SAP Ciudad Real 193/2018, 6 de Noviembre de 2018

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIES:APCR:2018:1074
Número de Recurso158/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución193/2018
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00193/2018

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 0

Equipo/usuario: E02

Modelo: 213100

N.I.G.: 13005 41 2 2015 0022580

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000158 /2018

Delito: LESIONES

Recurrente: Pedro Enrique, Susana

Procurador/a: D/Dª ISABEL RUBIO LOPEZ, ISABEL RUBIO LOPEZ

Abogado/a: D/Dª CARMEN MAYORDOMO NICOLAS, CARMEN MAYORDOMO NICOLAS

Recurrido: Alfonso

Procurador/a: D/Dª PILAR DIAZ-PAVON MOLINA

Abogado/a: D/Dª JUAN NAVARRO HUELVES

Procedimiento: P.A. 398/18

Juzgado: Penal-3

SENTENCIA N º 193

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA:

Dª Mª JESÚS ALARCÓN BARCOS.

MAGISTRADOS:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MÓNICA CÉSPEDES CANO

En Ciudad Real a seis de noviembre de dos mil dieciocho.

ANTE CEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 24/05/2017 el Juzgado de lo Penal nº 3 de Ciudad Real, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Único.- De una valoración crítica y objetiva de la prueba practicada y apreciada con inmediación se considera probado y así se declara que sobre las 4:30 horas del día 7 de junio de 2015, en el Pub "Roima s" sito en la Avenida de la Constitución de la localidad de Pedro Muñoz, D. Alfonso, tras salir a la calle a fumar, mantuvo una discusión con D. Daniel y posteriormente fue increpado por la novia de ésta llamada Da Carina . Posteriormente, Susana, amiga de D. Daniel y de Dª Carina, con ánimo de atentar contra la integridad física de D. Alfonso, le propinó un puñetazo en la nariz, ocasionándole lesiones consistentes en contusión nasal que precisaron de única asistencia facultativa y tardando en curar sin secuelas en 1 día en el que no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Inmediatamente después, el acusado Pedro Enrique, novio de Susana, con idéntico ánimo, golpeó a D. Alfonso fuertemente con un vaso de cristal ancho en el ojo derecho. ocasionándole lesiones consistentes en múltiples heridas incisas en la cara, que precisaron, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en trece puntos de sutura y extracción de cristales de las heridas incisas, tardando en curar en 14 días, de los que 7 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y teniendo como secuela perjuicio estético ligero valorado en 2 puntos consistente en dos cicatrices de disposición horizontal de aproximadamente dos centímetros cada una y en parpado derecho una cicatriz que va de forma oblicua hacia la ceja de unos 2,5 centímetros. La víctima reclama por las lesiones sufridas " y fallo : "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pedro Enrique y a Susana, como autores el primero de un delito de lesiones y la segunda de una falta de lesiones, ya definidas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena para Pedro Enrique por el delito de lesiones de 2 AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y a abonar a Alfonso en concepto de responsabilidad civil la cantidad total de 735 € por las lesiones y de 1.785,69 € euros por la secuela, intereses legales del art. 576 LEC y a Susana por la falta de lesiones a abonar en concepto de responsabilidad civil a Alfonso la cantidad de 45 € por las lesiones, intereses legales del art. 576 LEC. Costas procesales para ambos, incluidas las de la acusación particular ".

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por la defensa del acusado.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días a partir de su traslado a las demás partes con presentación de escritos de impugnación o adhesión se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales .

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico contenido en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Disconformes con la sentencia condenatoria dictada, recurre en apelación la representación procesal de Pedro Enrique y Susana, que denuncian error valorativo con vulneración del principio de presunción de inocencia, alegando, síntesis, que no existe prueba alguna que acredite la autoría de los hechos por los que se les condena; tras hacer un análisis crítico de la prueba personal practicada, concretamente de la declaración del perjudicado, termina interesando el dictado de nueva resolución por la que se les absuelva.

A la estimación del recurso se opone el Ministerio Público que solicita la confirmación de la sentencia, por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

La sentencia apelada, tras valorar la prueba personal practicada, da credibilidad a la versión del perjudicado, corroborada por la documental médica, y, en parte, por la declaración de los ahora apelantes, en quienes señala contradicciones, que también aprecia en los testigos que depusieron en el plenario, y, finalmente sustenta la solución condenatoria que pasa a su parte dispositiva.

TERCERO

- Sobre la vulneración del principio de presunción de inocencia....

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