SAP Pontevedra 490/2018, 8 de Noviembre de 2018
Ponente | MAGDALENA FERNANDEZ SOTO |
ECLI | ES:APPO:2018:1733 |
Número de Recurso | 225/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 490/2018 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA - VIGO
SENTENCIA: 00490/2018
N30090
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
-Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
NV
N.I.G. 36057 42 1 2017 0011877
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000225 /2018
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de VIGO
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000673 /2017
Recurrente: MUTUAL MIDAT CYCLOPS
Procurador: MARINA LAGARON GOMEZ
Abogado: JOSE LUIS FEIJOO BORREGO
Recurrido: MAPFRE FAMILIAR
Procurador: GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ
Abogado: ADOLFO QUIROS ECHEGARAY
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, constituida en Tribunal Unipersonal por la Ilma. Sra. Magistrada Doña MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 490/18
En VIGO a ocho de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000673/2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000225/2018, en los que aparece como parte apelante, la entidad MUTUAL MIDAT CYCLOPS, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARINA LAGARÓN GÓMEZ, asistida por el Abogado D. JOSÉ LUIS FEIJOO BORREGO, y como parte apelada, la entidad
MAPFRE FAMILIAR, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. GLORIA QUINTAS RODRÍGUEZ, asistida por el Abogado D. ADOLFO QUIROS ECHEGARAY.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Vigo, se dictó sentencia con fecha 26 de diciembre de 2017, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:
" Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Mutual Midal Cyclops, Mutua Colaboradora de la Seguridad Social nº 1 frente a Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, debo absolver como absuelvo a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra.
Sin expresa imposición de las costas del procedimiento a ninguna de las partes. "
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la entidad MUTUAL MIDAT CYCLOPS, que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, quedando los autos conclusos para resolver el recurso.
La representación procesal de la entidad Mutual Midat Cyclops, Mutua de Colaboradora con la Seguridad Social, que cubre las contingencias derivadas de accidentes de trabajo de la empresa Serunion Servicios, S.L., y en concreto de la trabajadora de ésta, Doña Juliana, presentó demanda en la que alegó que el 14 de diciembre 2015, la mencionada trabajadora al regresar del trabajo a su domicilio sufrió un accidente de tráfico cuando conducía el vehículo Renault Megane, mat. ....-JLF, asegurado en la entidad demandada
Mapfre Familiar, que, entre otros riesgos, cubría la asistencia sanitaria de la conductora, la cual sufrió lesiones cuya atención médica, farmacéutica y rehabilitadora fue asumida por la entidad actora generando unos gastos por importe de 3.441,79 euros, cuyo reembolso reclama en este procedimiento.
La aseguradora demandada, al contestar la demandada, alegó que, aunque es cierto que la póliza contiene entre las coberturas de seguro voluntario la asistencia sanitaria hasta un máximo de 30.500 euros, ocurre que la misma no tiene cobertura en los supuestos derivados de accidentes de trabajo, dado que el art. 45 del Condicionado General de la póliza establece que "se excluyen los gastos de asistencia sanitaria cuando estén cubiertos por el Seguro de Automóvil de Suscripción Obligatorio o por el de Accidentes de Trabajo", de ahí que no exista tercero responsable -la póliza no cubre la asistencia sanitaria en los supuestos de accidentes de trabajo-, lo que implica que Mapfre carece de legitimación para soportar la acción entablada por la demandante.
En base a la citada exclusión, la sentencia dictada en la instancia desestima la demanda, añadiendo a lo anterior que la demandada carece de legitimación pasiva, en tanto considera que un seguro voluntario no puede ser considerado "tercero responsable".
Recurre en apelación la representación de la demandante argumentado, en primer lugar, en orden a la inoperatividad de la cláusula de exclusión, especialmente por cuanto la cobertura de accidentes de Trabajo que forma parte del sistema de la Seguridad Social, no es un contrato de seguro, de hecho el art. 1 RDL 6/2014 de Ordenación de los Seguros la excluye expresamente de su regulación, señalando el RDL 8/2017, por el que se aprueba el Texto Refundido LGSS, a lo largo de diversos preceptos su naturaleza de prestación pública, sin que, por otro lado, concurra la falta de legitimación que se acoge en la sentencia, ya que, aparte de que ni siquiera fue opuesta por la demandada, la cual en ningún momento negó su condición de tercero responsable al pago a los efectos del art. 83 LGSS, la argumentación recogida en sentencia no encuentra amparo ni en la ley ni en la jurisprudencia, para terminar invocando la inaplicabilidad al caso de la STS 12 diciembre 2017.
Se opone la apelada quien, en síntesis, invoca que el seguro concertado con la conductora es de carácter voluntario, que su representada no es ese tercero obligado al pago, pues al haber sido dichos gastos abonados por la Mutua con cargo a la cobertura de accidentes de trabajo quedan excluidos de la póliza de su...
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