SAP La Rioja 359/2018, 9 de Noviembre de 2018

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2018:539
Número de Recurso418/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución359/2018
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00359/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Tfno.: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: AGO

N.I.G. 26089 48 1 2017 0000133

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000418 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000153 /2017

Recurrente: Secundino

Procurador: ESTELA MURO LEZA

Abogado: LAYDA SORIANO MARIN

Recurrido: Encarnacion

Procurador: MONICA NORTE SAINZ

Abogado: FRANCISCO JOSE RUIZ BLASCO

S E N T E N C I A 359/18

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD.

DOÑA MARÍA DEL MAR PUYUYELO OMEÑACA

En LOGROÑO, a 9 de Noviembre de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Modificación de Medidas 153/17, procedentes del Juzgado de Violencia de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación Nº 418/18; habiendo sido Ponente el/la Ilmo./a Magistrado/a DON FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de marzo de 2018 se dictó sentencia por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Logroño (f.-152 y ss) en procedimiento de modificación de medidas nº 153/17 de ese Juzgado cuyo fallo literalmente era el siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda de modificación de medidas interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Estela Muro Leza, en nombre y representación de don Secundino, contra doña Encarnacion, y en consecuencia debo mantener y mantengo las medidas matrimoniales vigentes; sin hacer expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de DON Secundino se interpuso recurso de apelación (folios 124 y ss), del cual se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. La representación procesal de la demandada DOÑA Encarnacion se opuso al recurso interpuesto (folios 144 y ss) y el Ministerio Fiscal informó en el sentido de que solicitaba la estimación parcial del recurso ( folio 140 y ss) Tras ello se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a señalar para celebración de la votación y fallo el día 8 de noviembre de 2018 y se designó ponente al Magistrado de esta Sala Don FERNANDO SOLSONA ABAD.

FUN DAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento de modificación de medidas de divorcio, el único extremo controvertido afecta a la pensión de alimentosa los hijos menores, cuya minoración interesa el demandante.

Los antecedentes fácticos a tener en cuenta son los siguientes:

  1. - Por sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Logroño de 3 de noviembre de 2010, dictada de mutuo acuerdo en virtud de la aprobación del convenio regulador presentado y ratificado por los dos cónyuges, se declaró la disolución por divorcio del matrimonio formado por DON Secundino y DOÑA Encarnacion y se fijó una pensión a favor de cada uno de los dos hijos, hasta que estos fueran económicamente independientes de 175 euros mensuales por cada uno de ellos.

    Hay que decir que aun cuando se ha venido haciendo referencia en ocasiones a que la pensión fijada por la sentencia de divorcio fue de 150 euros por cada uno de los dos hijos, en realidad lo fue de 175 euros por cada hijo.

  2. - En fecha 2 de octubre de 2013, DON Secundino presentó demanda de modificación de medidas, solicitando que la pensión fuera reducida a 75 euros mensuales por cada hijo.

    En aquella ocasión alegó sustancialmente que había pasado a carecer por completo de ingresos, debido a que era pintor la crisis económica determinó que no le hicieran encargos e hizo que tuviera que cesar como autónomo; sostuvo que se había visto obligado a vivir con su hermana que era quien le mantenía. La demanda fue desestimada por la sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de 30 de enero de 2014 que fue confirmada por la sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja de 11 de julio de 2014.

  3. - Ante el impago de la pensión alimenticia por parte de don Secundino, doña Encarnacion promovió ejecución de título judicial ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, lo que dio lugar al procedimiento de ejecución 36/14, en la cual se embargó a don Secundino la mitad indivisa de la finca que fue domicilio familiar, la cual fue ejecutada en virtud de decreto del Letrado de la Administración de Justicia de dicho Juzgado de fecha 11 de mayo de 2016. (ver decreto a los folios 44 y ss)

  4. - Don Secundino ha interpuesto una nueva demanda de modificación de medidas el 20 de octubre de 2017, que es la que ha dado vida a esta "litis". En ella se pretende que se suspenda la obligación de don Secundino de prestar alimentos a sus hijos hasta que tenga ingresos suficientes o tenga un trabajo remunerado, y subsidiariamente que se rebajase el importe de la pensión a razón de cien euros por cada uno de los dos hijos.

    Para justificar su pretensión, de nuevo hacía referencia en su demanda a hechos que ya había expuesto en la anterior demanda de modificación de medidas que le fue desestimada, como eran su falta de ingresos por la crisis económica y el hecho de que tenía que vivir con su hermana.

    Pero principalmente, como hechos nuevos no alegados en su día en aquella demanda de modificación de medidas anterior, alega que ya desde 1984 sufrió una accidente que le afectó el ojo izquierdo produciéndole una catarata traumática e la que fue quirúrgicamente intervenido; que en 1996 se le intervino de nuevo

    colocándole una lente intraocular; que pese a sus dificultades de visión pudo continuar trabajando; que sin embargo el 2 de febrero de 2014 sufrió un nuevo accidente en el ojo, que dio lugar a que en octubre de 2015 se le hiciera un trasplante de córnea ; alega que está de baja laboral a consecuencia de una queratoplastia penetrante en el ojo izquierdo realizada el 4 de septiembre de 2016; señala que los médicos le desaconsejan seguir trabajando como pintor .

    Añade además, como segundo argumento novedoso, que la demandada doña Encarnacion instó contra él un procedimiento de ejecución y que se ha adjudicado el 50 % de la vivienda común en pago de la deuda por alimentos que don Secundino no podía pagar debido a su situación.

  5. - Esta demanda ha sido desestimada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer mediante la sentencia que hoy es objeto de recurso de apelación.

    El Titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer razonó sustancialmente del modo siguiente:

    "En este caso y a la vista de los documentos aportados y de las demás pruebas practicadas en el acto del juicio oral, se aprecia que no ha habido un cambio sustancial en las circunstancias que determinaron la adopción de las medidas, como se apreció en el primer procedimiento, reiterando que, además de estar adoptados en sentencia, los términos y medidas inherentes a su divorcio fueron además por ellos libremente convenidos, por lo que solo habrá de atenderse, en los términos solicitados, a las modificaciones sobrevenidas y no buscadas voluntariamente. A partir de ello, respecto a su pretendida situación económica actual, el demandante tan solo aportaba su baja a como autónomo, su incapacidad temporal revisada en junio de 2017 sin que conste el resultado) y el documento acreditativo de su alta como demandante de empleo, documentos que responden a su voluntad de abandonar su condición de autónomo, pero no acreditaban ni acreditan ahora el cese real en la actividad laboral de pintor (o de otras actividades relacionadas con la construcción y reparación de viviendas), que casi con total seguridad continúa ej erciendo, ahora como entonces, en el ámbito de la economía sumergida, por conveniencia propia, para evitar impuestos y para verse libre del pago de la pensión alimenticia, pensión que dejó de abonar en el año 2013, siendo éste un hecho que el propio demandante reconoce. Los nuevos documentos médicos nada añaden a la situación anterior y es significativa la escasa referencia al accidente del año 2014 y de sus circunstancias que, según él, determinó el trasplante de córnea. Tampoco en el acto del juicio oral, al ser interrogado, don Secundino da detalles concretos de este supuesto segundo accidente (es más pasa de soslayo por este incidente y lo elude), cuya propia existencia se revela como dudosa. En cualquier caso, su salud sirve de argumento para intentar justificar su carencia de trabajo, y de ingresos (en este caso ya no se alude, como antes se hizo, a la situación económica en general), cuando en realidad el propio demandado y los informes lo que indican es que no es conveniente que trabaje de pintor, pudiendo hacerlo en otro tipo de actividades que no perjudiquen a su estado ocular. Puede trabajar pues en otro tipo de trabajo, por edad y por sus condiciones físicas, e incluso reconoce en el acto del juicio oral que ocasionalmente realiza trabajos puntuales como reparador de persianas; incluso puede cuestionarse el que no siga todavía trabajando como pintor en la economía sumergida, como se apreció en la sentencia de 30 de enero de 2014, puesto que doña Encarnacion dice que sigue viéndole salir con cubos de pintura de la lonja propiedad de él que está justo enfrente de la vivienda de ella y que sus hijos también se lo han comentado. Pudiendo tener ingresos no declarados, lo que es claro es que algún ingreso tiene, porque puede hacer frente y así lo hace al pago de la hipoteca de la lonja que el mismo reconoce que le supone un pago de 240 euros mensuales,...

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