SAP A Coruña 347/2018, 2 de Noviembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil)
Número de resolución347/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00347/2018

RPL: 83/2018

N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

AM

N.I.G. 15059 41 1 2012 0000289

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000083 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de ORDES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000127 /2012

Recurrente: Emiliano, FUNGA

Procurador: MARIA TRILLO DEL VALLE,

Abogado: MARTA CASTRO MURGA,

Recurrido: Raimunda

Procurador: JOAQUIN NUÑEZ PIÑEIRO

Abogado: JOSE MANUEL RECOUSO SILVEIRA

S E N T E N C I A

Nº 347/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta Civil-Mercantil

Ilmos. Magistrados-Jueces Sres.:

  1. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Pte.

  2. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS y FERNÁNDEZ

  3. PABLO SÓCRATES GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A CORUÑA, a dos de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000127/2012, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de ORDES, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0083/2018, en los que aparece como parte apelante, D. Emiliano, con el complemento de capacidad de la "FUNGA", representado en esta alzada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA TRILLO DEL VALLE, asistida por la Abogada D. MARTA CASTRO MURGA, y como parte apelada, Dª. Raimunda, representada en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, D. JOAQUÍN NÚÑEZ PIÑEIRO, asistido por el Abogado D. JOSÉ-MANUEL RECOUSO SILVEIRA; versando los autos, sobre nulidad de operaciones de disolución y otros extremos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de ORDES, se dictó sentencia con fecha 18/12/2017, en el procedimiento del que dimana este recurso de apelación, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de Don Emiliano, con el complemento de capacidad de la Fundación Galega para a Tutela de Adultos (FUNGA), debo absolver y absuelvo a Doña Raimunda de todas las pretensiones formuladas en su contra.".

SEGUNDO

Dicha Sentencia fue recurrida por la parte demandante, D. Emiliano, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, fue señalada audiencia para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Ha sido Magistrado Ponente, el Ilmo. D. PABLO SÓCRATES GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución en primera instancia y recurso de apelación .

  1. Don Emiliano, judicialmente incapacitado para la administración de sus bienes y sometido a curatela, interpuso con el complemento de capacidad de su curadora -actualmente la Fundación Galega para a Tutela de adultos, FUNGA- la demanda que dio origen a los autos de juicio ordinario nº. 127/2012 del Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Ordes con el objeto de que se declare judicialmente la nulidad de las operaciones de liquidación de la sociedad de gananciales que conformaron sus padres, doña Celia y don Roberto, disuelta al fallecimiento de éste último en fecha 24 de febrero de 2004, así como la de las operaciones particionales de la herencia del Sr. Roberto, practicadas simultáneamente por los contadores designados en su testamento en los términos que recoge la escritura de protocolización de fecha 15 de mayo de 2008 autorizada por el Notario de Valladolid don José Millaruelo Aparicio, nº. 779 de su protocolo. La demanda interesa también -ha de entenderse que subsidiariamente- la rescisión de la partición hereditaria por lesión, la cancelación de las inscripciones registrales practicadas por razón de las adjudicaciones derivadas de los anteriores negocios y la condena de los demás interesados a consentir una nueva liquidación de la sociedad de gananciales y partición hereditaria. Subsidiariamente, la demanda interesaba que se declare la procedencia de realizar una partición complementaria en la que se incluyan los bienes inmuebles y el metálico omitidos. En apretada síntesis, que en lo necesario desarrollaremos más adelante, la ineficacia que se postula se basa en la indefensión del coheredero demandante por no haber estado representado en la partición verificada por los contadores testamentarios, en la omisión en el inventario de bienes inmuebles y metálico relevantes, y en la desviación de las disposiciones testamentarias -y, por ende, de la voluntad del testador- mediante la que se favoreció a la coheredera y se perjudicó al demandante.

  2. Seguido el juicio en primera instancia con la oposición de las demandadas -doña Raimunda, hermana del actor y coheredera testamentaria del causante don Roberto, y la viuda, doña Celia, que falleció en el curso del pleito- la sentencia dictada por el Juzgado de Ordes el 18 de diciembre de 2017 desestimó íntegramente la demanda.

  3. El recurso de apelación interpuesto por don Emiliano con la autorización de la FUNGA pretende la revocación de la sentencia del juzgado para que se declare la nulidad de las operaciones particionales por: i)haber sido realizadas sin que al parcialmente incapaz le hubiese sido designado un defensor judicial que amparase sus intereses o se hubiese procedido a la aprobación judicial de la partición llevada a cabo por los contadores partidores, ii) haber sido realizada la partición por persona distinta a los contadores partidores designados por el causante en su testamento, iii) por haberse vulnerado la voluntad del testador al no respetar la partición las normas particionales establecidas en el testamento, y iv) por haber sido omitidos en la partición bienes

    de considerable valor. Subsidiariamente, el recurso postula la rescisión de la partición, "habida cuenta tanto de la notable descompensación ocasionada al expresado heredero incapaz, el perjuicio de la legítima (y) la clara vulneración de la voluntad del testador producida en tales operaciones". Para el caso de que se rechacen las anteriores peticiones, el recurso interesa que se declare la procedencia de llevar a cabo una partición complementaria con los bienes inmuebles y metálico no incluidos en el inventario.

  4. Sin perjuicio de completarlos en lo necesario en el desarrollo posterior de la resolución, son hechos relevantes para la decisión del recurso los que a continuación se resumen, sobre los que no existe discusión entre las partes:

    4.1. Don Roberto, de vecindad civil gallega, casado con doña Celia, falleció en Ordes el 24 de febrero de 2004. Su sucesión se rige por el testamento abierto que otorgó ante el Notario de Ordes don Carlos de la Torre Deza en fecha 4 de julio de 2000, nº. 1229 de su protocolo.

    4.2. En dicho testamento se contienen las siguientes cláusulas:

Primera

Lega a su cónyuge el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes y derechos, con relevación de la obligación de hacer inventario y fianza.

Segunda

Lega a su hija Raimunda el tercio de mejora.

Tercera

Lega a su hijo Emiliano el tercio de libre disposición; estableciendo en este legado un fideicomiso de residuo en la forma que se dirá más adelante.

Cuarta

En el remanente nombra herederos a partes iguales a sus dos citados hijos, a quienes sustituye vulgarmente por sus respectivos descendientes, casos de premoriencia o incapacidad, tanto en esta institución de herederos como en los legados de las dos cláusulas anteriores.

Quinta

Como norma particional ordena que se empiece a adjudicar (o en su caso, se adjudique) a su hija

Raimunda con cargo a su haber hereditario tanto por legado como por remanente hereditario, lo siguiente:

  1. El total edificio en ordenes, CALLE000, nº. NUM000 que es privativo del testador

  2. Toda participación y derecho de quien testa en los siguientes bienes y derechos:

  1. Participaciones sociales en Ferretería Amancio S.L.

  2. Cualquier derecho de crédito como acreedor de la citada sociedad Ferretería Amancio S.L.

  3. Participaciones sociales en la sociedad Promociones Casfer 2001 S.L.

  4. Local bajo en edificio en Rua DIRECCION000 nº. NUM001 de Ordenes, concretamente el de la derecha visto de frente el edificio desde la calle.

  5. El chalet en el lugar de DIRECCION001 en Portonovo, municipio de Sanjenjo, con finca aneja.

Si lo antes relacionado excediera del haber hereditario señalado, el exceso lo percibirá igual con cargo al tercio libre, entendiéndose en tal caso reducido el citado tercio señalado para Emiliano en la cuantía necesaria.

Sexta

Asimismo como norma particional establece que a su hijo Emiliano con cargo a su legítima corta se le adjudica (sic) lo siguiente:

  1. Los bienes propios de quien testa a continuación relacionados:

    1. El almacén con terreno anejo en c/ CALLE000, nº. NUM002, en Ordenes.

    2. La finca al sitio de DIRECCION002 en municipio y parroquia de Ordenes

    3. Las fincas DIRECCION003 de redes y DIRECCION004 en Parroquia de Castenda, municipio de Tordoya

  2. Toda participación y derecho de quien testa en los siguientes bienes:

    1. Local bajo en edificio nº. 26 de la DIRECCION000 de Ordenes, concretamente el de la izquierda visto de frente el edificio.

    2. La entreplanta entera del antes citado edificio (es la única entreplanta que hay y está a la izquierda visto de frente el edificio)

    3. El piso NUM003 del portal de la c/ DIRECCION005 del edificio en Ordenes que hace esquina a dicha calle y a la de DIRECCION006 . Así como la plaza de garaje Nº. NUM003 y el trastero nº. NUM004 ambos del sótano NUM004 de dicho edificio.

    4. La mitad indivisa de la finca al sitio de DIRECCION007 en el lugar del DIRECCION008 en parroquia de...

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