SAP Barcelona 746/2018, 5 de Noviembre de 2018
Ponente | ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS |
ECLI | ES:APB:2018:12260 |
Número de Recurso | 341/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 746/2018 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 341/2018 -B
Materia: Guarda y custodia
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de DIRECCION000 Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores de edad 151/2017
Parte recurrente/Solicitante: Nicolas
Procurador/a: Nuria Suñe Peremiquel
Abogado/a: María Isabel Joya Soto
Parte recurrida: Noelia
Procurador/a: Marc Tarrago Freixa
Abogado/a: Africa Prats Agulló
SENTENCIA Nº 746/2018
Magistradas:
Dª Myriam Sambola Cabrer
Dª Ana Mª García Esquius (Ponente)
Dª Dolors Viñas Maestre
Barcelona, 5 de noviembre de 2018
En fecha 3 de abril de 2018 se han recibido los autos de Guarda, custodia 151/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Nuria Suñe Peremiquel, en nombre y representación de Nicolas contra Sentencia 05/07/2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador Marc Tarragó Freixa, en nombre y representación de Noelia ; siendo parte el Ministerio Fiscal
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que estimando en cuanto a la petición principal de la demanda de GUARDA,CUSTODIA Y ALIMENTOS, formulada por DOÑA Noelia, frente a DON Nicolas, DEBO DECLARAR Y DECARO haber lugar a aprobar las medidas de carácter definitivo que han de regir la nueva situación familiar, estableciéndose las mismas como se reflejan en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, que se da aquí por íntegramente reproducido. Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes"
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 30/10/2018. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Ana Mª García Esquius .
El recurso de apelación que formula el padre se centra en la medida referente a la pensión de alimentos que deberá abonar a favor del hijo, que la sentencia cuantifica en la pensión mínima de 150 euros. Alega el recurrente que su situación es muy precaria, que vive en la calle y sólo tiene algún ingreso recogiendo chatarra, aunque al respecto no se ha practicado prueba suficiente.
El recurso no puede prosperar, pues no podemos olvidar que la obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edad, y Carlos Alberto es aún muy pequeño, es uno de los deberes de mayor contenido ético de nuestro ordenamiento jurídico, que tiene su origen en la procreación y se configura como de duración temporal, de contenido absoluto y proporcionado a las necesidades del hijo y a los medios y posibilidades económicas del padre y madre obligados. Es por ello que en la cuantificación de los alimentos al hijo debe observarse el criterio de proporcionalidad, criterio doble en la medida que se refiere por una parte a las necesidades del menor en relación a los medios y posibilidades económicas del padre obligado y por otro, a la posibilidad de cada uno de los dos progenitores obligados de contribuir a los gastos y necesidades del menor en relación con el otro obligado. A ello ha de añadirse que la atención, el cuidado y la asistencia constante que el progenitor con quien el hijo convive...
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