SAP León 427/2018, 12 de Noviembre de 2018

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2018:1158
Número de Recurso458/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución427/2018
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00427/2018

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: YFD

N.I.G. 24010 41 1 2018 0000024

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000458 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LA BAÑEZA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000016 /2018

Recurrente: Santiago

Procurador: MARIA PAZ DOLORES SEVILLA MIGUELEZ

Abogado: JULIA GONZÁLEZ LESMES

Recurrido: Amalia

Procurador: AGUSTIN GONZALEZ ALVAREZ

Abogado: RUTH MARIA MENÉNDEZ SÁNCHEZ

SENTE NCIA Nº 427/18

Ilma. /os. Sra. /es:

Dª. Ana del Ser López. - Presidenta

D. Manuel García Prada. - Magistrado

D. Ricardo Rodríguez López. - Magistrado

En León, a 12 de noviembre de 2018.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil núm. 458/2018, en el que han sido partes D. Santiago, representado por la procuradora D. ª María-PazDolores Sevilla Miguélez bajo la dirección de la letrada D. ª Julia González Lesmes, como APELANTE, y D.

Amalia, representada por el procurador D. Agustín González Álvarez bajo la dirección de la letrada D. ª RuthMaría Menéndez Sánchez, como APELADA . Interviene como Ponente del Tribunal el ILTMO. SR. D. Ricardo Rodríguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIME RO . - En los autos núm. 16/2018 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 2 de LA BAÑEZA se dictó sentencia de fecha 30 de mayo de 2018, cuyo fallo, literalmente copiado, dice:

"Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. González Álvarez en nombre y representación de DOÑA Amalia contra DON Santiago representado por la Procuradora Sra. Sevilla Miguélez, declaro extinguida la situación de pro indiviso sobre el inmueble URBANA.- CASA, en término de Villaestrigo del Páramo, ayuntamiento de Zotes del Páramo, C/ DIRECCION000 NUM000, que consta de planta baja destinada a almacén, con una superficie construida de ciento veintinueve metros cuadrados y planta primera destinada a almacén, que también cuenta con una superficie construida de ciento veintinueve metros cuadrados. El solar sobre el que está construida tiene una superficie de trescientos quince metros cuadrados, siendo la ocupación de la edificación sobre el mismo de ciento veintinueve metros cuadrados, estando destinado el resto del mismo, es decir, ciento ochenta y seis metros cuadrados a patio. Inscripción Registral: Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003

, Finca número NUM004 .Referencia Catastral: NUM005, y en su caso, si no llegaren a un acuerdo en cuanto a su adjudicación a uno de ellos, se ordene la venta en pública subasta, y el reparto del importe de la misma entre los comuneros, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Que estimando parcialmente la demanda reconvencional presentada por el Procurador Sr. González Álvarez en nombre y representación de DOÑA Amalia contra DON Santiago representado por la Procuradora Sra. Sevilla Miguélez, declaro que Don Santiago es acreedor frente a Doña Amalia de 5.826,22 €, descontándose dicha cantidad si a ello hubiera lugar, del importe obtenido por la venta del inmueble en pública subasta, repartiendo el remanente entre los comuneros, sin imposición de costas

SEGUN DO . - Contra la precitada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Santiago . Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la apelada, que lo impugnó en tiempo y forma. Se sustanció el recurso por sus trámites, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, ante la que se personaron las partes en legal forma y en el plazo concedido al efecto. Se designó Ponente del tribunal al Ilmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Rodríguez López.

TERCE RO . - Las actuaciones se recibieron en la Unidad Procesal de Ayuda Directa de este tribunal el día 27 de septiembre de 2018, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30 de octubre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIME RO. - Delim itación del objeto del recurso de apelación.

El recurso de apelación tiene por objeto únicamente la impugnación de los pronunciamientos sobre las costas procesales: se solicita que cada parte asuma las costas generadas por la demanda y que se condene a la demandante al pago de las generadas por la reconvención.

SEGUN DO. - Sobre las costas generadas por la demanda.

A los efectos de lo previsto en el artículo 394.1 LEC, se entienden rechazadas todas las pretensiones del demandante cuando la demanda se desestima, y se entienden rechazadas todas las pretensiones del demandado cuando se desestiman todas las causas de oposición deducidas frente a la demanda.

En el presente caso, el demandado no se ha opuesto a la demanda. Todo lo contrario, expresamente se aquietó a lo solicitado en la demanda:

"[...] en su día se dicte sentencia por la que se acuerde declarar la extinción de la situación de pro indiviso con los efectos legales inherentes y estime nuestra demanda reconvenccional reconociendo el derecho de crédito que ostenta el demandado contra la actora [...]".

Y en el suplico de la reconvención se solicita que "descuente la citada cantidad si a ello hubiera lugar del importe obtenido en publica subasta".

En definitiva, muestra expresa conformidad con la división de cosa común, aunque con la reconvención formule una pretensión liquidatoria consecuencia de pagos realizados por el demandado-reconviniente.

La fórmula empleada en la contestación no deja de ser un allanamiento a la demanda, al que se anuda una pretensión de condena dineraria con la reconvención. Por ello, aunque ni en la contestación a la demanda ni en la sentencia se dice nada al respecto, nos encontramos en un caso claro de allanamiento.

La calificación de los actos procesales es potestad del tribunal,...

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