SAP Madrid 620/2018, 8 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA LUZ GARCIA MONTEYS
ECLIES:APM:2018:15850
Número de Recurso1021/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución620/2018
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

GM

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2014/0052238

Procedimiento Abreviado 1021/2018

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 584/2014

SENTENCIA Nº 620/18

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

Dª. MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS (ponente)

Dª ANA ROSA NUÑEZ GALÁN NUÑEZ GALÁN

En MADRID, a ocho de noviembre de dos mil dieciocho

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial la causa número de rollo 1021/2018, instruida con el número PA 584/2014, procedente del Juzgado de Instrucción número 13 de Madrid, por los trámites del Procedimiento Abreviado, seguida por delitos de apropiación indebida y administración desleal, contra el acusado D. Gines, mayor de edad, nacido en Madrid el día NUM000 de 1976 hijo de Isidoro y de Araceli con NIF NUM001, sin antecedentes penales en la fecha de los hechos, en libertad por esta causa; habiendo sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª Raquel Fernández Rivero; como acusación particular Dª Carina, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ricardo Ludovico Moreno Martín-Rico y asistida por el Letrado D. Manuel García Maeso, y el citado acusado, representado por Procuradora Dª Cristina Giramage López y defendido por la Letrada Dª María Soledad Miranda Pedrosa. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS, que expone el parecer de ese Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivo de un delito de apropiación indebida el artículo 252, en relación con el art. 250.1.12 del Código Penal en redacción dada tras la LO 15/2003, también contemplado en el artículo 253.1 del Código penal en la redacción dada tras la LO 1/15, siendo el acusado D. Gines responsable criminal en concepto de autor, sin concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando la pena de la pena de 2 años de prisión, con accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 8 meses de multa, con una cuota diaria de 12 €, responsabilidad personal subsidiaria en de impago. Asimismo solicitó la condena de

D. Gines al pago de las costas y a indemnizar a Carina en la cantidad de 22.000 €, debiendo declararse la responsabilidad directa de ECASA, y siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC en cuanto a los intereses legales.

SEGUNDO

La Acusación particular que ejerce Dª Carina calificó los hechos como constitutivos de constitutivos de un delito de apropiación indebida el artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 250.1 C.P., actualmente contemplado en el artículo 253.1 C.P., del que es responsable en concepto de autor el acusado D. Gines, sin concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando la pena de prisión de tres años, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y pago de costas, incluidas las de la acusación particular y en concepto de responsabilidad civil que indemnice a Dª Carina en la cantidad de 22.000,00 €, con aplicación de los intereses previstos en el artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil y en 6.000,00 € por los daños morales padecidos.

TERCERO

La defensa del acusado interesó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

De la valoración de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que el acusado, D. Gines, mayor de edad y sin antecedentes penales en la fecha de los hechos, propietario de la inmobiliaria ECASA, sita en la calle Suero de Quiñones, número 7 de Madrid, que mantenía una estrecha relación de amistad con Dª Carina, ofreció a ésta y a su pareja, que deseaban comprar una vivienda para residir en ella, ayudarles sin contraprestación económica alguna, a encontrarla, a gestionar los trámites de la adquisición y a obtener el préstamo hipotecario que fuera necesario.

El acusado, tras mostrar a Dª Carina y su pareja varias viviendas, en abril de 2013, encontró una situada en la CALLE000, número NUM002 - NUM003 NUM004 de Madrid, que se ajustaba a lo que la pareja deseaba y podía pagar.

En fecha anterior al 30 de octubre de 2.013 el acusado recibió en metálico y en varias entregas, la suma total de 22.000 euros de la denunciante, que según explicó el acusado a ésta, era necesaria para pagar las arras a los vendedores de la mencionada vivienda y para hacer pago de otros gastos de la compraventa. Dichos

22.000 euros los consiguieron reunir los compradores a través de dos préstamos personales que D. Gines les ayudó a obtener.

D. Gines consiguió que los vendedores autorizaran a los compradores a hacer reformas en la casa antes de formalizarse la venta, para lo cual entregaron las llaves de la vivienda al acusado, el cual se las entregó a los compradores, asegurándoles que podían reformar la vivienda y trasladarse a vivir a ella, lo que llevaron a cabo Dª Carina y su pareja, hallándose la primera en avanzado estado de gestación. Cuando los vendedores descubrieron que los compradores se habían instalado en la vivienda recriminaron tal hecho a D. Gines, que les tranquilizó, llevándoles a la sucursal bancaria que había concedido el préstamo hipotecario a los compradores, donde los vendedores pudieron confirmar que la operación estaba ya aprobada por el banco y que ya había fecha para la firma de la escritura, el 31 de octubre de 2013.

Llegada la fecha señalada para elevar a escritura pública el contrato de compraventa, no fue posible que las partes firmaran la escritura porque el acusado no llevó el de la firma el dinero que debía entregar en dicho acto, que previamente había recibido de Dª Carina, disculpándose el acusado, que aseguró que le había sido imposible tener acceso al mismo pero que lo solucionaría en una fecha próxima. Por otro lado, el acusado no había entregado a los vendedores el dinero que le entregó Dª Carina para arras.

A pesar de que Dª Carina y su pareja reclamaron al acusado la entrega de los 22.000 euros mencionados, éste, sin negarse a devolverlos, dio distintas excusas para no hacerlo y hasta la fecha no ha devuelto dicha suma, negando haberla recibido desde la incoación de esta causa.

Dª Carina y su pareja reunieron por otros medios el dinero que necesitaban para que pudiera firmarse la escritura y lograron perfeccionar la compraventa.

El presente procedimiento se ha iniciado en virtud de denuncia presentada el 28 de enero de 2014, incoándose Diligencias Previas el 10 de febrero de 2014. El 10 de julio de 2015, ante la imposibilidad de encontrar al investigado, D. Gines, se sobreseyó provisionalmente la causa, reabriéndose las Diligencias Previas, al ser encontrado investigado, por auto de 9 de marzo de 2018, fecha en la que se acordó la continuación de la causa por los trámites del Procedimiento Abreviado contra D. Gines . La causa se remitió por el Juzgado de instrucción a esta Audiencia para su enjuiciamiento el 13 de julio de 2018, habiéndose celebrado el juicio oral el 5 de noviembre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos han resultado probados por las pruebas practicadas en el acto de Juicio Oral, con publicidad, inmediación y oralidad, si bien el acusado negó en el plenario haber recibido de la denunciante la suma de 22.000 euros cuya apropiación se le atribuye, o cualquier otra suma, lo que obliga a analizar y valorar en esta sentencia la prueba que ha llevado a este Tribunal a fijar los hechos anteriormente relatados.

Como se ha indicado, el acusado, en el Juicio Oral, negó haber recibido 22.000 euros de Dª Carina y negó también haber mantenido las conversaciones de whatsapp relativas a dicho dinero que se hallaban en el teléfono móvil de Dª Carina y fueron adveradas por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción, así como cualquier conversación con Dª Carina o con su pareja relativa a la suma supuestamente apropiada, negando igualmente que reconociera ante otras personas que había recibido un dinero de la denunciante y que se disculpara por no llevar cierta suma de dinero el día fijado para la firma, de lo que se desprende que el acusado sostiene que no sólo Dª Carina formuló una denuncia falsa contra él, sino que tres testigos: la pareja de la denunciante; un trabajador del banco que concedió la hipoteca; y el representante de los vendedores de la vivienda, han cometido falso testimonio para perjudicarle.

No obstante, el acusado confirmó gran parte de lo relatado por la denunciante en su denuncia y en el plenario, al afirmar:

- Que se ofreció a ayudar a la denunciante y a su pareja a adquirir una primera vivienda, sin cobrarles por dicha ayuda y haciéndolo por mera amistad.

-Que él trabaja en el sector inmobiliario y es titular de la inmobiliaria ECASA, si bien la ayuda que prestó a su amiga la llevó a cabo como particular, sin utilizar su inmobiliaria para ello.

-Que antes de la vivienda que acabó comprando la denunciante, iban a comprar otra en la calle Secadillo, pero el importe en el que fue tasada hizo imposible la operación con el banco.

-Que había acompañado al Banco a la denunciante y conoció a D. Dionisio, si bien el acusado negó haberle dicho que había recibido 22.000 euros de la denunciante.

-Que acudió el día de la firma, pero por amistad, no porque tuviera que llevar cierta suma de dinero y que el motivo por el que no se firmó la escritura en la primera fecha señalada fue que faltaba dinero y como él notó que algo estaba mal, aconsejó a Carina no firmar. Que le pareció como que había una falsedad documental, que se había...

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