SAP Asturias 384/2018, 6 de Noviembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Noviembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 5 (civil)
Número de resolución384/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00384/2018

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000443 /2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a seis de Noviembre de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario (Derecho al Honor) nº 537/17, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Langreo, Rollo de Apelación nº 443/18, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Dolores, representada por la Procuradora Doña Mª Consuelo Morales Suárez y bajo la dirección de la Letrado Don Alberto Zurrón Rodríguez, como apelada y demandada TELEFÓNICA MÓVILES, S.A., representada por el Procurador Don Antonio Álvarez Arias de Velasco y bajo la dirección del Letrado Don Julio Alfredo rojo del Castillo, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Langreo dictó sentencia en los autos referidos con fecha cinco de junio de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Dolores contra TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA SAU, y en virtud:

  1. Condeno a la demandada a estar y pasar por la declaración de que la inclusión de la actora en los ficheros ASNEF y BADEXCUG ha supuesto una vulneración de su derecho al honor, por irregular.

  2. Condeno a la demandada a abonar a la parte actora el importe de 2.000 euros por daños morales.

  3. Condeno a la demandada a cancelar los datos de la actora en ASNEF y BADEZCUG.

  4. Sin imposición de costas.".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Dolores y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la actora Doña Dolores se promovió demanda de juicio ordinario en materia de derecho fundamental al honor frente a Telefónica Móviles España, S.A., solicitando se dicte sentencia en la que se declare que la inclusión de la actora en los ficheros Asnef y Badexcug ha supuesto una vulneración de su derecho al honor por irregular, condenándose a la demandada a abonar a la actora 10.000 € más los intereses del art. 1.108 del CC y a cancelar los datos de la demandante en Asnef y Badexcug.

Sostiene la actora que tuvo dos líneas móviles concertadas con la demandada hasta que decidió portar las mismas a otro operador, si bien con anterioridad a ello efectuó una llamada telefónica a la demandada para conocer si tenía asumida alguna permanencia, a lo cual se le dijo que así era y que al no haberla cumplido debía abonar a la demandada 198 € por las dos líneas, y aunque la demandante sostiene que exigió el contrato donde figurarán tanto las citadas permanencias como la cuantificación, aquélla no le envió documentación alguna, de modo que recibido el cargo procedió a su abono. Unos días después un teleoperador de la demandada comunica a la actora que adeuda 157 €, toda vez que el pago que había efectuado lo era para cancelar una sola permanencia restando la segunda, a lo que se opuso Doña Dolores negando la existencia de la deuda invocando la conversación a la que se hizo referencia en líneas precedentes, exigiendo a la actora una copia de aquella primera grabación telefónica, la que no le fue entregada. A finales de octubre de 2.017, a medio de una consulta rutinaria, le manifestó un empleado de una oficina bancaria que estaba incluida en los ficheros de impagados citados en líneas precedentes, de manera que ejercitó sus derechos de acceso y cancelación ante dichas entidades, contestando Equifax, en misiva obrante al folio 41 de los autos, manifestándole que sus datos estaban incluidos en el fichero Asnef a instancias de la demandada y que le habían dado traslado de su solicitud a la misma procediendo aquélla a confirmar la existencia de la deuda y por lo tanto la permanencia de los datos en el fichero. Igualmente le comunicó que la inclusión en el fichero era por una deuda de 157,67 €. En cuanto a Experian, le contestó que aparecía en el fichero Badexcug por la misma cantidad, siendo la entidad informante la demandada. Sostiene la actora que la demandada no ha cumplido los requisitos previos exigibles para que la referida inclusión se ajuste a la normativa vigente en materia de protección de datos, toda vez que la deuda no es cierta, líquida y exigible, falta el requerimiento previo de pago con la mención de ser incluido en caso contrario en el fichero de morosidad, notificación que nunca se le ha realizado a la demandada ni consta en el contrato tal posibilidad y, además, se incluye una supuesta deuda que no es indiciaria de insuficiencia económica. Con base en estos hechos, y con cita de la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos así como el Reglamento que desarrolla esta Ley aprobado por R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, Ley de Protección Civil de Derecho al Honor e Intimidad Personal y Familiar y a la propia imagen, así como la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras normas, se solicita se dicte sentencia en los términos interesados.

A la pretensión actora se opuso la parte demandada, quien manifiesta que la deuda existe es cierta, exigible y líquida, toda vez que la actora fue cliente de telefónica con dos contratos correspondientes a las líneas o números de teléfono NUM000 y NUM001, formalizados y firmados por la cliente presencialmente en un establecimiento autorizado de Movistar con fechas 16 y 17 de marzo de 2.015, respectivamente, habiendo pactado un compromiso de permanencia en un caso de 18 meses y en el otro de 24, recibiendo en un caso un apoyo económico de 166 € y en el otro de 120 €. Las dos líneas constan de baja en Telefónica por portabilidad a otra compañía el 17 de septiembre de 2.015, de modo que el servicio sólo se mantuvo durante seis meses. En el caso de la línea NUM000 el cargo por la baja anticipada de la permanencia está incluida en la factura de octubre de 2.015, habiendo sido el importe de 198 € satisfecho por la demandada. Diversamente la segunda factura por importe de 157,67 € es la que la propia actora manifiesta haberse negado rotundamente a abonar, correspondiendo la mayor parte de tal factura al incumplimiento de la permanencia pactada por la actora en esta línea telefónica, es decir, en la NUM000 . Se añade que el impago determinó que se le remitiera en fecha 21 de octubre de 2.015 una carta requiriéndole de pago, manifestando la empresa encargada del envió que lo había realizado y admite que como consecuencia del impago incluyó en los ficheros anteriormente citados a la demandante por el importe ya referido de 157,67 €. Por todo ello considera que tratándose de datos ciertos que fueron expresamente notificados a la actora y que tienen una antigüedad inferior a seis años, se cumplen todos los requisitos exigidos para la licitud de su comunicación a los registros de incumplimiento de obligaciones dinerarias, por lo que solicita la desestimación de la demanda y subsidiariamente que debe reducirse el importe de la indemnización atendiendo al acreditado impago de la factura por la actora y al previo incumplimiento de los plazos de permanencia en Telefónica asumidos por aquélla.

De la demanda se dio traslado al Ministerio Fiscal y tras la práctica de la prueba pertinente se dictó sentencia en la que se estimó la demanda en cuanto a los pronunciamientos que se solicitaba se declararan y con las

condenas interesadas, salvo en el quantum de indemnización que se fijó en 2.000 € por daños morales. Frente a esta resolución interpuso la actora el presente recurso de apelación, al que se opuso la contraparte y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Solicita la actora en su recurso que se estime la demanda y se revoque parcialmente la sentencia estimando en su integridad la demanda en su día interpuesta y en consecuencia lo que solicita es que se condene a la demandada a abonarle en concepto de daño moral 10.000 € y al abono de los intereses del art.

1.108 del CC desde la...

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