SAP A Coruña 197/2018, 12 de Noviembre de 2018

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2018:2408
Número de Recurso199/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución197/2018
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00197/2018

N10250RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA981- 54.04.70981- 54.04.73

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 199/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTED. JOSÉ GÓMEZ REY

D. JORGE CID CARBALLO

SENTENCIA

NÚM. 197/18

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a doce de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 143/2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 199/2018, en los que aparece como parte apelante-apelada, Dª Serafina, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. VICTORIA PUERTAS MOSQUERA, asistida por la Abogada Dª MARIA BELEN HOSPIDO LOBEIRAS, y como parte apelada D. Diego, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. TERESA RAMA RIVERA, asistido por la Abogada Dª MARIA SIERRA RODRIGUEZ, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL ; siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de DIRECCION000, por el mismo se dictó sentencia con fecha 18/4/18, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda deducida por DON Diego representado finalmente por la procuradora Sra. SANCHEZ BARREIRO y asistido de la letrada Sra. SIERRA RODRIGUEZ frente a DOÑA Serafina representada por la procuradora Sra. PUERTAS MOSQUERA y asistida de la letrada Sra. HOSPIDO

LOBEIRAS con intervención de la representante del Ministerio Fiscal al concurrir hija menor de edad Luisa en el sentido de establecer las siguientes únicas variaciones en las medidas acordadas en sentencia de divorcio contencioso de fecha 27-1-2016 recaída en los autos de divorcio contencioso nº 832/2015 :

I.- RÉGIMEN DE ESTANCIAS Y COMUNICACIÓN

FINES DE SEMANAS ALTERNOS

El actor facilitará a la demandada en los 5 primeros días de enero de cada año copia del cuadrante anual aprobado, adaptándose en lo sucesivo durante el citado año el régimen de estancias y comunicación de fines de semana alternos al mismo, a partir de la reanudación de la actividad escolar tras la finalización de las vacaciones de navidad .

El actor no podrá instar variaciones en el citado calendario anual salvo acreditación documental fehaciente y con suficiente antelación de modificaciones por necesidades del servicio o como consecuencia de circunstancias excepcionales que resulten absolutamente ajenas a la voluntad del actor.

VISITAS INTERSEMANALES

Dos tardes a la semana de 17.30 a 20h.

En caso de retraso en el inicio de la estancia por Causas no imputables al actor debidamente acreditadas, la estancia se prolongará para compensar el citado retraso.

El actor comunicará en los 5 primeros días de cada año los días de tal comunicación intersemanal.

El actor no podrá instar variaciones en el citado calendario anual salvo acreditación documental fechaciente y con suficiente antelación (una semana) de modificaciones por necesidades del servicio o como consecuencia de circunstancias excepciones que resulten absolutamente ajenas a la voluntad del actor.

II.- PENSIÓN DE ALIMENTOS

Cifrar en lo sucesivo la pensión de alimentos en 325€/mes con el mismo sistema de pago y actualización anual.

Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Diego y Dª Serafina, interpusieron recurso de apelación, que fueron admitidos y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal.

TERCERO

Por la parte apelante-apelada Dª Serafina, compareció en legal forma ante esta Sección.

Por la parte apelante-apelada D. Diego, no compareció en el plazo de diez días concedido al efecto por el Juzgado de 1ª Instancia, por lo que en fecha 20/9/18 se dictó Decreto nº 66/18, declarando desierto su recurso y continuando con la tramitación del procedimiento en cuanto al otro recurso de apelación formulado.

CUARTO

En fecha 9/10/18 se persona la procuradora SRA. RAMA RIVERA en nombre de D. Diego, teniéndole por personado en forma, y señalando a continuación para la deliberación, votación y fallo del recurso, el pasado día veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

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