SAP Murcia 381/2018, 6 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA ANGELES GALMES PASCUAL
ECLIES:APMU:2018:2157
Número de Recurso107/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución381/2018
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00381/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Equipo/usuario: MFM

Modelo: SE0200

N.I.G.: 30043 41 2 2012 0203485

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000107 /2018

Delito: DAÑOS

Recurrente: Silvio

Procurador/a: D/Dª ANDRES GIMENEZ CAMPILLO

Abogado/a: D/Dª RAFAEL LOPEZ PRATS

Recurrido: Víctor, Victorio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MIRIAM MOMPEAN BERMUDEZ, JORGE JOSE EGEA GABALDON,

Abogado/a: D/Dª ALVARO BAÑON LOPEZ, JOSE MANUEL TOMAS VIZCAINO,

Ilmos Sres.

Don Jaime Bardají García

PRESIDENTE

Doña María Ángeles Galmés Pascual

Don Enrique Domínguez López

MAGISTRADOS

SEN TENCIA

NÚM . 381/1

En la Ciudad de Murcia, a 6 de noviembre de 2018

Habiendo visto, en grado de apelación, la Sección Segunda de esta Ilustrísima Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 35/2016 que, por delitos de daños y robo con fuerza, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número 6 de Murcia, y, antes, en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Yecla, como Diligencias Previas núm. 5/2012 y Procedimiento Abreviado 45/2014; que se ha seguido contra Silvio o, representado por el Procurador Andrés Giménez Capillo y asistido del Letrado Rafael López Prats; que es parte apelante; y en ambas instancias, como parte institucional en ejercicio de la acción penal pública, el Ministerio Fiscal, como parte apelada, igual que los otros dos penados

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó, en los referidos autos, sentencia con fecha 6 de marzo de 2018 sentando como hechos probados los siguientes

"UNICO.-Aproximadamente en el año 2009 el acusado Silvio o nacido el día NUM000 0-1965, titular del DNI NUM001 1 y sin antecedentes penales, dejó de trabajar en una fábrica dirigida por Adriano o, manteniendo desde entonces una fuerte enemistad con el mismo, del que además considera que le debe dinero

En distintas fechas (algunas de ellas no determinadas, pero situadas en todo caso entre los meses de julio y diciembre de 2011), el acusado Silvio o se dirigió al turismo Citroën Berlingo QO-....-ZW W, propiedad de Adriano o y, tras aproximarse al mismo, le rajó una o varias ruedas, al menos en las siguientes ocasiones: 06/10/2011 (pinchazo de una rueda), 09-11-2011 (deshinchado de 3 ruedas); 16-11-2011 (rajado de un neumático); y 23-11-2011 (un cubierta rajada)

Alarmado por la repetición de estos hechos, que inicialmente Adriano o atribuyó a alguna gamberrada realizada por menores, decidió contratar a la agencia de Detectives "Sator", realizando entonces el día 29-11-2011 la detective de la misma, Eulalia a, una vigilancia del turismo Citroen Berlingo QO-....-ZW W mientras se encontraba estacionado en su lugar habitual (al lado de la fábrica de Adriano o, en la Avenida de la Feria núm. 8 de Yecla), observando -y grabando en video-como sobre las 20:12 horas se acercaba al turismo el acusado Silvio o "y por la parte del vehículo que da a la avenida de la Feria, se agachaba pinchando primeramente la rueda trasera y acto seguido también la rueda delantera de la parte del conductor. Es un movimiento rápido sin llegar a apreciar la herramienta que utiliza para realizar la acción", subiéndose luego al vehículo de su propiedad PI-....-VP P y abandonando seguidamente el lugar. Los daños causados en las distintas ocasiones descritas han sido pericialmente determinados en las siguientes cantidades (que importan un total de 768,77 euros, incluido IVA y mano de obra): -06/10/2011, 10 euros; 09-11-2011, 277,50 euros; 16-11-2011, 182 euros y 23-11-2011, 182 euros

Guiado el acusado Silvio o por el mismo ánimo de perjudicar a su enemigo Adriano o, contactó en una fecha no determinada de Octubre o noviembre de 2011 con el también acusado Víctor r, nacido el día NUM002 2-1990, titular del DNI NUM003 3 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, a quien facilitó una llave de la fábrica de Adriano o que todavía conservaba del tiempo en que trabajaba allí (por haberla duplicado sin conocimiento ni consentimiento del propietario), a la vez que le indicaba las horas y la forma (por una puerta de atrás) en la que podían acceder a la misma sin ser vistos y llevarse los efectos que quisieran

Conforme a las indicaciones y lo convenido con Silvio o, en una fecha no determinada de finales de Noviembre de 2011 (probablemente en la madrugada del 30 de noviembre) Víctor r, junto al acusado Victorio o, nacido el día NUM004 4-1989, titular del DNI NUM005 5 y sin antecedentes penales en la fecha de los hechos, guiados por el ánimo de enriquecerse ilícitamente, se dirigieron a la nave de Adriano o (situada en la Avenida de la Feria s/núm. de Yecla) y, tras acceder a la misma -con la llave que les había facilitado Silvio o-por su puerta trasera (en un punto dónde era más difícil ser vistos por los transeúntes que pudieran pasar por el lugar) se apoderaron de diversos objetos de maquinaria industrial que allí hallaron (entre otros una radial, una batidora industrial "Tecnol", un batidor de cemento "Powx082", una hidrolimpiadora, un generador eléctrico de 350 w. -todo en sus cajas de embalaje-, dos picos, etc)

Sobre las 20:00 horas del mismo día 30-11-2011 los acusados Víctor r y Victorio o fueron detenidos por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía NUM006 6 y NUM007 7 cuando trataban de vender la radial, la batidora industrial y la hidrolimpiadora en la tienda de compraventa de objetos usados "Cash Converter" de Alicante, reconociendo ambos acusados ante los citados agentes su procedencia ilícita y entregando además en Comisaría (posteriormente) el resto de los objetos sustraídos (dos picos, etc) así como la llave de la fábrica que les había entregado el acusado Silvio o

El procedimiento ha sufrido paralizaciones no imputables a los acusados, en concreto entre el auto de 6 de junio de 2012 y la providencia de 4 de junio de 2013, entre el auto de 12 de septiembre de 2014 y el auto de 23 de abril de 2015 y entre la diligencia de ordenación de 11 de febrero de 2016 y el auto de 24 de enero de 2017.

SEGUNDO

En el fallo de la sentencia se establece

"Que debo condenar y condeno a D. Silvio o como autor de un delito continuado de daños de los artículos 263.1 y 74.1 y 2 del Código Penal y a D. Silvio o, a D. Víctor r y a D. Victorio o como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los artículos 237, 238.4º, 239.2 y y 240 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal respecto a los tres acusados y la atenuante analógica de reparación del daño de los artículos 21.7 y 21.5 del Código Penal respecto a los acusados D. Víctor r y D. Victorio o, a las siguientes penas: por el delito de daños, a D. Silvio o, cinco meses multa con una cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y a que indemnice a D. Adriano o en la cantidad de 768,77 euros y, por el delito de robo, diez meses de prisión a D. Silvio o y seis meses de prisión a D. Víctor r y a D. Victorio o, en todos los casos con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago por iguales partes de las costas procesales.

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación del condenado Silvio o interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y a los otros dos condenados. Tanto el primero como la defensa de Victorio o presentaron escrito de impugnación, mientras que la defensa del otro penado dejó transcurrir el plazo concedido sin formular alegación alguna

CUARTO

Se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 107/2018. Se ha procedido a la deliberación, votación y fallo

HECHOS PROBADO

ÚNICO.- No se admite la declaración de hechos probados de la...

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