SAP Pontevedra 245/2018, 8 de Noviembre de 2018

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2018:1764
Número de Recurso651/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución245/2018
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00245/2018

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Equipo/usuario: JG

Modelo: 213100

N.I.G.: 36057 43 2 2016 0011605

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000651 /2018

Delito/falta: FRUSTACION EJECUCION(TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: UNIVERSITAS CAPITAL S.L. ., Jaime

Procurador/a: D/Dª JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO, JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO

Abogado/a: D/Dª JOSE ANGEL MERA RODRIGUEZ, JOSE ANGEL MERA RODRIGUEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Justino

Procurador/a: D/Dª JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA

Abogado/a: D/Dª JOSEFAC. RUA GAYO

SENTENCIA Nº 245/2018

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

D./DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

D./DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

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En VIGO, a ocho de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTO, por esta Sección 5 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO, JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO, en representación de UNIVERSITAS CAPITAL S.L., Jaime, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 10/2018 del JDO. DE LO PENAL nº 2; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como

apelado Justino, representado por el Procurador JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha diecinueve de junio de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Jaime y UNIVERSITAS CAPITAL SL como responsables criminalmente en concepto de autores de un delito de alzamiento de bienes previsto y penado en el art. 257 y 258 ter del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para Jaime 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses, a razón de una cuota diaria de 7 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y para UNIVERSITAS CAPITAL SL la pena de 1 año de multa a razón de una cuota diaria de 7 euros, inhabilitación para obtener subvenciones públicas y beneficios fiscales durante 1 año, así como al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, procede declarar la nulidad de la transmisión, es decir, la nulidad de la venta del vehículo marca Mercedes 250 CDI matricula ....KFR, efectuada el 10.03.2016 por la entidad Universitas SL a Jaime ."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: " Se dirige la acusación contra la sociedad mercantil UNIVERSITAS CAPITAL SL, con CIF B36 9476 580, inscrita en la Hoja nº PO-36332, Folio 160, Libro 3029 Sociedades, del Registro Mercantil de Pontevedra y constituida en escritura pública otorgada el 18/11/2004 ante el Notario que fue de Vigo D. José Piñeiro Prieto, con nº. 2263 de su protocolo.

Se dirige acusación también contra Jaime, mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 y sin antecedentes penales, quien en virtud de dicha escritura notarial ejercía como administrador único de la mercantil acusada.

Por Auto del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Vigo, de fecha 03/02/2016, en el procedimiento de ejecución 1/2016, se despachó ejecución DE TITULO JUDICIAL instancia de D. Justino y Juan Manuel frente a la acusada UNIVERSITAS CAPITAL SL, por importe de 50.305,58 € de principal y 15.091,67 €, para intereses, gastos y costas de la ejecución.

En decreto de la misma fecha dictado se acordó requerir a la acusada para la presentación de relación de bienes, así como el embargo de saldos y depósitos bancarios y de las cantidades eventualmente pendientes de recibir dela AEAT.

Así mismo, a instancia de los ejecutantes, por Decreto de 7.3.2016 se declaró el embargo por vía de mejora del vehículo marca Mercedes 250 CDI matrícula ....KFR, titularidad de la ejecutada.

El acusado, Jaime, que ostentaba la condición de administrador único de UNIVERSITAS SL, con el propósito de evitar la realización judicial del citado vehículo y de frustrar las acciones de ejecución que se encontraban en trámite, procedió el 10/03/2016 a vender el Mercedes 250 CDI matrícula ....KFR, que hasta entonces era titularidad de la sociedad acusada, adquiriéndolo para sí mismo.

Esta circunstancia que fue comunicada al Juzgado por el Registro de Bienes Muebles de Pontevedra, al denegarse la anotación de embargo del vehículo, determinó que por diligencia de ordenación de 20/06/2016 se paralizase la ejecución respecto del vehículo, sin que las cantidades debidas a los ejecutantes fueran satisfechas con otros bienes de la ejecutada, al quedar aún pendientes de pago 40.559,51 euros del principal y de los intereses fijados "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, previa la celebración de vista, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 06/11/2018.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alega como primer motivo del recurso de apelación formulado por Jaime el quebrantamiento de forma, al consignarse en la sentencia como hechos probados conceptos que, por su marcado carácter jurídico, implican predeterminación del fallo.

Como ya decíamos en nuestra sentencia 111/2017 de 15.03 "... el auto del T.S. de fecha 21 de mayo de 2009 expresa que la predeterminación del fallo "supone la utilización entre los hechos probados de conceptos que unitariamente describan una infracción delictiva, o de frases técnico jurídicas que engloben la definición de un concreto tipo punible, siempre que por ellas solas se llegue indefectiblemente al pronunciamiento decisorio acordado. Así los requisitos exigidos para la estimación del motivo son:

  1. Que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre la esencia del tipo aplicado.

  2. Que tales expresiones sean por lo...

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