SAP Badajoz 176/2018, 6 de Noviembre de 2018

PonenteJOAQUIN GONZALEZ CASSO
ECLIES:APBA:2018:994
Número de Recurso4/2018
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución176/2018
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00176/2018

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Equipo/usuario: MSR

Modelo: N85850

N.I.G.: 06015 43 2 2014 0419349

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000004 /2018

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Eufrasia

Procurador/a: D/Dª, MARIA GLORIA CABRERA CHAVES

Abogado/a: D/Dª, JOSE ANTONIO FERNANDEZ GUILL

Contra: Carlos Jesús

Procurador/a: D/Dª YOLANDA CORCHERO GARCIA

Abogado/a: D/Dª JOSE DUARTE GONZALEZ

SENTENCIA Núm. 176/2018

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

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Rollo de Sala: Sumario núm. 4/2018

Procedimiento de origen: Sumario núm. 1/2018

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mérida

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En la ciudad de Mérida a seis de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del Sumario Ordinario núm. 4/2018 de esta Sala, que a su vez trae causa del Sumario núm. 1/2018 seguido por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mérida por los presuntos delitos de agresión sexual, detención ilegal y lesiones en el que aparece procesado Carlos Jesús, nacido en Badajoz el día NUM000 de 1988, con DNI núm. NUM001, con domicilio en la CALLE000 núm. NUM002, NUM003 de Badajoz, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora doña Yolanda Corchero García y defendido por el letrado don José Duarte González.

Como acusación particular ha intervenido doña Eufrasia, representada por la procuradora doña Gloria Cabrera Chaves y defendida por el letrado don José Antonio Fernández Guill.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mérida donde se incoó sumario núm. 1/2018 en el que resultó procesado quien aparece en el encabezamiento de esta resolución y remitidas las actuaciones a este Tribunal se ha tramitado el Sumario Ordinario núm. 4/2018.

Abierto el juicio oral y calificada la causa por las partes, se señaló para la celebración de la vista el día 30 de octubre pasado, en cuya fecha tuvo lugar con la asistencia del referido inculpado, su defensa, la acusación particular y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal, del que es autor el procesado Carlos Jesús, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, solicitando se le impusiera las penas de nueve años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y libertada vigilada durante el tiempo de 10 años con las prohibiciones de aproximarse a menos de 300 metros a la víctima, su domicilio o cualquier lugar frecuentado por la misma, así como la de comunicarse con ella por cualquier medio y costas, debiendo indemnizar a Eufrasia en la cantidad de 4.000 euros e intereses legales.

TERCERO

La acusación particular en el mismo trámite consideró los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal en concurso medial con un delito de detención ilegal previsto y penado en el artículo 163 núm. 1 del Código Penal y de un delito de lesiones del artículo 147 núm. 1 del mismo texto legal, delitos de los que es autor el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad, debiendo imponer las siguientes penas: por el delito de agresión sexual en concurso con el delito de detención ilegal la pena de diez años de prisión, accesorias, con las prohibiciones de aproximarse a menos de 300 metros a la víctima, su domicilio o cualquier lugar frecuentado por la misma, así como la de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de doce años y por el delito de lesiones la pena de multa de doce meses con una cuota diaria de diez euros y costas, incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar a Eufrasia en la cantidad de 2.700 euros por lesiones y 24.000 euros por daño moral.

CUARTO

La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución de su cliente y subsidiariamente solicitó la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

HECHOS PROBADOS

El procesado Carlos Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, haciéndose pasar por " Fabio ", responsable de una supuesta empresa de colocación temporal denominada PROEVENTS contactó con la víctima, doña Eufrasia, camarera de profesión, de 22 años cuando estos hechos ocurren y con domicilio en Badajoz, a través de la red social FACEBOOK y posteriormente por WHATSAPP, a fin de mantener ambos una entrevista de trabajo, estando interesada la mujer en un trabajo en la localidad de Cáceres. El procesado conocía a la denunciante en cuanto que era amigo de un novio que ella había tenido.

Para contactar con ella la citó a una entrevista de trabajo en la plaza de España de Mérida en la noche del día 1 de septiembre de 2014. Durante las conversaciones, el supuesto Fabio, facilitó a doña Eufrasia sus verdaderos datos de identidad, manifestando que ese chico también tenía que ir a Mérida a la misma entrevista de trabajo, por lo que podía quedar con él para desplazarse juntos en coche desde Badajoz a Mérida, ya que ambos vivían en la capital pacense. Para ello, el acusado mandó su propio perfil de FACEBOOK.

Sobre las 17:00 horas del día 1 de septiembre de 2014 ambos contactan por WhatsApp y quedan en el edificio de Caja Badajoz de la localidad pacense sobre las 22:30 horas para entrevistarse con el tal " Fabio " en Mérida. Una vez se encuentran, ambos deciden dirigirse a Mérida en el vehículo del procesado, de marca Nissan, color gris metalizado, matrícula QI-....-F .

Una vez en la plaza de España de Mérida los dos estuvieron esperando al tal " Fabio " en una terraza de la localidad alrededor de hora y media, no presentándose la persona supuesta pese a las insistentes llamadas infructuosas realizadas por la denunciante a un teléfono de contacto que le había dado el propio procesado al hacerse pasar por " Fabio ". Por dicho motivo, tanto el procesado como la denunciante deciden irse a la feria de Mérida, dado que la ciudad estaba de fiestas, donde estuvieron en una caseta con unos amigos de doña Eufrasia, no llegando a ingerir ninguna bebida alcohólica.

Sobre las 4:00 horas ambos deciden irse de Mérida y regresar a Badajoz en el vehículo de Carlos Jesús . Al llegar a la rotonda de desvíos de las autovías A 66 y A 5, en la propia ciudad de Mérida, el procesado tomó a toda velocidad un desvío hacia un camino agrícola y ya lejos de la carretera, el procesado detiene el coche y con la finalidad de satisfacer su ánimo libidinoso comenzó a tocar bruscamente a doña Eufrasia por todas las partes del cuerpo, particularmente los pechos y los genitales, mientras le besaba y chupaba la boca y el cuello al tiempo que le decía que le tenía que complacer, ya que la había traído en su coche y que en otro caso la dejaba "tirada" en el campo. El acusado procedió a quitarle a su víctima violentamente la camisa y el sujetador y pese a la fuerte resistencia de la mujer, sus ruegos y sus lloros desconsolados, el procesado procedió a quitarle los pantalones, mientras continuaba los tocamientos y besos, obligando reiteradamente a doña Eufrasia a realizarle una felación para lo cual agarraba y empujaba la cabeza de la joven sobre su pene, dado que Carlos Jesús se había despojado de sus pantalones, algo que no consiguió ante la feroz resistencia de la mujer. No obstante lo cual, durante el violento forcejeo para doblegar la voluntad de la víctima, el acusado le introdujo sus dedos en la vagina. El acusado guardó los pantalones de la denunciante en el maletero del vehículo dejándola únicamente con el tanga. Una vez dentro del coche, nuevamente el procesado trató de forzar a doña Eufrasia echándose encima de ella para penetrarla, lo que no consiguió ante la resistencia de la víctima, oposición que excitaba al acusado que reiteraba sus intentos de yacer con ella.

La acusada intentó escaparse del vehículo en varias ocasiones lo que impidió Carlos Jesús . No habiendo conseguido su propósito inicial, el procesado reinició la marcha dejando a doña Eufrasia en el asiento del copiloto sin los pantalones para evitar se fugara, camino ya de Badajoz, insistiendo en los tocamientos durante todo el viaje a pesar de los lloros y los ruegos de la mujer. Ya en la localidad de Lobón, a unos 26 kilómetros de Mérida, el acusado se desvía nuevamente por un camino secundario donde nuevamente le indica que quiere tener relaciones sexuales con ella. De nuevo la víctima trata de escaparse del vehículo, pese a que el acusado ha guardado sus pantalones y otra vez el acusado se lo impide reteniéndola en el interior del automóvil. Como quiera que la denunciante le dijo al acusado que su padre era policía y que el padre de la chica extrañado de la tardanza de su hija comenzó a realizar insistentes llamadas telefónicas al móvil del procesado, número de teléfono que esa misma noche le había dado doña Eufrasia a su padre al quedarse sin batería en su propio teléfono, Carlos Jesús cesó en su insistente propósito y después de unas...

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