SAP A Coruña 377/2018, 7 de Noviembre de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:2139
Número de Recurso283/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución377/2018
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00377/2018

N30090

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

IS

N.I.G. 15030 42 1 2017 0012819

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000283 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000702 /2017

Recurrente: Fernando

Procurador: MARIA TRINIDAD CALVO RIVAS

Abogado: EZEQUIEL VARELA CHARLON

Recurrido: ZARDOYA OTIS S.A.

Procurador: JOSE PAZ MONTERO

Abogado: ANTONIO JOSE ARCA SOLER

SENTENCIA

En A Coruña, a 7 de noviembre de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 283-2018 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 5 de febrero de 2018, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, en el procedimiento verbal registrado bajo el número 702-2017, en el que son parte:

Como apelante, el demandado DON Fernando, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en "Hotel Santa Catalina", calle Fernando Arenas Quintela, 1, provisto del documento nacional de identidad número

NUM000, representado por la procuradora doña María-Trinidad Calvo Rivas, y dirigido por el abogado don Ezequiel Varela Charlón.

Como apelada, la demandante "ZARDOYA OTIS, S.A.", con domicilio social en Madrid, calle Golfo de Salónica, 3, con número de identificación fiscal A-28 011 153, representada por el procurador don José Paz Montero, bajo la dirección del abogado don Antonio-José Arca Soler.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por cuotas de mantenimiento de aparato elevador; ascendiendo la cuantía del recurso a 3.258,65 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 5 de febrero de 2018, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima la demanda de oposición al juicio monitorio presentada por la Procuradora Dña. Trinidad Calvo Rivas, en nombre y representación de D. Fernando frente a ZARDOYA OTIS S.A., representada por el Procurador D. José Paz Montero.

Se condena a D. Fernando a abonar a ZARDOYA OTIS S.A. la suma de 3.258,65 euros, más intereses legales.

Se imponen las costas a la parte opositora.

Notifíquesele esta Resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Apelación que se resolverá por la Excma. Audiencia Provincial de A Coruña y deberá interponerse en este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Llévese el original al libro de Sentencias".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por don Fernando

, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Zardoya Otis, S.A." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 30 de julio de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 3 de septiembre de 2018, se registraron bajo el número 283-2018, y siendo turnadas a esta Sección el mismo día. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 25 de septiembre de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña María-Trinidad Calvo Rivas en nombre y representación de don Fernando, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don José Paz Montero, en nombre y representación de "Zardoya Otis, S.A.", en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso de apelación pendiente de señalamiento para resolver cuando por turno le correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 9 de octubre de 2018 se señaló para fallo el pasado día 6 de noviembre de 2018, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 22 de octubre de 2007 don Fernando contrató con "Zardoya Otis, S.A." el mantenimiento del ascensor de dicha marca instalado en el "Hotel Santa Catalina" de esta ciudad, abonando una cuota trimestral, que finalizaría en noviembre de 2012.

    A lo largo del año 2012 don Fernando venía quejándose del mantenimiento que se realizaba al ascensor, presentando desniveles entre la cabina y el piso, por lo que los clientes tropezaban.

  2. - El 17 de octubre de 2012 se realizó una revisión de mantenimiento por el técnico, y poco después el ascensor dejó de funcionar, no atendiéndose las solicitudes telefónicas de reparación.

    El 18 de octubre de 2012 don Fernando remitió un burofax a la delegación de "Zardoya Otis, S.A." en A Coruña, solicitando que el servicio técnico fuese a poner en servicio el ascensor, indicando que se trataba de un hotel, y había clientes minusválidos. Este burofax fue entregado el día 19 de octubre de 2012 en la mencionada delegación en la calle Gutenberg al empleado don Virgilio, indicando su número de documento nacional de identidad el cartero que lo entregó (página 83 del expediente judicial).

    El ascensor fue reparado el día 21 de octubre de 2012.

  3. - Ante las divergencias surgidas, y dada la anómala tardanza en la reparación, por consejo de la empresa que asesoraba al "Hotel Santa Catalina" en gestión de energía, se contrató a la empresa de mantenimiento "Citylift, S.A." para un mantenimiento paralelo del ascensor.

  4. - Desde entonces se agravaron las diferencias entre don Fernando y "Zardoya Otis, S.A.", mostrando aquel sus quejas al mecánico en los informes de conservación. Don Fernando dejó de pagar las facturas trimestrales desde la correspondiente al cuarto trimestre de 2012. En los 10 meses siguientes se realizaron visitas de mantenimiento el 26 de noviembre de 2012, el 29 de abril de 2013 y el 14 de junio de 2013. En la visita de 29 de abril de 2013 se sustituyó una lámpara, emitiéndose una factura complementaria por importe de 22,28 euros. Ambas partes admiten que el contrato de mantenimiento se resolvió con efectos de 1 de agosto de 2013.

  5. - El 18 de mayo de 2017 "Zardoya Otis, S.A." presentó solicitud de procedimiento monitorio a fin de que se requiriese a don Fernando para el pago de la cantidad de 3.258,65 euros, en la que exponía que por la prestación de servicios de mantenimiento de ascensor, don Fernando les adeudaba las siguientes facturas:

    (a) Factura de fecha 01-10-2012 por importe de 947,18 €, correspondiente al mantenimiento del ascensor del cuarto trimestre del año 2012.

    (b) Factura de fecha 01-01-2013 por importe de 981,08 €, correspondiente al mantenimiento del ascensor del primer trimestre del año 2013.

    (c) Factura de fecha 01-04-2013 por importe de 981,08 €, correspondiente al mantenimiento del ascensor del segundo trimestre del año 2013.

    (d) Factura de fecha 20-05-2013 por importe de 22,28 €, correspondiente a la sustitución de una lámpara en la cabina del ascensor.

    (e) Factura de fecha 01-07-2013 por importe de 327,03 €, correspondiente al mantenimiento del ascensor del mes de julio de 2013.

    Lo que hace un total adeudado de 3.258,65 €.

    Solicitaba la admisión a trámite, y que se acordase requerir de pago por la cantidad de 3.258,65 euros.

  6. - Practicado el requerimiento, don Fernando se opuso alegando que el mantenimiento del ascensor no se llevaba a cabo de forma satisfactoria, incluso estuvo fuera de servicio, dejando al hotel sin ascensor, se remitió un burofax a la delegación de "Zardoya Otis, S.A." en A Coruña el 18 de octubre de 2012 ; ante tales incumplimientos se contrató a otra empresa para que la revisión fuese correcta y actualizada; que ni siquiera realizaban las visitas de mantenimiento; dejando sin efecto el contrato en agosto de 2013. Suplicaba la desestimación.

  7. - Tras la correspondiente tramitación, se dictó sentencia en la que se considera que la no atención el día 17 de octubre...

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