SAP La Rioja 361/2018, 9 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA
ECLIES:APLO:2018:496
Número de Recurso306/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución361/2018
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00361/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C ( NO RTE), 3ª PLANTA

Tfno.: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: IDO

N.I.G. 26036 41 1 2015 0002369

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000306 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000886 /2015

Recurrente: Nemesio

Procurador: FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA

Abogado: EDUARDO PECHE ECHEVERRIA

Recurrido: ZURICH CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: JOSE LUIS VAREA ARNEDO

Abogado: CARLOS PURON PICATOSTE

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

DOÑA MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA

SENTENCIA Nº 361 DE 2018

En LOGROÑO a 9 de noviembre de 2.018.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 886/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación nº 306/2017, habiendo sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA, Juez de Adscripción Territorial designada como Magistrada de Refuerzo de esta Audiencia Provincial en virtud de Acuerdos del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de LA RIOJA,

D. JAVIER MARCA MATUTE, de fecha de 5 de octubre de 2.017, 3 de enero de 2.018, 30 de enero de 2.018, 1 de marzo de 2.018, de 23 de marzo de 2.018, de 2 de mayo de 2.018, 1 de junio de 2.018, 29 de junio de

2.018, 3 de septiembre de 2.018 y 4 de octubre de 2.018,

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 5 de mayo de 2.017 se dictó Sentencia 61/2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de CALAHORRA en el marco del Procedimiento Ordinario 886/2015 en cuyo fallo se establecía:

"Que debo Estimar y Estimo la demanda formulada por la representación procesal de D. Nemesio y en su virtud, debo condenar y condeno a la demandada Aseguradora Zurich a que abone al demandante la suma de

33.712,83 euros.

Con los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.

Con expresa condena en costas".

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SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, el Procurador de los Tribunales, D. JOSÉ LUIS VAREA ARNEDO, en nombre y representación de SEGUROS ZURICH, presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia solicitando su revocación y que en su lugar se dictase sentencia desestimando íntegramente la demanda con imposición de cosas y subsidiariamente estimar los motivos segundo y tercero. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que les resultase desfavorable. El Procurador de los Tribunales, D. FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA, en nombre y representación de D. Nemesio, se opuso al recurso solicitando la confirmación de la sentencia objeto de recurso, con imposición de costas.

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TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo de Apelación, acordándose por providencia de fecha de 24 de septiembre de 2.018 señalar para la celebración de la deliberación, votación y fallo el día 4 de octubre de 2.018, si bien por razones de servicio tuvo lugar el día 8 de noviembre de 2.018, siendo designada como nueva Ponente la Ilma. Magistrada-Juez de Adscripción Territorial, Dª MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA,

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-RESUMEN CONTROVERSIA- La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de CALAHORRA condena a SEGUROS ZURICH a abonar a D. Nemesio la suma de 33.712,83 euros con base a un seguro voluntario de accidentes de conductor suscrito por el padre del actor, D. Cipriano, sobre el vehículo propiedad de éste último, FORD FOCUS, matrícula ....-DJT, que cubre el riesgo de invalidez permanente verificado en un accidente ocurrido el pasado día 23/05/2011, a las 0:11 horas, en la carretera LR-115, término municipal de AUTOL.

La sentencia de primera instancia, tras dar cuenta de los hechos que fundamentan la reclamación y de la posición de cada una de las partes, examina la cuestión atinente a la exclusión del actor como conductor autorizado de la póliza por no ser el conductor declarado en la póliza y por ser una póliza senior para mayores de 27 años y tener el actor 26 años en el momento del accidente, razonando lo siguiente: que la exclusión de la cobertura de los conductores menores de 27 años no aparece expresamente contemplada en las condiciones

generales ni en las particulares; y, que no resulta de aplicación el art. 10 de la LCS porque se refiere a circunstancias anteriores a la celebración del contrato y aunque en las condiciones particulares figura como primer conductor el tomador del vehículo no está excluido ningún otro conductor ni se establece un límite por razón de la edad. En relación a la falta de firma de las condiciones generales y particulares opuesta por la parte actora, resalta que en la prueba testifical el padre del actor, D. Cipriano, señaló que no le habían dado las condiciones generales y que la agente de seguros sabía que el coche era conducido por él y por sus hijos reconociendo a preguntas del Letrado de la demandada que cuando hizo el seguro la agente le dio los papeles y un libro. A la vista de lo expuesto, desestima la exclusión de la cobertura del seguro al conductor actor reiterando que éste conducía el vehículo asegurado con la autorización del propietario y asegurado, que de las condiciones generales y particulares no se deduce dicha exclusión y en las particulares sólo se establece un deber de comunicar por parte del tomador del seguro el hecho de que fuera conducido por un conductor menor de 27 años, que estaríamos ante un supuesto del art. 10 de no previsión por el asegurador de las circunstancias que pudieran haber influido en la valoración del riesgo, que no existe inexactitud inicial ni agravación del riesgo y que no estamos ante una exclusión general del art. 6 de las condiciones generales para todas las modalidades de contrato ni ante una exclusión del art. 14 para la modalidad del seguro de accidentes del conductor, añadiendo que es de aplicación la distinción entre cláusulas limitativas y cláusulas delimitadoras del derecho así como lo dispuesto en el art. 3 de la LCS .

Tras rechazar la exclusión propuesta de contrario, analiza la cuestión atinente a la cuantificación de la indemnización, es decir, si ésta debe fijarse en 33.712,83 euros conforme a lo previsto en las condiciones particulares que establece tal cantidad para la cobertura de invalidez permanente en el seguro de accidentes del conductor o si debe fijarse conforme a lo dispuesto en las condiciones generales minorando la indemnización en un determinado porcentaje por ser la invalidez permanente parcial y no total. Pone de manifiesto la jurisprudencia relativa a las cláusulas de delimitación del riesgo y las cláusulas limitativas del contrato de seguro contenida, entre otras, en la Sentencia del TS de 14/09/2016 y precisa que la determinación de la indemnización por incapacidad permanente mediante un porcentaje sobre el capital garantizado en función del grado de invalidez permanente y secuelas del asegurado, expresado en una tabla de las condiciones generales, es una cláusula limitativa que requiere para su validez los requisitos del art. 3 de la LCS que en este caso no se cumplen, motivo por el cual entiende inaplicable dicha condición general de la contratación.

SEGUROS ZURICH se alza contra la sentencia mostrando, en primer lugar, su disconformidad con el rechazo de la exclusión que había opuesto de la cobertura de la póliza . Por un lado, precisa que el juzgado erróneamente concluye que la exclusión no figura en las condiciones generales ni particulares de la póliza y que en la póliza no se excluye la posibilidad de otro conductor y que es un caso de exención de responsabilidad del tomador por falta de previsión del asegurado, sin tener en cuenta que en las condiciones generales de la contratación este seguro voluntario de accidentes asegura únicamente al conductor designado en la póliza, que se trata de una cláusula de delimitación del riesgo y no limitativa, y que, en consecuencia, no es preciso que figure ninguna exclusión específica, lo cual viene reforzado con la mención segunda de las condiciones particulares donde se señala que "Le recordamos que su póliza está emitida para conductores mayores de 27 años. En caso de que una persona menor de dicha edad pueda, aun ocasionalmente, conducir el vehículo asegurado, es preciso que nos lo comunique a la mayor brevedad". Y, por otro lado, precisa que es errónea la conclusión relativa a que la conducción por un menor de 27 años no es subsumible en la inexactitud inicial a que se refiere el art. 10 ni puede considerarse agravación del riesgo ni está dentro de las exclusiones generales del art. 6 ni del art. 14 pues la testifical de D. Cipriano evidenció que fue sometido a un cuestionario, que se designó él como conductor habitual, que la omisión de sus hijos no puede ser fortuita ni inconsciente porque el vehículo lo compró para ellos y que, en todo caso, no pidió la rectificación de la póliza, mediando, por ende, dolo o culpa grave que exonera a la compañía aseguradora de su obligación de pago. Concluye que, tratándose de un seguro voluntario en el que se designa como asegurado a una persona concreta, D. Cipriano, SEGUROS ZURICH no debe abonar la indemnización porque no es objeto de seguro la incapacidad sufrida por D. Nemesio y, en cualquier caso, debe quedar liberada por concurrir dolo o culpa grave del tomador.

De forma subsidiaria, discrepa con la cuantía indemnizatoria reconocida...

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