SAP Córdoba 707/2018, 8 de Noviembre de 2018

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2018:1229
Número de Recurso485/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución707/2018
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVIL- Juzgado de Procedencia: Mercantil nº Uno de Córdoba

Autos: Juicio Ordinario Núm. 842/2014

ROLLO NÚM. 485/2018

SENTENCIA NÚM. 707/2018

Ilmos.Sres.

PRESIDENTE

D. Pedro Roque Villamor Montoro

MAGISTRADOS

Dª. Cristina Mir Ruza

D. Fernando Caballero García

En Córdoba, a ocho de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario Número 842/2014 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Córdoba a instancias de Dª Natividad, representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Pardo de Luque y asistida del Letrado D. José Gracia Mechbal, contra "CIA. CELESTINO GÓMEZ, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales D.Ramón Roldán de la Haba y asistido del Letrado D.José Rebollo Puig, habiendo sido parte apelante la citada demandada y designada ponente Dña.Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Iltmo. Sr.Magistrado del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de esta capital con fecha 13.12.17, cuyo fallo es como sigue:

"Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Natividad contra CIA CELESTINO GÓMEZ SA, debiendo la misma proceder a inscribir en el libro registro de acciones nominativas la titularidad de las acciones adquiridas por la actora, y reconocer a la misma como accionista a todos los efectos.

No se hace imposición de costas."

SEGUNDO

Por el Procurador de los Tribunales Sr. Pardo de Luque, en representación de la parte demandada, se ha interpuesto recurso de apelación, y tras verificar las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, ha interesado que se dicte otra resolución más ajustada a derecho por la que, con estimación del recurso, se acuerde la revocación de la dictada en primera instancia, absolviendo a la mercantil CELESTINO

GÓMEZ, S.A. de las pretensiones deducidas de adverso, con imposición de costas de primera instancia a la actora.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, el Juzgado realizó los preceptivos traslados, habiendo presentado el Procurador de los Tribunales Sr. Roldán de la Haba, en representación de la parte demandante, escrito de oposición al recurso, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas, y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado deliberación el día 7.11.2018.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de la presente litis la actora Dña. Natividad, afirma su condición de propietaria del 25% de la acciones de la mercantil CELESTINO GÓMEZ S.A., en su condición de heredera de su esposo D. Florian, e interesa la condena a la mercantil a inscribir a la actora en su libro registro de acciones como titular del 25% del accionariado y a que se le reconozca los derechos sociales derivados de la propiedad de los referidos títulos.

Contra la sentencia estimatoria de la demanda se alza la demandada esgrimiendo: (1) Nulidad de la sentencia por infracción del artículo 12 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, falta de litisconsorcio pasivo necesario determinante de la indebida constitución de la relación jurídico-procesal, (2) Infracción de los artículos 218.1 y 412.1 de la LEC, incongruencia extra petita y mutatio libelli, incongruencia interna de la sentencia, y (3) Error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

En el caso de autos, no se ha tenido en cuenta que:

  1. - Tratándose de acciones nominativas es evidente que debió ser la sociedad demandada la que aportara con la contestación, como prueba de desvirtuación de lo mantenido por la actora o para que quedara válidamente constituida la relación jurídico procesal, la certificación del libro registro de acciones nominativas a los efectos del artículo 116 de la LSC, cuando establece que las acciones nominativas figurarán en un libro-registro que llevará la sociedad, en el que se inscribirán las sucesivas transferencias de las acciones, con expresión del nombre, apellidos, razón o denominación social, en su caso, nacionalidad y domicilio de los sucesivos titulares, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre aquellas. La sociedad solo reputará accionista a quien se halle inscrito en dicho libro.

    Obra al folio 187 el certificado del Secretario del Consejo de Administración de la entidad demandada en el que figura que a nombre de D. Florian aparecían registradas al día 21.6.1998 las acciones 2.901 a 3.000 (por suscripción en la escritura de constitución de la sociedad) y las acciones 1.950 a 2.600 (por herencia de D. Mateo ), pasando a ser nominativas el 22.9.1992. Igualmente consta que son titulares de las referidas 750 acciones (por compraventa a Dña. Natividad el 9.2.2000) D. Rodrigo, D. Mateo, Dña. Eugenia, D. Victorino

    , D. Jose Augusto, D. Florian, Dña. Remedios y Dña. Melisa .

  2. - En la demanda se interesa que se ordene la inscripción en el Libro Registro de Acciones de Socios de CELESTINO GÓMEZ, S.A. (acciones nominativas, como añade con acierto la sentencia apelada sin que con ello se vulnere el principio de congruencia, artículo 11.3 LOPJ), a favor de Dña. Natividad al haberse convertido en única heredera de su esposo, al haber renunciado a la herencia sus tres hijos (escritura 11.12.1998, folio 23).

    Sin embargo, se ha obviado que la mera renuncia del heredero testamentario no convierte a la Sra. Natividad en heredera de su marido...

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