SAP Asturias 396/2018, 7 de Noviembre de 2018

PonenteJUAN CARLOS LLAVONA CALDERON
ECLIES:APO:2018:3053
Número de Recurso388/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución396/2018
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00396/2018

Modelo: N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3-3

- Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40

Equipo/usuario: JMI

N.I.G. 33032 41 1 2018 0000149

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000388 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LAVIANA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000052 /2018

Recurrente: REALE SEGUROS GENERALES SA

Procurador: MARIA LUISA VILLAGRA ALVAREZ

Abogado: MANUEL ADOLFO GARCIA FANJUL

Recurrido: DAYNE 2015 SL

Procurador: NOELIA ALONSO CORAO

Abogado: CLARA BERMEJO ALONSO

NÚMERO 396

En OVIEDO, a siete de Noviembre de dos mil dieciocho, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Juan Carlos Llavona Calderón, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 388/2018, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 52/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Laviana, promovido por REALE SEGUROS GENERALES, S.A., demandada en primera instancia, contra DAYNE 2015, S.L., demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Llavona Calderón.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Laviana se dictó Sentencia con fecha treinta de Mayo de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de Dayne 2015, S.L. frente a la entidad Reale Seguros Generales, S.A. debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante 7.163,52 euros, con los intereses del art. 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro, a contar desde la fecha del siniestro, con imposición de costas.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día seis de Noviembre de dos mil dieciocho.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La resolución de instancia condena a REALE SEGUROS GENERALES S.A. a indemnizar a DAYNE 2015 S.L. en la cuantía a que ascendió la reparación de los daños producidos como consecuencia del incendio que se originó en la campana de la parrilla del negocio de hostelería denominado "El Portalón", sito en El Entrego, y ello en virtud del contrato de seguro existente entre las partes.

Recurre la demandada pretendiendo la revocación parcial de dicha resolución con base en dos motivos: por un lado, la exclusión de todo lo relativo a la reposición del tubo de extracción de la fachada al no estar amparado por la cobertura del seguro, ya que en el caso del continente ésta se limita a las obras de reforma y aquél ya se encontraba instalado cuando el asegurado abrió el local, y por otro la exclusión del IVA de la indemnización por tratarse de una carga impositiva que el asegurado puede deducir en sus declaraciones a la Hacienda pública. Adicionalmente, solicita que no se le impongan las costas de primera instancia a la vista de las dudas de hecho y de derecho que concurren, tanto por el distinto criterio jurisprudencial existente sobre si procede o no excluir el IVA, como por la discrepancia suscitada en cuanto a la delimitación del riesgo en la póliza.

SEGUNDO

Ninguno de los motivos puede ser acogido, y el recurso debe ser desestimado.

En cuanto al primero de ellos, sobre la delimitación del riesgo asegurado y su concreción, en lo que al continente se refiere, únicamente a las obras de reforma, debe tenerse en cuenta que, conforme al artículo 8 de la Ley del Contrato de Seguro, la indicación de la naturaleza del riesgo cubierto, con descripción clara y comprensible de las garantías y coberturas otorgadas por el contrato, destacando tipográficamente respecto de cada una de ellas las exclusiones y limitaciones que les afecten, y la designación de los objetos asegurados y de su situación, forman parte del contenido mínimo de la póliza. Alcance y concreción en cuanto a la delimitación del riesgo asegurado que adquiere tanta más importancia tratándose del seguro contra incendios cuanto que son los daños producidos en el objeto asegurado los que el asegurador de obliga a indemnizar, según el artículo 45 de dicha Ley, y la cobertura se extiende a los objetos descritos en la póliza, conforme dispone a su vez el artículo 46 del mismo texto legal.

Sucede entonces que, como aprecia la resolución recurrida, en este caso existe una indeterminación en el alcance de la cobertura contratada, pues si bien es verdad que al indicar las sumas aseguradas la póliza se refiere a "Continente Obras de Reforma", de ello no puede deducirse necesariamente que el riesgo asegurado se limitase a las obras de reforma con exclusión de cualquier otro continente. Ni la literalidad de los términos empleados incluyendo ambos conceptos, continente y obras de reforma, que posteriormente se definen de forma separada, ni la relación de coberturas que se hace a continuación empleando únicamente los conceptos continente y contenido, permiten establecer esa singularidad...

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