SAP Barcelona 560/2018, 12 de Noviembre de 2018

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIES:APB:2018:13714
Número de Recurso87/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución560/2018
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO DE APELACION Nº DE ORDEN: 87/2018

PROCEDIMIENTO ABREVIADO RAPIDO 469/2017

JUZGADO PENAL 18 BARCELONA

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs.:

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

D. JOSE MARIA TORRAS

Dª PILAR PEREZ DE RUEDA

En Barcelona, a 12.11.2018

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación que pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte apelante Santiago contra la sentencia dictada en los mismos el día 23.3.2018 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del expresado Juzgado, dimanante del Procedimiento Abreviado indicado en el encabezamiento procedente del Juzgado indicado en el encabezamiento de esta resolución, seguido por un delito intentado de hurto al que se opone el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones derivan del atestado policial que dio lugar a la formación de la causa ante el Juzgado Instructor correspondiente, practicándose cuantas actuaciones se estimaron pertinentes en aras a la averiguación y constancia de la perpetración del hecho punible, circunstancias concurrentes y culpabilidad de los presuntos partícipes, así como la determinación del procedimiento aplicable y la preparación del Juicio Oral, conforme con lo dispuesto en los artículos 795, 798, 800 y ss de la LEcri.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, se solicitó la apertura del Juicio Oral y se presentó escrito de calificación provisional contra Santiago, formulando contra el mismo acusación por un delito de hurto, en grado de tentativa, art. 234.1º, 16 y 62 CP, con circunstancia agravante de reincidencia, por el que solicitó se le impusiera la pena de 5 meses y 29 días de prisión, con accesorias legales y costas.

TERCERO

Abierto el Juicio Oral la defensa Letrada del acusado presentó escrito de conclusiones provisionales, en el que expuso su disconformidad con los hechos de la acusación solicitando la libre absolución de su representado.

CUARTO

Se señaló para la celebración del juicio oral el día 22/03/2018.

Siendo el día y hora señalado, no habiendo comparecido el acusado, quien estaba citado en legal y debida forma, habida cuenta el contenido del artículo 786.1º de la LECr y la pena solicitada por el Ministerio Público, se celebró la vista del juicio oral en ausencia del acusado.

QUINTO

El Fallo de la sentencia apelada condenó Santiago, con DNI nº NUM000 como autor responsable de un delito menos grave de hurto en grado de tentativa, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de CUATRO MESES Y DIECISÉIS DÍAS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia interponiendo la defensa apelación contra el mismo.

SEXTO

Admitidos el recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que se ha opuesto al recurso estimando que los argumentos de la sentencia son correctos,tras lo cual se remitieron los autos originales a este Tribunal, donde se designó Magistrado ponente y se ha producido la deliberación, votación y fallo del recurso, atendida la carga de trabajo de la Sala y asuntos preferentes y urgentes.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ANDRES SALCEDO VELASCO, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan como hechos probados los de la Sentencia apelada

"El acusado Santiago, con DNI nº NUM000, es mayor de edad y fue ejecutoriamente condenado como autor responsable de un delito de hurto, en virtud de sentencia firme dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Badalona, de fecha 18/02/2016, a la pena de 5 meses y 29 días de prisión -fol. 40/41.

El acusado, obrando con la intención de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial a costa de lo ajeno, acudió, sobre las 9.35 horas del día 13/10/2017 al establecimiento "Cerámicas Sant Andrés", sito en la Plaza Mossen Clapés nº 2 de Barcelona, dónde desmontó dos plazas vitrocerámicas que se encontraban colocadas en el expositor de cocinas, las cuales estaban encajadas pero sin más sujeción que unas grapas, con la intención de apoderarse de tales efectos, siendo sorprendido en tal acción por el responsable del establecimiento, Juan Manuel, quien había observado la acción del acusado, en el momento en que había colocado una de las vitrocerámicas en el suelo y portaba la otra en la mano.

El precio de venta al público de cada una de las vitrocerámicas es de 540,91 euros -fol. 12.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada condena Santiago, con DNI nº NUM000 como autor responsable de un delito menos grave de hurto en grado de tentativa, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de CUATRO MESES Y DIECISÉIS DÍAS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales

Su fundamentación es en esencia la siguiente.

"Tal autoría y responsabilidad inherente en el acto no nos ofrece duda o reserva alguna.

El acusado, citado en legal y debida forma, no compareció al plenario.

El Sr. Juan Manuel manifestó que se encontraba trabajando en la tienda, de la que es el responsable, cuando desde detrás de la cristalera pudo observar a un varón que se encontraba en la zona de la exposición de cocinas haciendo unos movimientos extraños, por lo que fue hacia el lugar y lo que vio es que tenía una de las encimeras que estaban expuestas, desplazada, la había sacado de su lugar y colocada en el suelo y tenía una segunda, que también había extraído, sujeta entre las manos. Que no pudo salir a la calle, porque el testigo se colocó en la mitad del pasillo impidiéndole el paso. Que sin duda la intención del señor era llevárselas. Que llamaron a la policía y le retuvo hasta que llegaron. Que pudieron recuperar los efectos y ponerlos a la venta.

La prueba testifical practicada debe ser valorada como prueba de cargo de entidad suficiente para enervar el principio constitucional de presunción de inocencia contenido en nuestro artículo 24 de la Constitución y ello porque de conformidad con reiterada jurisprudencia (a título de ejemplo, STS de 12 de julio y de 12 de noviembre de 1996 ), concurren en la misma los requisitos de incredulidad subjetiva derivada de las relaciones víctimaacusado, pues ninguna relación previa habían mantenido los mismos, verosimilitud en la constatación de los hechos y persistencia en la incriminación, que en el caso de autos ha sido constatada sin contradicciones ni ambigüedades.

Podrá argumentarse que el acusado no llegó a salir de la tienda, extremo no negado por los testigos. No obstante, debemos de tener en cuenta que se desmontó un total de dos vitrocerámicas, que una la depositó en el suelo y que llevaba la otra sujeta en los brazos. Que se trata de efectos, que fueron desplazados de su colocación cual era el expositor de cocinas de la propia tienda. Que por la naturaleza y las dimensiones de tales efectos, los mismos no son tomados por los posibles clientes de su ubicación, cuando se quieren adquirir, sino que lo lógico es que se soliciten de los responsables del establecimiento y que estos los faciliten, debidamente empaquetados y protegidos y no que se tomen del expositor y se desplacen del mismo. A ello se une el hecho que el acusado fue sorprendido con una placa vitrocerámica en las manos y con otra ya desplazada de su ubicación y en el suelo, preparada.

El precio de venta al público de cada una de las vitrocerámicas consta acreditado con la factura pro forma realizada por el responsable de la tienda, habiendo indicado el agente de MMEE nº NUM001 que la realizaron a su petición y con relación a las dos vitrocerámicas que fueron desplazadas. La misma obra al folio 12 de autos, dónde es de ver que el precio, por cada una de ellas, es de 540,91 euros.

SEGUNDO

CIRCUNSTANCIAS PERSONALES.- En la realización del referido delito ha concurrido en el acusado circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, del artículo 22.8º del Código Penal, habida cuenta, que vista su hoja de antecedentes penales, consta que fue ejecutoriamente condenado como autor responsable de un delito de hurto, en virtud de sentencia firme dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Badalona, de fecha 18/02/2016, a la pena de 5 meses y 29 días de prisión, pena que no quedó extinguida hasta el 24/10/2017 -fol. 40/41

En el caso de autos procede imponer la pena de 4 meses y 16 días de prisión, con accesorias legales."

TERCERO

El apelante basa su recurso en

  1. alegar cometido un error en la valoración de la prueba por ser una apreciación subjetiva del testigo principal de cargo suponer que el apelante quisiera llevarse los objetos de la tienda sin pagar siendo otras las explicaciones posibles,como que luego quisiera ir a la zona de cajas, que observara cómo se desmontaban pero que luego quisiera volver a montarlas pudiendo estar bajo la influencia de tóxicos si bien no se pudo probar ello pruqe el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR