tres son las cuestiones nucleares a que se reconduce la temática litigiosa, a saber, si esta legitimada pasivamente Dª Celia, por una parte, y si la entidad actora puso en relación a los futuros compradores y vendedores contribuyendo eficazmente a la conclusión del contrato de compraventa, así como el precio del corretaje, por otra. La juzgadora a quo, tomando como premisas esenciales de su razonar que no ha acreditado la parte actora que comunicase a los codemandados que Dª Montserrat se había...

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