SAP A Coruña 369/2018, 31 de Octubre de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:2207
Número de Recurso182/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución369/2018
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00369/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15036 42 1 2016 0002918

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000182 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000508 /2016

Recurrente: GRAVERAS DEL BARCES S.L

Procurador: Dª. COVADONGA GONZALEZ-IRUN RODRIGUEZ

Abogado: Dª. ELENA JULIA TALIN MARIÑO

Recurrido: ESTUDIO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO XCALE SLL, Berta, ASEMAS, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador: D. RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS, ANA BELEN SECO LAMAS

Abogado: Dª. ANA MARIA FERNANDEZ BERINI, FRANCISCO JAVIER ANTAS PEREZ

S E N T E N C I A

Número 369/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 31 de octubre de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 182-2018 el recurso de apelación

interpuesto contra la sentencia dictada el 12 de enero de 2018 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 508-2016, siendo parte:

Como apelante, la demandante "GRAVERAS DEL BARCÉS, S.L.", con domicilio social en Carral (A Coruña), parroquia de Tabeaio, Polígono Os Capelos, carretera N- 550, pk 15,900, con número de identificación fiscal B-15 016 371, representada por la procuradora doña Covadonga González-Irún Rodríguez, bajo la dirección de la abogada doña Elena-Julia Talín Mariño.

Como apelados, los demandados:

DOÑA Berta, mayor de edad, vecina de Mugardos (A Coruña), con domicilio en rúa DIRECCION000, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por la procuradora doña Ana-Belén Seco Lamas, y dirigida por el abogado don Francisco-Javier Antas Pérez.

"ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", con domicilio social en Bilbao, calle Gran Vía, 2, 3º, con número de identificación fiscal G-48 148 639, bajo la misma representación y defensa anteriormente mencionadas.

Y "ESTUDIO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO XCALE, S.L. LABORAL", con domicilio en Fene (A Coruña), Avenida Naturais, 37, entresuelo A, con número de identificación fiscal B-15 855 414, representada por el procurador don Rafael Rodríguez Ramos, bajo la dirección de la abogada doña Ana-María Fernández Berini.

Versa la apelación sobre determinación de indemnización por responsabilidad contractual profesional declarada en sentencia firme; ascendiendo la cuantía del recurso a 104.388,57 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 12 de enero de 2018, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la entidad mercantil Graveras del Barces, S.L., representada por la procuradora de los tribunales Sra. Sra. González-Irún Rodríguez, contra: doña Berta y la entidad aseguradora Asemas, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija representadas por la procuradora de los tribunales Sra. Seco Lamas, y contra la mercantil Estudio de Arquitectura y Urbanismo Xcale, SL representada por el procurador de los tribunales Sr. Rodríguez Ramos, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a doña Berta, la entidad aseguradora Asemas, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija a la mercantil Estudio de Arquitectura y Urbanismo Xcale, SL, de todas las pretensiones contra ellas deducidas por la actora.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

Llévese el original al libro de sentencias.

Notifíquese a las partes la presente resolución advirtiendo no ser firme la misma, pudiéndose interponer recurso de apelación en un plazo de 20 días a contar desde el siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil . De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, junto con la interposición del recurso de apelación deberá acreditarse la constitución de un depósito de 50 euros efectuado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, sin el cual el referido recurso será inadmitido a trámite. Y todo ello sin perjuicio del abono de las tasas que, en su caso, resulten procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncia, manda y firma, doña Amelia María Pérez Mosteiro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, y su partido".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Graveras del Barcés, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Berta y "Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija" escrito de oposición al recurso, así como por "Estudio de Arquitectura y Urbanismo Xcale, S.L. Laboral".

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 25 de mayo de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 30 de mayo de 2018, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 4 de junio de 2018, registrándose con el número 182-2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 13 de junio de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Covadonga González-Irún Rodríguez en nombre y representación de "Graveras del Barcés, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; la procuradora doña Ana-Belén Seco Lamas en nombre y representación de doña Berta y "Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", en calidad de apelada; así como el procurador don Rafael Rodríguez Ramos, en nombre y representación de "Estudio de Arquitectura y Urbanismo Xcale, S.L. Laboral", en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 9 de octubre de 2018 se señaló para votación y fallo el pasado día 30 de octubre de 2018, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - "Graveras del Barcés, S.L." promovió un edificio en Mugardos (A Coruña), encargando el proyecto básico, así como el de ejecución y la dirección de obra a "Estudio de Arquitectura y Urbanismo Xcale, S.L. Laboral", trabajos que fueron asumido por la arquitecta doña Berta . Surgieron múltiples problemas durante la construcción del edificio.

  2. - El 10 de febrero de 2012 "Graveras del Barcés, S.L." promovió demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra doña Berta, "Estudio de Arquitectura y Urbanismo Xcale, S.L. Laboral" y "Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija" -esta como aseguradora de la responsabilidad civil profesional de doña Berta - a fin de que se declare la responsabilidad solidaria de las demandadas como consecuencia de la negligencia profesional de la arquitecta, y se les condenase a indemnizar a la demandante en 409.372,50 euros.

    Esta demanda dio lugar al procedimiento tramitado bajo el número 134-2012, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol.

    En trámite de conclusiones de la parte actora se alude a que el Ayuntamiento había denegado la licencia de los garajes porque la rampa de acceso a los garajes proyectada incumple las disposiciones del plan general, si bien "la negligente proyección de la rampa tiene virtualidad en este proceso a los solos efectos de la declaración de responsabilidad, no de fijación de daños y perjuicios, toda vez que en el momento de presentación de la demanda rectora no era posible determinar ni cuantificar los daños y perjuicios que dicho defecto le produciría a mi representada [...] Evidentemente este parte habrá de valorar las consecuencias económicas de este hecho, y en su caso exigirlas en otro procedimiento judicial".

    El 3 de octubre de 2013 se dictó sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, en cuyo fundamento legal quinto se establece: "Donde sí se aprecia que la arquitecta incurrió en responsabilidad profesional es en relación con la rampa del garaje. Indica el perito judicial en su informe que la rampa de acceso al garaje, ubicado en el sótano, no se ha ejecutado conforme al plano...

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