SAP Asturias 397/2018, 8 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2018:3170
Número de Recurso482/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución397/2018
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00397/2018

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 00000482/18

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a ocho de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Familia (Guarda, Custodia, alimentos, Hijo Menor no C) nº 186/18, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000, Rollo de Apelación nº482/18, entre partes, como apelante y demandada DOÑA Dolores, representada por la Procuradora Doña María Teresa Fernández Vázquez y bajo la dirección de la Letrado Doña Natalia Graña Barreiro, como apelado y demandante DON Leandro, representado por la Procuradora Doña Patricia Gota Brey y bajo la dirección de la Letrado Doña María Martín González y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 dictó sentencia en los autos referidos con fecha seis de julio de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " SE ACUERDAN los siguientes EFECTOS Y MEDIDAS:

1 .- La patria potestad será compartida entre ambos progenitores.

  1. - Se atribuye a Doña Dolores la guarda y custodia de la menor Hortensia, por periodo de seis meses a contar desde la presente resolución .

    Durante los primeros seis meses, el padre disfrutará de visitas con la menor los fines de semana alternos, desde las 16:00 horas del viernes hasta las 19:00 horas del domingo, así como las visitas dos días intersemanales, que en defecto de acuerdo se realizarán los martes y jueves entre las 16 y las 19 horas.

    En el mes de agosto el padre podrá disfrutar de una semana con la menor, que en defecto de acuerdo se realizará la última semana del mes.

    Transcurridos seis meses desde esta resolución, se acuerda un sistema de guarda y custodia compartida por semanas alternas. El intercambio, en defecto de acuerdo, se realizará los lunes a las 17 horas hasta que la menor se incorpore al colegio, y una vez incorporada, a la salida del colegio.

    Cada semana, el progenitor no custodio podrá disfrutar de la menor un día, desde las 12 horas hasta las 20 horas, hasta su incorporación al colegio, momento en el que la visita semanal será desde la salida del colegio hasta las 20:30 horas, debiendo reintegrarla en el domicilio del progenitor custodio esa semana. El día de visita intersemanal será establecido de común acuerdo entre ambos progenitores en septiembre antes del comienzo del periodo escolar y se mantendrá durante todo el curso escolar. En defecto de acuerdo será el jueves.

    Las vacaciones se dividirán por mitad, siguiendo el calendario escolar, aunque la menor no esté escolarizada.

    La Navidad se dividirá en dos periodos: el primero desde la salida del colegio el día de finalización de las clases hasta el 31 de diciembre a las 11 horas, y el segundo desde el 31 de diciembre a las 11 horas hasta la entrada en clase en el día de inicio del colegio. En defecto de acuerdo, corresponderá al padre el primer periodo los años pares y el segundo en los impares.

    La Semana Santa se dividirá en dos periodos, desde la salida del colegio el último día lectivo hasta el primer día lectivo, realizándose el intercambio en el domicilio que tenga la menor el primer periodo a las 16:30 horas y, escogiendo la madre los años impares y el padre los pares.

    Las vacaciones de verano se dividirán en quincenas alternativas y se considerarán como tales los meses de julio y agosto, escogiendo el padre los años pares y la madre los impares.

    Las entregas y recogidas de la menor se realizarán por los progenitores o por la persona autorizada. Los intercambios tendrán lugar en la vivienda del progenitor que tenga la guarda en cada mes.

    El día del cumpleaños del padre o de la madre, día del padre o de la madre, si no coinciden con estancias con el progenitor celebrante, la hija podrá estar con el padre o la madre a quien corresponda la festividad, desde la salida del colegio hasta las 20 horas, si coindice en día lectivo, y desde las 12 horas hasta las 20 horas si no. El día del cumpleaños de la menor, ambos estarán con ella, el no custodio desde las 16 horas hasta las 20:30 horas.

  2. - Se establece la obligación de Don Leandro de abonar a Doña Dolores, en concepto de pensión de alimentos a favor de su hija, la suma de 350 euros mensuales, en la cuenta bancaria que la misma designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes, durante un periodo de seis meses.

    Transcurridos seis meses desde la presente resolución, cada progenitor satisfará las atenciones ordinarias de la menor durante el tiempo que permanezca en su compañía, incluyendo viviendas, suministros, alimentación, vestuario y ocio.

    Se acuerda que los gastos ordinarios, tales como enseñanza reglada, matrícula escolar, comedor, transporte, seguro, asociación de padres de alumnos, excursiones o actividades escolares, libros de texto y material escolar, uniforme y accesorios de uso escolar, gastos universitarios, serán abonados por ambos progenitores, por mitad. El progenitor que realice el gasto conservará las facturas o comprobantes, debiendo el otro abonar su parte en un plazo de 10 días desde que se le comunique. De la compra de libros de texto y material escolar se ocuparán los progenitores de forma alternativa por años, correspondiendo a la madre los impares y el padre los pares. Las becas educativas, o cualquiera otras, serán solicitadas por los progenitores, por la madre en...

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