SAP A Coruña 379/2018, 7 de Noviembre de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:2142
Número de Recurso323/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución379/2018
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00379/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15036 42 1 2018 0000510

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000323 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000099 /2018

Recurrente: AUTOPISTAS DEL ATLANTICO CONCES ESPANOLA SA

Procurador: Dª. MARIA CELESTE RODRIGUEZ SENRA

Abogado: D. RAMON JUAN LEMA ALVARELLOS

Recurrido: NOVOMOVIL, S.A.

Procurador: Dª. ISABEL TEDIN NOYA

Abogado: Dª. PURIFICACION ESTEVEZ SANCHEZ

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 7 de noviembre de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 323-2018 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 10 de julio de 2018 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado

de Primera Instancia número 5 de Ferrol, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 99-2018, siendo parte:

Como apelante, la demandada "AUTOPISTAS DEL ATLÁNTICO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.", con domicilio social en A Coruña, calle Alfredo Vicenti, 15, con número de identificación fiscal A-15 020 522, representada por la procuradora doña María-Celeste Rodríguez Senra, bajo la dirección del abogado don Ramón-Juan Lema Alvarellos.

Como apelada, la demandante "NOVOMÓVIL, S.A.", con domicilio social en Oleiros (A Coruña), Perillo, kilómetro 582 de la N-VI, con número de identificación fiscal A-15 258 288, representada por la procuradora doña Isabel Tedín Noya, y dirigida por la abogada doña Purificación-Jovita Estévez Sánchez.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por daños sufridos en un automóvil, al salirse de la vía para evitar atropellar un zorro; ascendiendo la cuantía del recurso a 40.032,32 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 10 de julio de 2018, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima íntegramente la demanda formulada por la procuradora Sra. Fernández Díaz, en representación de la entidad "Novomóvil, Sociedad Anónima", contra "Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A.", representada por la procuradora Sra. Rodríguez Senra, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 40.032,32 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda (29/01/18) hasta la de esta sentencia, devengándose a partir de esta fecha los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta el completo pago, y con imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a su notificación.

Por exigirlo así la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la interposición del recurso contra esta resolución exige la constitución del depósito de 50 euros mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal de Banco Santander, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, expediente NUM000 . El depósito de la expresada suma deberá ser acreditado al interponer el recurso, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido en el procedimiento el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Expídase testimonio de esta sentencia para su unión a los autos y llévese el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Novomóvil, S.A." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 14 de septiembre de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 20 de septiembre de 2018, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 21 de septiembre de 2018, registrándose con el número 323-2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 16 de octubre de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña María-Celeste Rodríguez Senra en nombre y representación de "Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Isabel Tedín Noya, en nombre y representación de "Novomóvil, S.A.", en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 29 de octubre 2018 se señaló para votación y fallo el pasado día 6 de noviembre de 2018, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan en términos generales los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Sobre las 13:00 horas del día 17 de junio de 2017 don Porfirio conducía un vehículo BMW X3 por el tramo libre de peaje de la AP 9-F, sentido A Coruña, realizando el trayecto desde el Polígono de A Gándara, hasta la salida 27 F B (Fene). El automóvil era propiedad de "Novomóvil, S.A.", concesionario BMW, siendo acompañado el conductor por su mujer, así como por un vendedor, con la finalidad de que probase el vehículo ante una posible compra.

    Al llegar a la citada salida, el conductor se vio sorprendido porque un animal, que les pareció que pudiera ser un gato o un zorro de pequeño tamaño, cruzaba la calzada de derecha a izquierda, dando un volantazo a la izquierda, momento en que la rueda delantera de ese lado se cayó en la cuneta existente, provocando que el vehículo volcase.

    Como consecuencia del siniestro el automóvil sufrió daños cuya efectiva reparación ascendió a 40.032,32 euros.

  2. - "Novomóvil, S.A." dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A.", en reclamación de los 40.032,32 euros. La concesionaria de la autopista se opuso alegando que la salida de la calzada se produjo por un despiste de un conductor que no dominaba un vehículo automático; y que no le constaba que finalmente se reparase el coche.

  3. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando íntegramente la demanda, por considerar que el vuelco tenía su origen en un animal que había cruzado sorpresivamente la calzada, de lo que debía responder la concesionaria de la autopista, y el automóvil sí había sido reparado. Contra dichos pronunciamientos se alza la demandada.

TERCERO

La valoración de la prueba: La presencia de un animal .- En el primer motivo del recurso de apelación se cuestiona la valoración de la prueba testifical, porque los tres declarantes no fueron capaces de concretar si el supuesto animal era un zorro o un gato, no se tuvo en cuenta la relación existente entre el conductor y la acompañante así como su interés en exculparse de responsabilidad, ni el interés del vendedor que tampoco supo decir de dónde venía el animal.

El motivo no puede ser estimado.

  1. - El artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil preceptúa que "los tribunales deben valorar la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancias que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se hubiere practicado", por lo que valoración de la prueba testifical no está sometida a regla tasada de prueba, sino que debe valorarse conforme a las reglas de la sana crítica, sin que las circunstancias concurrentes en los testigos (sean o no causa de tacha) impidan la valoración de la prueba según dichas reglas, no siendo admisible la parte pretenda imponer una personal e interesada valoración, estando dentro de las facultades valorativas conceder mayor credibilidad a unos testigos respecto de otros [ STS 16 de marzo de 2016 (Roj: STS 1207/2016, recurso 2541/2013), 4 de febrero de 2016 (Roj: STS 332/2016, recurso 170/2014), 28 de junio de 2012 (Roj: STS 5762/2012, recurso 546/2009), 28 de noviembre de 2011 (Roj: STS 7971/2011, en el...

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