SAP Cáceres 476/2018, 12 de Noviembre de 2018

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2018:732
Número de Recurso1094/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución476/2018
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00476/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

Equipo/usuario: MTG

N.I.G. 10037 41 1 2017 0001429

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001094 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CACERES

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000217 /2017

Recurrente: Celia

Procurador: MARIA CARMEN PEREZ MORENO DE ACEVEDO

Abogado: JUAN MANUEL ROZAS BRAVO

Recurrido: ZURICH VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: CRISTINA BRAVO DIAZ

Abogado: JOSE MANUEL RUBIO GOMEZ CAMINERO

S E N T E N C I A NÚM.- 476/2018

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 1094/2018 =

Autos núm.- 217/2017 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres =

==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a doce Noviembre de dos mil dieciocho.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 217/2017, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandante DOÑA Celia, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Moreno de Acevedo, y defendida por el Letrado Sr. Rozas Bravo, y como parte apelada, el demandado, ZURICH VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bravo Díaz, y defendido por el Letrado Sr. Rubio Gómez Caminero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres, en los Autos núm.- 217/2017, con fecha 25 de Julio de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª. Celia con Procurador Sra. Carmen Pérez Moreno de Acevedo y, letrado Sr. Juan Manuel Rozas Bravo contra la Compañía de Seguros Zurich Seguros (Zurich Insurance) con Procurador Sra. Cristina Bravo Díaz y con letrado Sr. José Manuel Rubio Gómez Caminero. Se absuelve al demandado de los pronunciamientos efectuados en su contra. Con imposición de costas a la parte actora ..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandante, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 9 de Noviembre de 2018, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 25 de Julio de 2.018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de los de Cáceres en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 217/2.017, conforme a la cual se acuerda -y es cita literal- lo siguiente: " DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª. Celia con Procurador Sra. Carmen Pérez Moreno de Acevedo y, letrado Sr. Juan Manuel Rozas Bravo contra la Compañía de Seguros Zurich Seguros (Zurich Insurance) con Procurador Sra. Cristina Bravo Díaz y con letrado Sr. José Manuel Rubio Gómez Caminero. Se absuelve al demandado de los pronunciamientos efectuados en su contra. Con imposición de costas a la parte actora ", se alza la parte apelante -demandante, Dª. Celia - alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, "la infracción de normas y garantías procesales, de conformidad al artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción de los artículos 162.2 y 273 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con solicitud de nulidad de actuaciones reproduciendo una cuestión desestimada en la instancia; indebida admisión de la Contestación a la Demanda de la Compañía Zurich, por extemporánea, al haber tenido que ser considerada en rebeldía procesal, tal y como fue reconocida por el Juzgado de Instancia, y posteriormente reformada, cuestión que se reproduce con carácter único y excluyente en esta alzada, al

impedir que se tenga en cuenta la alegación de prescripción de la Compañía; necesidad de mantener la declaración de rebeldía decretada en su día y la preclusión del plazo para contestar; cita de la Sentencia, en idéntico caso, contra Zurich, de la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2ª) Sentencia número 124/2.018, de 23 de Marzo". En sentido inverso, la parte apelada, Zurich Seguros (Zurich Insurance) se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso de Apelación en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el único motivo en el que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- "la infracción de normas y garantías procesales, de conformidad al artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción de los artículos 162.2 y 273 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con solicitud de nulidad de actuaciones reproduciendo una cuestión desestimada en la instancia; indebida admisión de la Contestación a la Demanda de la Compañía Zurich, por extemporánea, al haber tenido que ser considerada en rebeldía procesal, tal y como fue reconocida por el Juzgado de Instancia, y posteriormente reformada, cuestión que se reproduce con carácter único y excluyente en esta alzada, al impedir que se tenga en cuenta la alegación de prescripción de la Compañía; necesidad de mantener la declaración de rebeldía decretada en su día y la preclusión del plazo para contestar; cita de la Sentencia, en idéntico caso, contra Zurich, de la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2ª) Sentencia número 124/2.018, de 23 de Marzo"; pretensión que se concreta -como única consecuencia de la eventual estimación del motivoen la declaración de nulidad de las actuaciones con retroacción de las mismas al momento inmediatamente anterior al de la Audiencia Previa al Juicio, manteniéndose y otorgando validez a la Diligencia de Ordenación de fecha 31 de Julio de 2.017, continuándose el Juicio Ordinario por su cauces con la declaración de rebeldía de la entidad aseguradora demandada; motivo que -ya puede adelantarse- no puede tener favorable acogida.

TERCERO

Como antecedentes necesarios que deben considerarse a los efectos de la adecuada resolución del único motivo del Recurso de Apelación interpuesto, debe destacarse que,...

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