SAP Toledo 326/2018, 5 de Noviembre de 2018

PonenteINMACULADA ORTEGA GOÑI
ECLIES:APTO:2018:960
Número de Recurso132/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución326/2018
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00326/2018

Ro llo Núm. ................. 132/2018

Juzg. 1ª Inst. Núm. 4 de Illescas

J. Ordinario Núm.......... 73/2016

SEN TENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª ISABEL OCHOA VIDAUR

Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a cinco de Noviembre de dos mil dieciocho.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 132 de 2018, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Illescas, en el juicio ordinario núm. 73/16, en el que han actuado, como apelante YESOS JUAREZ HERNANDEZ SL., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Pedro José Martin Hernández y defendido por el Letrado Sr. Miguel Marcos Alberca Moreno; y como apelado YESOS IBERICOS SA, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Francisco de Sales José Abajo Abril y defendido por el Letrado Sr. Javier Jiménez Domínguez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Illescas, con fecha 19 de junio de 2017, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que, estimando parcialmente la demanda que ha dado origen al presente procedimiento, interpuesta por representación procesal de YESOS IBERICOS, S.A., contra YESOS JUAREZ HERNANDEZ debo condenar y condeno a este último a que abone al citado demandante la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SIETE EUROS CON SEIS CENTIMOS DE EUROS (32.207,06 €) en concepto de principal así como los intereses legales que esta cantidad haya devengado desde la interposición de la demanda y los que devengue hasta el completo pago del principal, sin condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de YESOS JUAREZ HERNANDEZ SL, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Por la representación procesal de YESOS JUAREZ HERNANDEZ S.L. se recurre en esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº4 de los de Illescas de fecha 19 de Junio de 2017, por que la Juez a quo estimó parcialmente la demanda frente a la misma instada, condenándola a abonar a la actora la cantidad de 32.207,06 euros con más los intereses legales.

Se aducen como motivos de apelación:

  1. Error en la valoración de la prueba respecto a la no apreciación de la Juzgadora de la compensación relativa a las deficiencias del yeso adquirido a la actora por importe de: 24.729,89 euros por perjuicios derivados de reclamaciones de clientes no atendidos por la actora y respecto a la compensación de 5.589 euros por el IVA recuperado de la Hacienda Pública de las facturas rectificativas, y finalmente respecto a la compensación de 4018,23 euros por descuento comercial.

  2. Infracción de Ley y jurisprudencia aplicable relativa a la valoración efectuada de la ausencia de contestación a la compensación alegada por la apelante en su contestación a la demanda y la consecuente indebida admisión de la documental aportada por la actora en el acto de la audiencia previa artículos 408, 400 326 y 427 de la LEC.

  3. Nulidad de la admisión de la prueba documental de la actora en el acto de la audiencia previa por extemporánea al tratarse de documentos de fecha anterior a la demanda.

En aras a efectuar un orden lógico de las cuestiones planteadas en el recurso, entraremos en el análisis de los motivos segundo y tercero del recurso presentado, dado que ello ha de condicionar necesariamente el análisis del primer motivo de apelación, análisis que efectuaremos conjuntamente dada la íntima relación que existe entre las cuestiones planteadas.

Denuncia el recurrente la indebida admisión de la prueba documental aportada por la actora en el acto de la audiencia previa por vulneración de los artículos 408.1 LEC en relación con los arts. 407, 405 y 399 de la misma Ley.

Como antecedentes procesales se ha de reseñar lo siguiente: si bien es cierto que el demandado, en su escrito de contestación, invocó la compensación de créditos, no obstante no se dio traslado a la parte actora por el Letrado de la Administración de la Administración de Justicia de conformidad con lo previsto en el artículo 408 LEC, por lo que ninguna alegación pudo efectuar el actor sobre la compensación opuesta, no denunciando el ahora apelante dicha omisión, así llegada la audiencia previa, la actora propuso como prueba más documental, la aportación de los documentos que consideró oportunos al efecto de negar la compensación de créditos opuesta en la contestación a la demanda, que la Juez los admitió; el demandado interpuso recurso de reposición, que fue desestimado, y formuló protesta a efectos de segunda instancia.

Sentado lo anterior, el recurrente sostiene que esta prueba documental nunca debió admitirse en el acto de la audiencia previa porque debió aportarse necesariamente con el escrito de contestación a la alegación de compensación expuesta en la contestación a la demanda.

Sin embargo, el actor, dada la ausencia de traslado ex artículo 408 de la LEC ni pudo contestar a la compensación alegada ni aportar la correspondiente prueba documental en ningún momento anterior,

aquietándose las partes sin denunciar dicha omisión de ausencia de traslado previo, que denunciada por cualquiera de ellas hubiere originado la retracción de las actuaciones al objeto de cumplimentar el trámite omitido, siendo que tampoco a propósito del presente recurso de apelación interesa el recurrente como en puridad procesal sería el proceder, la nulidad del procedimiento con retracción de las actuaciones al momento inmediatamente posterior a la contestación a la demanda al objeto de dar traslado al actor conforme al artículo 408 de la LEC para contestar a la compensación de créditos opuesta en...

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