SAP A Coruña 539/2018, 9 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2018:2175
Número de Recurso32/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución539/2018
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00539/2018

- RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Equipo/usuario: MP

Modelo: N85850

N.I.G.: 15009 41 2 2016 0001745

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000032 /2018

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Alexis

Procurador/a: D/Dª ALEJANDRA LOPEZ NUÑEZ

Abogado/a: D/Dª DIEGO RICARDO REBOREDO ORTEGA

Contra: Argimiro, ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a: D/Dª CARLOS JAVIER GARCIA BRANDARIZ,

Abogado/a: D/Dª RUBÉN VEIGA VÁZQUEZLUCIA CORTES LOPEZ,

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

EN NO MBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

En A Coruña, a nueve de noviembre de dos mil dieciocho.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la presente causa con Número 32/2018 seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 4 de Betanzos (Procedimiento Abreviado Número 54/2017) por delito de lesiones contra el encausado Argimiro, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 /1993 en Caracas, Estado de Miranda (Venezuela), hijo de Eulalio y Cristina, actualmente interno en el centro penitenciario de Teixeiro-

Curtis, representado por el Procurador Sr. García Brandariz, y defendido por el Letrado Sr. Veiga Vázquez, en sustitución, con antecedentes penales computables para esta causa, de inacreditada solvencia; como RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIO la Administración General del Estado defendida por el Abogado del Estado; actuando como partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL, y como ACUSACIÓN PARTICULAR Alexis, representado por la Procuradora Sra. López Núñez y actuando como Letrado el Sr. Reboredo Ortega.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia que se incoaron por auto de fecha 22 de septiembre de 2016 dictado por el Instructor, fueron declaradas conclusas y elevadas a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio oral el día 7 de noviembre de 2018, en que se materializó con la asistencia de las partes con el resultado que figura en la grabación audiovisual.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación formulado en trámite de conclusiones provisionales, calificó los hechos de la siguiente forma: Los hechos narrados son constitutivos de un delito de lesiones en la persona de Alexis, previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal.

De los referidos hechos responde en concepto de autor, el acusado Argimiro ( arts. 27 y 28 del Código Penal).

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado 4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

RESPONSABILIDAD CIVIL. El acusado abonará a Alexis, en reparación del daño causado: 80€ por cada uno de los 3 días de hospitalización, 60€ por cada uno de los 37 días impeditivos y 40€ por cada uno de los 84 días no impeditivos que precisó para su sanidad; así mismo, 4500€ por las secuelas y el daño moral causado. Son aplicables a estas cantidades los intereses de los artículos 1108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El acusado será condenado igualmente al pago de las costas procesales, si las hubiere.

TERCERO

La Acusación particular de Alexis en su escrito de acusación formulado en trámite de conclusiones provisionales, calificó los hechos de la siguiente forma: Los hechos realizados por el acusado son constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 150 del CP.

El acusado es responsable en concepto de autor ( artículos 27 y 28 del C.P.).

Concurre la agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal.

Procede imponer al acusado las siguientes penas: la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Se interesa igualmente de acuerdo con lo previsto en el art. 57.1 del Código Penal en relación con el art. 48 del mismo texto legal, se imponga al acusado la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a una distancia inferior a 100 metros de D. Alexis y su familia, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier lugar en el que ésta se encuentre, así como a comunicarse con él por cualquier medio durante SEIS AÑOS.

CUARTO

El Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado solicitó la absolución de éste.

QUINTO

La Defensa del encausado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de Argimiro .

SEXTO

Señalado día para la celebración del juicio oral en el trámite previo de alegaciones previas el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos: En el apartado primero se añade que el acusado tiene antecedentes penales computables en esta causa puesto que fue condenado por sentencia firme de fecha 20-7- 2016 por, entre otros, el delito de provocación, conspiración y proposición para el delito de lesiones ( art. 151 CP); y que en el momento de la comisión de los hechos, el encausado presentaba un trastorno explosivo intermitente de la personalidad y un trastorno adaptativo con alteración mixta de las emociones y el comportamiento, lo cual disminuye levemente sus capacidades volitivas. En el apartado cuarto, se incluye que concurre en el acusado la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal, y la atenuante analógica de trastorno mental del artículo 21.7ª en relación con los artículos 21.1ª y 20.1ª del Código Penal. En el apartado quinto, solicita la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial y costas. Interesando la continuación del juicio para la determinación de la responsabilidad civil por los hechos.

La Acusación Particular se adhirió a las modificaciones del Fiscal, y suprimió la petición de pena de prohibición de acercamiento a Alexis . La Defensa mostró conformidad con la calificación y la pena de las acusaciones y aportó prueba documental sobre la atenuante analógica de trastorno mental. El Abogado del Estado nada objetó sobre el aspecto penal y niega la responsabilidad civil subsidiaria del Estado. El encausado Argimiro se mostró conforme con los hechos, con el delito y pena solicitada.

No existiendo conformidad sobre la responsabilidad civil se continuó el juicio oral para la determinación de dicho extremo, practicándose la prueba necesaria con el resultado que obra en el acta. Concluida la prueba necesaria, el Ministerio Fiscal modificó de nuevo su escrito de acusación para incluir la petición de que el Estado, como responsable civil subsidiario, responda de la indemnización a favor de Alexis de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.3 del Código Penal. La Acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones manifestadas al inicio del juicio. La Defensa modificó sus conclusiones provisionales para reconocer los hechos y aceptar la pena solicitada por las...

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