SAP Barcelona 680/2018, 12 de Noviembre de 2018

PonenteALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS
ECLIES:APB:2018:12833
Número de Recurso64/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución680/2018
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

DE BARCELONA

Procedimiento Abreviado nº 64/2018-E

Diligencias Previas nº 334/2017

Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona

SENTENCIA 680/2018

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.;

D. José María Assalit Vives

Dª. Mª Isabel Massigoge Galbis

Dª. Alicia Alcaraz Castillejos

En la ciudad de Barcelona, a 12 de noviembre del 2018.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Rollo de Sala de Procedimiento Abreviado nº 64/2018, dimanada de las Diligencias Previas nº 334/2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº 13 de los de Barcelona, seguidas por delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, delito de pertenencia a grupo criminal y delito continuado de falsedad en documento oficial, contra:

1) El acusado Luis Enrique, con pasaporte de los EUA nº NUM000, mayor de edad, en cuanto nacido en Colombia el NUM001 de 1972, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia, en situación de prisión provisional por esta causa acordada por auto de 1 de julio de 2017, habiendo sido detenido el 28 de junio de 2017. Ha estado representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Jennifer Garcia Mateo y defendido por el Abogado D. Víctor Manuel Anson Montoro.

2) La acusada Vanesa, con pasaporte de Colombia nº NUM002, mayor de edad, en cuanto nacida el NUM003 de 1984, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia, en situación de prisión provisional por esta causa acordada por auto de 1 de julio de 2017, habiendo sido detenido el 28 de junio de 2017. Ha estado representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Jennifer Garcia Mateo y defendida por el Abogado D. Víctor Manuel Anson Montoro.

3) El acusado Anton, con pasaporte de los Países Bajos nº NUM004, mayor de edad, en cuanto nacido en Amsterdam el NUM005 de 1971, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia, en situación de prisión provisional por esta causa acordada por auto de 1 de julio de 2017, habiendo sido detenido el 28 de junio de 2017. Ha estado representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Iris Maria Vega Cantero y defendido por la Abogada Dª. Carla García Valero.

4) El acusado Carmelo, mayor de edad, nacido en Colombia el NUM006 de 1985, en situación ilegal en España, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional en esta causa, que fue declarado rebelde por auto de 25 de septiembre de 2018.

Ha sido parte acusadora en el procedimiento el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la. Sra. Magistrada Dª Alicia Alcaraz Castillejos que expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los días señalados al efecto se celebró el juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y declaradas pertinentes, consistentes en el interrogatorio de los acusados, asistidos de Abogados, testificales, pericial, pericial documentada y documental, con el resultado que es de ver en el acta de juicio levantada al efecto y recogida, grabada, en soporte audiovisual que se ha incorporado a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los arts. 368.1 y 369.1.5º CP, referido a sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, de los que son autores penalmente responsables los acusados Luis Enrique y Anton, y es cómplice penalmente responsable Vanesa, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando las siguientes penas:

para Luis Enrique la pena de siete años de prisión, y multa de 500.790 euros.

para Anton la pena de ocho años de prisión, y multa de 500.790 euros.

para Vanesa la pena de tres años de prisión, y multa de 250.800 euros con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Interesa la condena en costas por partes iguales. a prorrata entre los acusados.

A su vez interesa el comiso de la sustancia estupefaciente aprehendida, del dinero en metálico y demás efectos intervenidos, dándoseles el destino legal prevenido en los arts. 127 y 374 CP en relación con el art. 367 ter LECrim.

TERCERO

En igual trámite de calificación definitiva, la Defensa letrada del acusado Luis Enrique y de la acusada Vanesa aceptó la calificación definitiva del Ministerio Fiscal y las penas interesadas para estos acusados.

CUARTO

En igual trámite de calificación definitiva, la Defensa letrada de la acusada Vanesa elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, negando la participación de la acusada Vanesa en los hechos enjuiciados, siendo procedente su absolución.

QUINTO

En igual trámite de calificación definitiva, la Defensa letrada del acusado Anton elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, negando los hechos por los que se acusa y negando su participación en los hechos enjuiciados, interesando su absolución.

SEXTO

Una vez practicadas las pruebas y efectuados por las partes intervinientes los informes finales, en apoyo de sus respectivas tesis y pretensiones, fueron oídos en el derecho a la última palabra los expresados acusados, quienes efectuaron las manifestaciones de descargo que tuvieron por conveniente, siendo declarado el juicio concluso para el dictado de la correspondiente sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así se declara que el acusado Luis Enrique, con pasaporte de los EUA nº NUM000, mayor de edad, en situación legal en España, sin antecedentes penales y que utilizaba también los nombres de: Eugenio (pasaporte de Colombia nº NUM007 ), Ezequiel (pasaporte de Venezuela nº NUM008 ), Felipe (pasaporte de Colombia nº NUM009 ), Florian y Fulgencio, siendo auxiliado eficaz y conscientemente por la acusada Vanesa, con pasaporte de Colombia nº NUM002, mayor de edad, en situación legal en España y sin antecedentes penales, desde al menos los últimos meses del año 2016 lograron el transporte desde España a Costa Rica, Chile, Brasil, Australia y Colombia, de sustancias estupefacientes, concretamente MDMAmetilendioximetanfetamina ("éxtasis") para su posterior distribución y venta a terceros y distribución en el mercado ilícito.

En concreto, el acusado Luis Enrique y la acusada Vanesa, con la participación indicada, llevaron a cabo las siguientes expediciones de la referida sustancia MDMA ("éxtasis") a los destinos y en las cantidades que se indican:

  1. - Las autoridades policiales de Costa Rica se incautaron de 2000 pastillas de color rosa con logo "XTC" de MDMA, con peso y concentración cuantitativa que no constan, ocultas en el interior de un paquete remitido el 19-12-2016 mediante la compañía UPS (oficina del Paseo de San Juan nº 139-141 de Barcelona) por el acusado Luis Enrique, quien presentó un pasaporte de Colombia nº NUM007 a nombre de Eugenio con su fotografía, siendo destinatario del envío Nicolas en San José de Costa Rica. A nombre de Eugenio como remitente, se habían realizado por el acusado Luis Enrique, auxiliado por la acusada Vanesa, un total de siete envíos desde la misma oficina -uno de ellos el que consta como intervenido y los otros seis sin que se haya podido determinar su contenido real- en noviembre y diciembre de 2016 a diversos destinos, en concreto:

    1.1.- el 4-11-2016 con destino a Santiago de Chile (Chile) destinatario Tamara con peso de 0,500 Kgrs declarado como ropa.

    1.2.- el 21-11-2016 con destino a Porto Alegre (Brasil) destinatario Torcuato con peso de 5 Kgrs.

    1.3.- el 25-11-2016 con destino a Cuatemoc (México) destinatario Jose Augusto con peso de 0,500 Kgrs declarado como ropa.

    1.4.- el 4-12-2016 con destino a Concepción de Chile (Chile) destinatario Jesús Ángel con peso de 0,500 Kgrs declarado como juguetes.

    1.5.- el 19-12-2016 con destino a New York (EEUU) destinatario Benita con peso de 0,500 Kgrs.

    1.6.- el 19-12-2016 con destino a Porto Alegre (Brasil) destinatario Alfonso con peso de 3 Kgrs.

  2. - Un total de 5000 pastillas de MDMA, con peso y concentración cuantitativa que no constan, que fueron remitidas el 27-3-2017 al supuesto destinatario de nombre Armando en Santiago de Chile, las cuales fueron intervenidas en el aeropuerto de Köln/Bonn (Alemania), envío efectuado desde la oficina de "Mail Boxes" sita en la Ronda de Sant Pere nº 58 de Barcelona, por el mismo acusado Luis Enrique usando el nombre de Felipe con pasaporte de Colombia nº NUM009 que mostró con la misma fotografía que el anterior.

    En ambos envíos el acusado Luis Enrique facilitó, como número de contacto el 692.877.486 y como domicilios de contacto direcciones inexistentes.

  3. - El acusado Luis Enrique y la acusada Vanesa, con la participación indicada, también habían realizado otros envíos de la misma sustancia MDMA a Santiago de Chile, Porto Alegre en Brasil y Amaro en Australia desde la oficina de "Mail Boxes" sita en la calle Muntaner nº 9 de Barcelona, verificándolo el acusado Luis Enrique usando el nombre de Ezequiel, mostrando un pasaporte de Venezuela con su fotografía y facilitando como teléfono de contacto el NUM019, en concreto:

    3.1.- el 10-2-2017 con destino a Porto Alegre (Brasil) destinatario Leticia con peso de 5 Kgrs declarado como ropa.

    3.2.- el 20-2-2017 con destino a Porto Alegre (Brasil) destinatario Jonata Matos Do Prado con peso de 6 Kgrs declarado como zapatos y ropa.

    3.3.- el 2-3-2017 con destino a Santiago de Chile (Chile) destinatario Melisa con peso de 7 Kgrs declarado como zapatos y rotuladores.

    3.4.- el 14-3-2017 con destino a Amaro (Australia) destinatario Gaspar con peso de 4...

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