SAP Barcelona 668/2018, 5 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA ROSA FERNANDEZ PALMA
ECLIES:APB:2018:13197
Número de Recurso6/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución668/2018
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Procedimiento abreviado nº. 6/18.

Diligencias previas nº. 1920/13.

Juzgado de Instrucción nº. 6 de Barcelona.

Magistradas:

Dª. Elena Guindalían Olivares.

Dª. Isabel Massigoge Galbis.

Dª. Rosa Fernández Palma.

S E N T E N C I A N.º

Barcelona, 5 de noviembre de 2018.

Vistos ante esta sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, en juicio oral y público, los autos seguidos por el procedimiento abreviado al nº. 6/18, dimanante de las diligencias previas nº. 1920/13, seguidas en el Juzgado de Instrucción n.º 6 de Barcelona, por un delito continuado de estafa y un delito de alzamiento de bienes; contra los acusados Dª. Carmen, con DNI NUM000, representada por la Procuradora Dª. Ana Salinas Parra y defendida por el Abogado D. Armando Ródenas Barrera; D. Constancio, con DNI NUM001

, representado por la Procuradora Dª. Carmen Rami Villar y defendido por el Abogado D. Rafael Maldonado Hidalgo; Dª. Delia, con NUM002 y D. Felicisimo, con DNI NUM003, representados por el Procurador D. Jesús Sanz López y defendidos por la Abogada Dª. Esther Palmes Bosch; como acusaciones particulares Dª. Guillerma, D. Héctor, D. Herminio y Jose Miguel, representados por la Procuradora Dª. Nuria Plaza Ruiz y defendidos por el Abogado D. Albert Niubó Guiu; Justiniano, Dª. Miriam, D. Leopoldo, D. Lucas y D. Luis, representados por la Procuradora Dª. Marta Durbán Piera y defendidos por el Abogado D. Miguel Ángel Plaza Gómez; Dª. Petra y D. Narciso, representados por el Procurador D. Luis García Martínez y defendidos por el Abogado D. Albert Niubó Guiu; y Dª. Serafina, representada por la Procuradora Dª. Andrea Maria Beyto catalá y defendido por el Abogado D. Santiago Sapena Mas; siendo acusación el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública; y ponente la Magistrada Rosa Fernández Palma, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los días 9 y 10 de octubre de 2018 se celebró la vista de juicio oral correspondiente al procedimiento referido al margen, con el resultado que puede constatarse en el acta videográfica del juicio oral.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 250.1.5º y 74 CP y un delito de alzamiento de bienes del art. 257.1.2º CP; considerando autores del primer delito a los acusados Carmen y Constancio, autora del segundo

delito a la acusada Carmen y cooperadores necesarios del delito de alzamiento de bienes a los acusados Constancio, Felicisimo y Delia ; y, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesó, para cada uno de los acusados, por el primer delito, la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de diez meses con cuota diaria de doce euros con 150 días de responsabilidad personal subsidiaria; por el delito de insolvencia punible, para cada uno de los acusados, la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, quince meses de multa con cuota diaria de doce euros con 225 días de responsabilidad personal subsidiaria así como el pago de las costas procesales. Como responsabilidad civil, interesó que los acusados Carmen y Constancio indemnicen de forma conjunta y solidaria a las siguientes personas en las siguientes cantidades: Guillerma en 18000 €; Héctor en 21700 €; Herminio en 16000 €; Jose Miguel en 7000 €; Justiniano en 55000€; Miriam en 14000 €; Leopoldo en 4800 €; Lucas en 1700€; Luis en 1900 €; Petra en 3000 €. Asimismo, el Ministerio Fiscal interesó la declaración de nulidad de la hipoteca constituida entre Carmen, Felicisimo y Delia .

SEGUNDO

La acusación particular de Guillerma y otros calificó los hechos definitivamente como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 250.1.5º y 74 CP y un delito de alzamiento de bienes del art. 257.1.2º CP; considerando autores del primer delito a los acusados Carmen y Constancio, autora del segundo delito a la acusada Carmen y cooperadores necesarios del delito de alzamiento de bienes a los acusados Constancio, Felicisimo y Delia ; y, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesó, para cada uno de los acusados, por el primer delito, la pena de cuatro años y nueve meses de prisión, y multa de diez meses y quince días con cuota diaria de doce euros y accesorias; por el delito de insolvencia punible, para cada uno de los acusados, la pena de tres años de prisión y dieciocho meses de multa con cuota diaria de doce euros; así como el pago de las costas procesales, incluidas las costas de la acusación particular. Como responsabilidad civil, interesó que los acusados Carmen y Constancio indemnicen de forma conjunta y solidaria a las siguientes personas en las siguientes cantidades: Guillerma en 18000 €; Héctor en 21700 €; Herminio en 16000 €; Jose Miguel en 7000 €. Asimismo, interesó la declaración de nulidad de la hipoteca constituida entre Carmen, Felicisimo y Delia .

TERCERO

La acusación particular de Justiniano y otros calificó los hechos definitivamente como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 250.1.5º y 74 CP y un delito de alzamiento de bienes del art. 257.1.2º CP; considerando autores del primer delito a los acusados Carmen y Constancio, autora del segundo delito a la acusada Carmen y cooperadores necesarios del delito de alzamiento de bienes a los acusados Constancio, Felicisimo y Delia ; y, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesó, para cada uno de los acusados, por el primer delito, la pena de cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de diez meses con cuota diaria de doce euros; por el delito de insolvencia punible, para cada uno de los acusados Carmen, Felicisimo y Delia, la pena de tres años de prisión y veinte meses de multa con cuota diaria de doce euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas; para el acusado Constancio, por el delito de alzamiento de bienes, la pena de dos años de prisión y quince meses de multa con cuota diaria de doce euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas. Como responsabilidad civil, interesó que los acusados Carmen y Constancio restituyan solidariamente la suma de 77.400 euros a sus mandantes, más intreses y costas.

CUARTO

La acusación particular de Petra y Narciso calificó los hechos definitivamente como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248.1, 250.1.5º CP y un delito de alzamiento de bienes del art. 257.1.2º CP; considerando autores del primer delito a los acusados Carmen y Constancio y cooperadores necesarios del delito de alzamiento de bienes a los acusados Constancio, Felicisimo y Delia ; y, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesó, para cada uno de los acusados, por el primer delito, la pena de cuatro años y nueve meses de prisión y multa de diez meses y quince días con cuota diaria de doce euros y accesorias; por el delito de insolvencia punible, para cada uno de los acusados, la pena de tres años de prisión y dieciocho meses de multa con cuota diaria de doce euros; así como el pago de las costas procesales, incluidas las costas de la acusación particular. Asimismo, con relación al hecho afectante a Narciso subsidiariamente calificó los hechos relativos a Narciso como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 253.1 CP e interesó la pena de cuatro años y nueve meses de prisión y multa de diez meses y quince días con cuota diaria de doce euros y accesorias. Como responsabilidad civil, interesó que los acusados Carmen y Constancio indemnicen de forma conjunta y solidaria a Petra en 3000 € y a Narciso en la cantidad de 5.600 euros. Asimismo, interesó la declaración de nulidad de la hipoteca constituida entre Carmen, Felicisimo y Delia .

QUINTO

La acusación particular de Serafina calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 250.1.5º y 74 CP y un delito de alzamiento de bienes del art.

257.1.2º CP; considerando autores del primer delito a los acusados Carmen y Constancio, autora del segundo delito a la acusada Carmen y cooperadores necesarios del delito de alzamiento de bienes a los acusados Constancio, Felicisimo y Delia ; y, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesó, para cada uno de los acusados, por el primer delito, la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de diez meses con cuota diaria de doce euros con 150 días de responsabilidad personal subsidiaria; por el delito de insolvencia punible, para cada uno de los acusados, la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, quince meses de multa con cuota diaria de doce euros con 225 días de responsabilidad personal subsidiaria así como el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Como responsabilidad civil, interesó que los acusados Carmen y Constancio indemnizarán de forma conjunta y solidaria a Serafina en la cantidad de 15.000 euros, más el interés legal del dinero conforme al art. 576 LEC. Asimismo, interesó la declaración de nulidad de la hipoteca constituida entre Carmen,...

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