SAP Zamora 295/2018, 31 de Octubre de 2018
Ponente | MARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APZA:2018:441 |
Número de Recurso | 463/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 295/2018 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
Z A M O R A
Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 463/2017
Nº Procd. Civil : 204/2008
Procedencia : Primera Instancia Nº2 de BENAVENTE
Tipo de asunto : LIQUIDACIÓN SOCIEDAD DE GANANCIALES
---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 295
Ilustrísimos/as Sres/as
Presidente
D. JESÚS PÉREZ SERNA.
Magistrados/as
Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Dª. ANA DESCALZO PINO.
--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de LIQUIDACIÓN SOCIEDAD DE GANANCIALES Nº 204/2008, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 2 de BENAVENTE (ZAMORA), RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 463/2017 ; seguidos entre partes, de una como apelante Dª. Francisca, representada por la Procuradora Dª. MARÍA JOSÉ SOGO PARDO, y dirigida por el Letrado D. FÉLIX VARA FERNÁNDEZ, de otra como apelado D. Luis María, representado por el Procurador D. LUIS DOMINGO FERNÁNDEZ ESPESO, y dirigido por la Letrada Dª. INMACULADA HUERGA HUERGA, y de otra como apelado no opuesto ni comparecido
D. Juan Pedro .
Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ .
Por el JDO. 1A. INST. Nº 2 de BENAVENTE (ZAMORA), se dictó sentencia de fecha 9 de junio de 2017, cuya Parte Dispositiva dice: "FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la oposición a las operaciones divisorias efectuadas por las representaciones procesales de D. Luis María y D. Juan Pedro efectuadas por el contador partidor, D. Armando y por lo tanto No se declara válido y justificado dicho cuaderno particional relativo a la herencia de D. Juan Pedro y de Dª Valle, debiendo darse traslado al ContadorPartidor para que efectúe de nuevo el cuaderno particional conforme a lo establecido en la presente sentencia, debiendo tener presente para ello el ACTA DE FORMACION DE INVENTARIO de fecha 10/05/2007 así como el Acta de la Junta llevada a cabo el 11/03/2009.
Con carácter previo debe DEDUCIRSE TESTIMONIO de los autos de División Judicial de Herencia nº 62/2006 seguidos ante este Juzgado, así como requerirse al perito tasador para que valore de nuevo el forjado que consta en la finca urbana sita en la C/ Cuevas nº 25.
Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas".
Por Auto de fecha 17 de julio de 2017, dictado por el Juzgado de Instancia se acordaba rectificar la sentencia dictada en los autos de LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE GANANCIALES 204/2008, debiendo completarse la misma al final del fallo con lo siguiente:
"Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE APELACION ante la Ilma. Audiencia Provincial de Zamora en el plazo de VEINTE DÍAS desde el siguiente a su notificación"
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública, habiéndose solicitado práctica de prueba por los procuradores Sr. Fernández Espeso y Sra. Sogo Pardo, por Auto de fecha 2 de febrero del año en curso dictado por esta Sala, se acordaba inadmitir las pruebas documentales propuestas, quedando el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 7 de junio de 2018.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
- OBJETO DE RECUSO Y POSICIÓN DE LAS PARTES.
La Sentencia recurrida, de fecha 9 de junio de 2017, estimó parcialmente la oposición a las operaciones particionales llevadas a cabo por el contador partidor y dar traslado al contador partidor para que llevara a cabo el cuaderno particional teniendo en cuenta el contenido de dicha resolución, con expresa remisión al Acta de formación de inventario de 10-5-2007 y la Junta de 11/3/2009.
Esta Sentencia es recurrida por la representación procesal de Dª Francisca que plantea en primer lugar la necesidad de incluir en el inventario el valor de la parcela al sitio "Los Collados" con la finalidad de...
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