SAP Córdoba 687/2018, 31 de Octubre de 2018

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2018:1129
Número de Recurso457/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución687/2018
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVIL- Juzgado de Procedencia: Primera Instancia e Instrucción Núm.DOS de Cabra

Autos: Juicio de DESAHUCIO POR EXPIRACIÓN DE PLAZO Núm.302/2017

ROLLO NÚM.457/2018

SENTENCIA NÚM. 687/2018

Ilmos.Sres.

PRESIDENTE

Dña.Cristina Mir Ruza

MAGISTRADOS

D.Fernando Caballero García

Dña.María Victoria Fernández de Molina Tirado

En Córdoba, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de la COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000, C.B., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña.María Sierra Manchado Ropero y asistida por el Letrado D.Jesús Benito Melgar, frente a D. Carlos Alberto, representado por el Procurador de los Tribunales D.Fernando Marín Vargas y asistido por el Letrado D.Francisco Javier Antras García, habiendo sido en esta alzada parte apelante el citado demandado y designada ponente Dña.Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Cabra con fecha 18 de diciembre de 2017, cuyo fallo es como sigue:

"Estimo la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 representada por la procuradora Sra. Manchado Ropero, frente a don Carlos Alberto, representado por el procurador Sr. Marín Vargas y declaro resuelto, por denegación de prórroga legal, el contrato de arrendamiento vigente entre la actora y demandadode fecha 6-3-2011- sobre las fincas rusticas descritas en el hecho primero de la demanda, con efectos desde 6-3-2016,condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración, con todos los efectos legales inherentes a la misma, y a entregar a los actores las referidas fincas con todos sus derechos y pertenencias, libres, vacuas y expeditas.

Todo ello, con condena en costas al demandado."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de don Carlos Alberto y tras esgrimir los motivos que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidos, se interesó que se acuerde desestimar íntegramente la demanda formulada pro DIRECCION000, C.B. y todo ello con imposición de las costas de ambas instancias a la contraparte.

TERCERO

Admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados, habiendo presentado escrito de oposición al recurso la Procuradora Sra. Manchado Ropero en la representación ya referida, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas, y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado deliberación el día de la fecha.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 se interpuso una demanda frente a D. Carlos Alberto por expiración del plazo del contrato de arrendamiento celebrado el 6.3.2011, en el que se fijó una duración del arrendamiento de finca rústica de cinco años con sucesivas prórrogas ulteriores trienales, entendiendo que la prórroga debe ser la prevista en el artículo 12 LAR y, habiendo requerido al arrendatario el día 4.3.2015 denunciando el contrato de arrendamiento, debe ponerse fin al mismo el 6 de marzo de 2016.

La parte demandada se opuso a dicha demandada esgrimiendo que el burofax le fue enviado por una de las herederas a título particular sin que se le diera conocimiento ni del fallecimiento de la arrendadora ni el hecho de la tramitación de su herencia ni la cualidad o relación de herederos, por lo que contrato sigue vigente al haber continuado en el arriendo sin ninguna novedad hasta el requerimiento de 18.4.2017, por lo que está prorrogado.

Contra la sentencia de instancia, que estima íntegramente la demanda interpuesta y declara la extinción del arrendamiento de las fincas por finalización del plazo y decreta el desahucio del demandado con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada, se alza el Sr. Carlos Alberto esgrimiendo error en la valoración de la prueba, vulneración -por inaplicación- del artículo 12 de la Ley de Arrendamientos Rústicos.

SEGUNDO

Conviene comenzar recordando que el artículo 456.1 LEC dispone que " en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o una sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación ". El ámbito legítimo de tales facultades revisoras se delimita, en el apartado XIII de la Exposición de Motivos de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, destacando que " la apelación se reafirma como plena revisión jurisdiccional de la resolución apelada ".

Es necesario señalar, por consiguiente, que este Órgano de Apelación es soberano para valorar la prueba practicada y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente o coincidente, a la efectuada por el Juez de Primera Instancia, sin limitación valorativa alguna; y sin que quepa, por consiguiente, confundir las facultades que corresponden a los Tribunales de segunda instancia, con las dimanantes de la resolución de un recurso extraordinario como el de casación o infracción procesal. En este sentido, la STS de 22 de noviembre de 2012 advierte que: " la parte recurrente confunde la doctrina emanada de este Tribunal Supremo para el recurso de casación, pretendiendo ajustarla al recurso de apelación, cuando éste no es un recurso extraordinario sino ordinario que permite una plena "cognitio" de la Audiencia Provincial con competencias plenas en la...

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