SAP Asturias 475/2018, 8 de Noviembre de 2018
Ponente | JOSE MANUEL TERAN LOPEZ |
ECLI | ES:APO:2018:3175 |
Número de Recurso | 252/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 475/2018 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA
GIJON
SENTENCIA: 00475/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN NÚM. 7 de GIJÓN
Modelo: N30090
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
- Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
Equipo/usuario: MG
N.I.G. 33024 42 1 2017 0010585
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000252 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GIJON
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000967 /2017
Recurrente: MGS SEGUROS
Procurador: MATEO MOLINER GONZALEZ
Abogado: MARIA E. GARCIA MARTINEZ
Recurrido: LIBERTY SEGUROS S.A., Edemiro, Calixto
Procurador: MARIA EUGENIA GARCIA RODRIGUEZ, MARIA EUGENIA GARCIA RODRIGUEZ, MATEO MOLINER GONZALEZ
Abogado: GERARDO CENDÁN ÁLVAREZ, GERARDO CENDÁN ÁLVAREZ, MARIA E. GARCIA MARTINEZ
SENTENCIA N.º 475/2018
(Órgano Unipersonal)
Ilmo. Sr. Magistrado:
D. JOSE MANUEL TERAN LOPEZ
En GIJON, a ocho de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de JUICIO VERBAL 0000967 /2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000252 /2018, en los que aparece como parte
apelante, MGS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MATEO MOLINER GONZALEZ, asistido por la Abogada D.ª MARIA E. GARCIA MARTINEZ, y como parte apelada, LIBERTY SEGUROS S.A., y D. Edemiro, representados por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARÍA EUGENIA GARCÍA RODRÍGUEZ, y dirigidos por el letrado D. GERARDO CENDÁN ÁLVAREZ, y D. Calixto, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MATEO MOLINER GONZALEZ, asistido por la abogada
D.ª MARIA E. GARCIA MARTINEZ, siendo el Magistrado constituido como órgano unipersonal el Ilmo. Sr. JOSE MANUEL TERAN LOPEZ.
El Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 7 de febrero de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda interpuesta por la representación de DON Edemiro y LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra DON Calixto y MGS SEGUROS Y REASEGUROS, S.AL, condenando a los demandados, de modo conjunto y solidario, a abonar, al primero de los demandantes, la cantidad de 2.182,23 EUROS, y, a la segunda, la cantidad de 2.555,69 euros (estos ya entregados), más los intereses legales que, para la aseguradora demandada, serán los que establece esta resolución; todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada."
Notificada la anterior Sentencia/Auto a las partes, por la representación de MGS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para dictar resolución en este recurso el día 30 de octubre de 2018.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
PRIM ERO.- La Sentencia de instancia dictada en el presente proceso estima la demanda formulada por D. Edemiro y la entidad Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., contra D. Calixto y la entidad MGS Seguros y Reaseguros, S.A., condenando a los demandados, de modo conjunto y solidario, a abonar, al primero de los demandantes, la cantidad de 2.182,23 euros, y, a la segunda, la cantidad de 2.555,69 euros (estos ya entregados), más los intereses legales que, para la aseguradora demandada, serán los que establece esta resolución; todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Frente a dicha resolución se formula el presente recurso por la representación de la entidad MGS Seguros y Reaseguros, S.A., alegando como único motivo la improcedencia de la imposición de costas respecto de la reclamación de Liberty Seguros, señalando que en su escrito de contestación a la demanda, antes de contestar al resto de los pedimentos de la misma, se allanó parcialmente respecto a la reclamación de los daños materiales efectuada por Liberty Seguros que ésta había abonado a su asegurado y que ascendían a 2.555,69 euros; y que ante la reclamación extrajudicial efectuada por Liberty, la recurrente había remitido email aceptando la culpa y autorizando la emisión de recibo de recobro por dicho importe junto a la factura de reparación, para proceder a efectuar la transferencia correspondiente, pero Liberty nunca le remitió ni los recibos de recobro ni la factura solicitada hasta la recepción de la demanda rectora de estos autos; por lo que se invoca el artículo 395.1 apartado 1° de la LEC sobre la no imposición de costas pues no había existido mala fe en la recurrente ya que como ha señalado esta Audiencia Provincial de Asturias reiteradamente, para la apreciación de la misma en la parte demandada que se allana es necesario que la conducta extraprocesal de la misma haya sido la causante de los gastos procesales que a toda presentación de...
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