SAP A Coruña 524/2018, 6 de Noviembre de 2018

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2018:2163
Número de Recurso751/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución524/2018
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00524/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MA

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15028 41 2 2016 0001420

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000751 /2018

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000238 /2017

RECURRENTE: Jesús María

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN RIVEIRO MERINO

Abogado/a: DIEGO RICARDO REBOREDO ORTEGA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente D.:

ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO

Ilmos. Sres. Magistrados D./Dª:

ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

En A CORUÑA, a seis de noviembre de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº 2 de A CORUÑA, por delito de TRÁFICO DE GÉNEROS CORROMPIDOS, siendo partes, como apelante Jesús María, defendido por

el Abogado DIEGO RICARDO REBOREDO ORTEGA y representado por la Procuradora MARIA DEL CARMEN RIVEIRO MERINO y, como apelado MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Presidente D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del JUZGADO DE LO PENAL nº 2 de A CORUÑA, con fecha 19 de febrero de 2018 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a Jesús María, como autor responsable de un delito de tráfico de géneros corrompidos, tipificado en el artículo 363.3 del Código Penal, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 7 meses de multa a razón de una cuota diaria de 12 euros, responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa ( art. 53 del CP) y 3 años de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad relativa al comercio de productos alimentarios. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Jesús María, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, que son del tenor literal siguiente: "sobre las 11:30 horas del día 21 de septiembre de 2016 agentes de la Guardia Civil integrantes de la Patrulla del SEPRONA de la localidad de Corcubión en compañía de agentes pertenecientes al Servicio de Salud Pública de la Xunta de Galicia se dirigieron al Restaurante Mesón A Pedra sito en la Avda. Federico de Ávila n° 4 de la localidad de Fisterra, partido judicial de Corcubión, regentado por el acusado Jesús María, con DNI NUM000, mayor de edad -en cuanto nacido el NUM001 /1963-, y sin antecedentes penales, para realizar los primeros agentes citados servicio propio de su especialidad en el referido local y, en particular, inspección de los productos existentes en el mismo.

Como resultado de la inspección realizada en varios de los inmuebles del establecimiento (cámaras frigoríficas y arcones de congelación ubicados en la cocina y almacén) fueron ocupados al acusado, además de otros productos, 8'300 kg de longueirón presentado en paquetes de 100/200 gr. aproximados amarrados por unas gomas y carentes de etiquetas. Tomada muestra de los citados moluscos (concretamente 3 kg) para análisis de las toxinas lipofidicas resultó que la partida analizada contenía una cantidad de ácido okadaico de 332,6 superior en el doble a la cantidad legalmente permitida por la legislación vigente para el consumo humano.

El acusado poseía el longueirón ocupado por los agentes actuantes con el propósito de destinarlo al...

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