SAP Murcia 702/2018, 31 de Octubre de 2018

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2018:2216
Número de Recurso874/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución702/2018
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00702/2018

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30030 42 1 2017 0003478

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000874 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000032 /2017

Recurrente: Serafina

Procurador: MARIA JULIA BERNAL MORATA

Abogado: ANA DOLORES SANCHEZ TOLEDO

Recurrido: Raúl

Procurador: JOSE ESCUDERO GIRONA

Abogado: PEDRO ANTONIO ROMAN DE MIGUEL

Rollo Apelación Civil núm. 874/18

SENTENCIA Nº 702/2018

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.

Habiendo visto el rollo de apelación nº 874/2018, dimanante del procedimiento de divorcio contencioso nº 32/2017, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital, en el que ha sido parte actora, y ahora apelado,

D. Raúl, representado por el procurador D. José Escudero Girona, y defendido por el letrado D. Pedro Antonio Román de Miguel, y como demandada, y ahora apelante, Doña Serafina, representada por la procuradora Doña Julia Bernal Morata, y defendida por la letrada Doña Ana Dolores Sánchez Toledo. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. Juan Martínez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de divorcio contencioso nº 32/2017, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital, en fecha 26 de marzo de 2018 se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se acuerda: "Que debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de divorcio, presentada por el Procurador Sr. Escudero Girona, en nombre y representación de D. Raúl, seguida contra Dª. Serafina y, en consecuencia ACUERDO:

  1. ) Declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado por las partes el 25/10/2.003, con los efectos legales inherentes a tal declaración y, en consecuencia, podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que, recíprocamente, pudieran haberse otorgado.

  2. ) La patria potestad de las dos hijas menores de edad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, debiendo comunicarse todas las decisiones que con respecto a sus hijas adopten en un futuro, debiendo establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias, obligándose a respetarlo y cumplirlo.

  3. ) La guarda y custodia de las hijas menores se atribuye a la madre Dª. Serafina, con quien residen en la actualidad.

  4. ) Se atribuye el uso del domicilio que fuera familiar sito en Murcia y ajuar doméstico a las menores y a la madre custodia.

  5. ) Se establece el siguiente régimen de visitas mínimo, sin perjuicio de acuerdo entre las partes, entre las menores y el padre, matizando que respecto a la hija Brigida permanecerá dicho régimen mínimo hasta que cumpla la edad de 14 años, momento a partir del cual será el que libremente acuerden padre e hija:

    -Fines de semana alternos, desde la salida del centro escolar respectivo hasta las 20:30 horas del domingo. Caso de existir "puente" o "festivo" se anexionará al fin de semana que corresponda, manteniéndose el horario de recogida y reintegro.

    -Dos tardes en semana, que a falta de acuerdo, serán los martes y jueves, desde la salida del centro escolar respectivo hasta las 20:30 horas.

    -Mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano. Dividiéndose todas ellas en dos períodos, en Navidad, un primer período comenzará el día de las vacaciones escolares, desde las 20:30 horas del último día lectivo del curso escolar hasta el 30 de diciembre a las 20:30 horas y, un segundo período desde las 20:30 horas del día 30 de diciembre hasta las 20:30 horas del día 6 de enero. En Semana Santa, el primer período comenzará el último día de las vacaciones escolares a las 20:30 horas hasta las 20:30 horas del domingo de Resurrección y, el segundo período desde las 20:30 horas del Domingo de Resurrección hasta las 20:30 horas del domingo siguiente. En Verano, el primer período abarca desde la salida del colegio el día en que finalice el curso escolar a las 20:30 horas hasta las 20:30 horas del día 30 de junio, de las 20:30 horas del día 15 de julio a las 20:30 horas hasta el 31 de julio y, desde las 20:30 horas del día 15 de agosto hasta las 20:30 horas del día 31 de agosto y; el segundo período comprende desde las 20:30 horas del día 30 de junio hasta las 20:30 horas del día 15 de julio, desde las 20:30 horas del día 31 de julio hasta las 20:30 horas del día 15 de agosto y, desde las 20:30 horas del día 31 de agosto hasta el día previo al inicio del curso escolar en septiembre.

    -Respecto a la elección de los períodos, en caso de desacuerdo, la madre elegirá los años pares y el padre los impares.

    -El día de la madre/padre y/o cumpleaños de la madre/padre, las menores estarán en compañía del progenitor a quien corresponda la celebración, en horario de 12:00 a 20:30 horas si el día no es lectivo y, desde la salida del respectivo centro escolar de las menores hasta las 20:30 horas si el día es lectivo.

    -Las entregas y recogidas que no se efectúen en el centro escolar correspondiente se realizarán en el domicilio habitual de las menores, pudiendo el progenitor no custodio delegar las entregas y recogidas de las menores en cualquier familiar paterno o tercero de su confianza.

    -Cualquiera de los progenitores que no tuvieran en su compañía a las menores, podrán...

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